REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de abril de 2024
213º y 165º

Solicitante: MORGAN ENRIQUE FINOL PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.225.419,

Abogado: EDDY ROSMIRA NUÑEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintitrés (23) de febrero del año Dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano MORGAN ENRIQUE FINOL PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.225.419, debidamente asistido por la abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, en su condición de progenitora de la niña se omite nombre (artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000087; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (ESPAÑA). Se admitió el día 05/03/2024 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana NUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.608.305 las cuales una vez consignadas, se certificaron las mismas, fijando fecha para la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la cual quedo pautada para el día 04/04/2024 a las 11:00 am.----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano MORGAN ENRIQUE FINOL PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.225.419, en su carácter de progenitor de la niña se omite nombre (artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); debidamente asistido por la abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera. También presente la ciudadana NORIUSKA COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.608.776 con quien viajara la niña y funge como testigo, y la ciudadana NEILA COROMOTO CASTILLO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.913.351 quien funge también como testigo. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a los testigos promovidos, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada a la progenitora, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte y cedula de la tía materna quien viajara con la niña.
5. Itinerario de Viaje.
6.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de las testigos.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña se omite nombre (artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de su Tía Materna la ciudadana NORIUSKA COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.608.776, pasaporte Nº 177394780. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 13/04/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani hasta la ciudad Cúcuta República de Colombia. Posteriormente el día 14/04/2024, salen desde El Aeropuerto Internacional Camilo Daza en el vuelo AV9459 a las 11:28 hrs con la aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá hora de llegada a las 12:40 hrs. Seguidamente el mismo día 14/04/2024 al Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá, Vuelo AV26 con la aerolínea AVIANCA a las 15:05 hrs con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, España hora de llegada 07:40 hrs del día 15/04/2024. Retornando el día 21/04/2024 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, España Vuelo AV0027 con la aerolínea AVIANCA a las 09:40 hrs con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá hora de llegada 12:50 hrs. Seguidamente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá, Vuelo AV8502 de la Aerolínea AVIANCA a las 14:48 hrs con destino al Aeropuerto Internacional Camilo Daza, ubicado en Cúcuta Colombia, hora de llegada 16:02 hrs. Posteriormente el día 22/04/2024 vía terrestre desde Cúcuta a Venezuela ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2024. CÚMPLASE.-------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CYNTHIA MERCEDES AMESTY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2024-000087
AMMJ/Ramq.-