REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 01 de Abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000108
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: WILMER DELFIN LEAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.864.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY ROSMIRA NUÑEZ, Defensora Publico Provisoria Tercera.
NIÑA Y ADOLESCENTE: se omite nombre (artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha siete (07) de marzo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano WILMER DELFIN LEAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.864, domiciliado en Tucani, sector Bello Monte, del Estado Bolivariano de Mérida Teléfono 04247454635, debidamente asistido por el abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ, Defensora Publico Provisoria Tercera, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña se omite nombre (artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por cuanto la madre ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.282, reside en Quito Ecuador con la niña y el adolescente. Se admitió la presente solicitud en fecha 12/03/2024 se ordenó librar boleta de notificación al ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 15/03/2024 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 25/03/2024 la Secretaria certifica la boleta de Notificación practicada a la ciudadana antes mencionada.
PARTE MOTIVA
II
Se deja constancia que mediante correo electrónico se notifico a la progenitora la ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.282, quien se encuentra actualmente residenciada en Ibarra, avenida Brasil con Puerto Rico, Ecuador Quito, quien manifestó someterse a la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela junto a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en la cual un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado tribunal. Ratificando que la niña se omite nombre (artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual manera se encuentran domiciliados en Ibarra, avenida Brasil con Puerto Rico, Ecuador Quito, junto con su progenitora ya antes descrita. Elementos suficientes que comprueban que ambos están fuera del país desde aproximadamente hace dos años y seis meses, sin haber retornado a la República Bolivariana de Venezuela desde entonces, alegando y probando que la progenitora posee documento de identidad del Reino de España, y el adolescente cursa satisfactoriamente sus estudios.
Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.282, quien se encuentra actualmente residenciada en Ibarra, avenida Brasil con Puerto Rico, Ecuador Quito. Situación amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos la niña se omite nombre (artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SUPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano: WILMER DELFIN LEAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.864, en su condición de progenitor de la niña se omite nombre (artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano WILMER DELFIN LEAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.864, en su condición de progenitor de la niña se omite nombre (artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país donde se encuentra su hijo), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña se omite nombre (artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida sólo por la madre, MARIA DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.282.

CUARTO: Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña se omite nombre (artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por consiguiente, la ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.282, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano WILMER DELFIN LEAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.864, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los niños requieran viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los un (01) días del mes de abril de (2024) Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2024-000108
AMMJ/Ramq.-