REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 16 de abril de 2024 213º y 165º SOLICITANTE: DAVIANA ISABEL PAZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.538.699, pasaporte N° 185439471. ABOGADO: YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI y WENDY LUZARDO PADILLA, Defensoras Publicas. NIÑA: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 185444372, nacida en fecha 11/04/2018, de seis (06) años de edad MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana DAVIANA ISABEL PAZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.538.699, pasaporte N° 185439471, debidamente asistida por las abogados YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI y WENDY LUZARDO PADILLA, Defensoras Publicas; en su condición de madre de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 185444372, nacida en fecha 11/04/2018, de seis (06) años de edad. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000129; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 12/03/2024, con despacho saneador y en fecha 20/03/2024 se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano JESUS ORLANDO RONDON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.441.336, quien es progenitor de la niña de autos; libradas las boletas de notificaciones, la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 15/04/2024 a las 11:00 a.m.----------------------- Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana DAVIANA ISABEL PAZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.538.699 Junto a la ciudadana ELAYNE TRINIDAD UZCATEGUI BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.693, quien es la persona propuesta como testigo. Asi mismo estuvo presente el abogado RIGO ALBERTO RANGEL, Defensor Publico Segundo. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a la testigo promovida, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de La niña. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de La niña 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia Simple de Volante de Empadronamiento 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 185444372, nacida en fecha 11/04/2018, de seis (06) años de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana DAVIANA ISABEL PAZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.538.699, pasaporte N° 185439471. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida será el día 25/04/2024, por vía Aérea desde la ciudad de El Vigía, con la Aerolínea Estelar hasta la ciudad de Caracas, para luego salir vía aérea el día 26/04/2024, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar vuelo ES 895, con la Aerolínea Estelar hacia el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España. Retornando el día 13/05/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez, Madrid España con la Aerolínea TURKISH AIRLINES hasta el Aeropuerto de ISTANBUL AIRPORT TURKIYE en el vuelo TK 1358 a las 14:30 hrs y hora de llegada a las 19:45 hrs. Posteriormente desde el Aeropuerto de ISTANBUL AIRPORT TURKIYE en el vuelo TK 0223 a las 01:50 hrs llegada el 14/05/2024 a las 07:35 hrs con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicada en la Guaira Venezuela y desde allí vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2024. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000129 AMMJ/Ramq