REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 29 de abril de 2024 214º y 165º SOLICITANTE: MARIA ANDREINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.317.726, pasaporte N° 179874150. ABOGADO: LUIS ALBERTO GUTIERREZ PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.356.899, inpreabo gado N° 199.079. NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 34.824.837, pasaporte N° 159117671, nacido en fecha 28/08/2013, de diez (10) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (BRASIL). NARRATIVA Se recibió solicitud el día veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana MARIA ANDREINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.317.726, pasaporte N° 179874150, actuando en representación de su hijo el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 34.824.837, pasaporte N° 159117671, nacido en fecha 28/08/2013, de diez (10) años de edad; debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO GUTIERREZ PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.356.899, inpreabogado N° 199.079. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000139; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Brasil). Se admitió el día 26/03/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano VICTOR JAKSYR MALDONADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.451, quien es progenitor del niño de autos; libradas las boletas de notificaciones, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 26/04/2024 a las 11:00 a.m.-----------------Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana MARIA ANDREINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.317.726; en su condición de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez años de edad, con fecha de nacimiento 28-08-2013; debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO GUTIERREZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.899, e Inpreabogado Nº 199.079; Asimismo, compareció la ciudadana EDILIA GARCIA DE TORRES, titular de las cédula de identidad N° V-8.081.513, quien es la persona propuesta como testigo, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.----------------------------------------------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo 6.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BRASIL), al Niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 34.824.837, pasaporte N° 159117671, nacido en fecha 28/08/2013, de diez (10) años de edad; en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA ANDREINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.317.726, pasaporte N° 179874150. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: con fecha de salida desde la ciudad de El Vigía, el día 04/05/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Cúcuta/Colombia y luego el día 08/05/2024 viajaran vía aérea desde el aeropuerto Camilo Daza, con la aerolínea Copa Airlines, vuelo CM491 a las 3:20 pm con destino a Panamá, a las 5:09 pm. Aeropuerto Internacional de Tocumen. Luego desde el aeropuerto Internacional de Tocumen en el vuelo CM216 a las 10:39 pm con la Aerolínea Copa Airlines con destino al Aeropuerto de Rio de Janeiro-Brasil. Con fecha de retorno para el día 13/05/2024, desde el Aeropuerto ubicado en Rio de Janeiro, con escala en Ciudad de Panamá, vuelo CM872 y luego saliendo desde el aeropuerto de Tocumen hasta el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta-Colombia, vuelo CM490 con la misma Aeroniea y desde allí por vía terrestre hasta Tovar, Venezuela”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTE (20) DE MAYO DE 2024. CÚMPLASE.-----------------------------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000139 AMMJ/Ramq
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