REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de abril de 2024
213º y 165º
SOLICITANTE: NAYARIB FULGENCIA MONSALVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de Identidad No V- 13.097.632, pasaporte N° 185691129, Visa N° 20160760430002, inpreabogado N° 79.238, actuando en su propio nombre.
ADOLESCENTE: (se omite d conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.587.379, pasaporte N° 185542940, Visa N° 20160760430003, nacido en fecha 15/04/2011, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana por la ciudadana NAYARIB FULGENCIA MONSALVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de Identidad No V- 13.097.632, pasaporte N° 185691129, Visa N° 20160760430002 actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.587.379, pasaporte N° 185542940, Visa N° 20160760430003, nacido en fecha 15/04/2011, de doce (12) años de edad. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000124; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos). Se admitió el día 12/03/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano ANTONIO JESUS MONTARULI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.886, quien es progenitor de la adolescente de autos; libradas las boletas de notificaciones, la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 03/04/2024 a la 01:00 p.m.-------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana NAYARIB FULGENCIA MONSALVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de Identidad No V- 13.097.632. Junto a las ciudadanas CARMEN OLIVIA PEÑA DE MONTARULI y ADDOLORATA MONTARULI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-3.499.014 y V-9.474.736, quienes son las persona propuestas como testigos. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a la testigo promovida, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte y Visa del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del adolescente.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad, pasaporte y Visa de los progenitores.
5.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo promovida.
7.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), al adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.587.379, pasaporte N° 185542940, Visa N° 20160760430003, nacido en fecha 15/04/2011, de doce (12) años de edad, en compañía de su progenitora. Ciudadana NAYARIB FULGENCIA MONSALVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de Identidad No V- 13.097.632, pasaporte N° 185691129, Visa N° 20160760430002. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida será el día 10/04/2024, por vía terrestre en vehículo particular desde la ciudad de Mérida con destino a Cúcuta-Colombia. Seguidamente desde El Aeropuerto Internacional Camilo Daza vuelo AV5227 con la Aerolínea Avianca a las 14:50 hrs al Aeropuerto Internacional El Dorado Bogotá-Colombia con hora de llegada a las 16:02 hrs. Posteriormente el día 11/04/2024 saldrán desde El Aeropuerto Internacional El Dorado en el Vuelo 1922 de la aerolínea SPIRIT a las 12:50 pm con destino al Aeropuerto de Orlando Florida hora de llegada 6:05 pm. Así mismo el mismo día viajaran desde el Aeropuerto de Orlando Florida en el vuelo 1909 a las 9:30 pm con destino al Aeropuerto de Newark, NJ hora de llegada 12:20 am. Retornando el adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), junto a su padre el ciudadano ANTONIO JESUS MONTARULI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.886, día 09/05/2024, desde el Aeropuerto de Newark, NJ en el vuelo 58 a las 10:59 pm con destino al Aeropuerto de Orlando Florida hora de llegada 1:49 am con la aerolínea SPIRIT. Seguidamente el día 10/05/2024 desde el Aeropuerto de Orlando Florida a las 8:57 am en el vuelo 1921 con la misma aerolínea con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado Bogotá-Colombia hora de llegada 11:56 am. Posteriormente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado Bogotá-Colombia en el vuelo AV5230 de la Aerolínea Avianca a las 17:54 hrs con destino al Aeropuerto Internacional Camilo Daza hora de llegada a las 19:07 hrs, retornando a la ciudad de Mérida, Venezuela vía terrestre en vehículo particular el mismo día 11/05/2024. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2024. CÚMPLASE.--------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CYNTHIA MERCEDES AMESTY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2024-000124
AMMJ/Ramq.-
rio de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolesce
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