REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 15 de abril de 2024 213º y 165º SOLICITANTE: DIBEIRA DEL VALLE RANGEL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.703.898. ABOGADO: CARLOS ALBERTO VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.082.610, inpreabogado N° 225.007. ADOLESCENTE: HEYDI DAVIANA MORENO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-34.140.671, pasaporte N° 185951115, nacida en fecha 19/04/2011, de doce (12) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día siete (07) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana DIBEIRA DEL VALLE RANGEL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.703.898, pasaporte N° 183590200, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.082.610, inpreabogado N° 225.007; en su condición de madre de la adolescente HEYDI DAVIANA MORENO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-34.140.671, pasaporte N° 185951115, nacida en fecha 19/04/2011, de doce (12) años de edad. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000113; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 12/03/2024, con despacho saneador y en fecha 19/03/2024 se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano HEYBER DAVID MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.982, quien es progenitor de la adolescente de autos; libradas las boletas de notificaciones, la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 10/04/2024 a las 10:00 a.m.-----------------------Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana DIBEIRA DEL VALLE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.703.898, pasaporte N° 183590200 Junto a la ciudadana MARIA GABRIELA MORENO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.985, quien es la persona propuesta como testigo. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a la testigo promovida, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de La adolescente. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de La adolescente 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de La adolescente 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a la adolescente HEYDI DAVIANA MORENO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-34.140.671, pasaporte N° 185951115, nacida en fecha 19/04/2011, de doce (12) años de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana DIBEIRA DEL VALLE RANGEL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.703.898, pasaporte N° 183590200. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida será el día 19/04/2024, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Cúcuta Colombia. Posteriormente el día 20/04/2024 desde El Aeropuerto Camilo Daza en el vuelo AV9321 a las 10:03 hrs con la aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado a las 11:15 hrs. Seguidamente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá-Colombia en el Vuelo PU221 a las 18:55 hrs con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez, Madrid España, con la aerolínea hora de llegada 14:40 hrs con la Aerolínea PLUS ULTRA. Retornando el día 01/05/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez, Madrid España a las 13.35 hrs hacia el aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá-Colombia en el Vuelo PU221 a las 16:55 hrs y de allí vía terrestre hacia Cúcuta Colombia para continuar igualmente vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, SEIS (06) DE MAYO DE 2024. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000113 AMMJ/Ramq