REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE(S): ABGS. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA Y EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ POLANCO.
MOTIVO: DIVORCIO DE 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZ PROVISORIO: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de febrero de 2024 y mediante distribución de fecha 27 de febrero del mismo año, le correspondió conocer a este Tribunal, por los ciudadanos ABGS. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA Y EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.022.994 y V-14.762.661, en su orden, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo los números 182.380 y 115.769 respectivamente, teléfonos: 0424-7586680 y 0424-7548583, correos electrónicos valeroyajaira2109@gmail.com y ever_villasmil@yahoo.com, con domicilio procesal en Edificio Artema, Piso 1, Local 210, del Sector El Carmen, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.303.481, teléfono 0412-9665567, con domicilio en Puerto Cabello estado Carabobo, y hábil, tal como se evidencia del Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha dos (02) de febrero de 2024, inserto bajo el N° 18, tomo 6 Folio 66 hasta el 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; mediante la cual solicita que se le declare el divorcio debido a que se encuentra separado de hecho de la vida en común con la ciudadana GERALDIN ANDREINA SOTO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-19.752.758, teléfono +56 982536232, correo electrónico geraldinsoto317@gmail.com, actualmente residenciada en la Región
Metropolitana, Comuna Quinta Normal Mapacho 3549, Departamento 206, Torre B, en Santiago de Chile, República de Chile, que desde el día veintiséis (26) de enero del dos mil diecisiete (2017), se encuentran separados de hecho de la vida en común, manteniéndose hasta el momento sin que haya reconciliación alguna entre ellos, configurándose así una ruptura prolongada de su vida en común por siete (07) años con dos (02) meses y 14 días, es por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicita se disuelva el vinculo matrimonial que los une.

Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2024 (f. 13) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2453-24, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y acordó remitir boleta de citación a la ciudadana GERALDIN ANDREINA SOTO JIMENEZ, a los fines de que ratifique la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ABGS. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA Y EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, apoderados judiciales del ciudadano JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ POLANCO, se libraron los correspondientes recaudos.

Al folio 15 obra inserta diligencia del Alguacil del Tribunal, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Representante de la Fiscalía especial Décima Primera del ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

Al folio 17 obra inserta diligencia del Alguacil del Tribunal, haciendo constar que envió mediante aplicación WhatsApp a través del abonado telefónico+58 424 7541550 al abonado telefónico +56 982536232 boleta de citación librada a la ciudadana GERALDIN ANDREINA SOTO JIMENEZ.

Al folio 18 obra inserta diligencia del Alguacil del Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana GERALDIN ANDREINA SOTO JIMENEZ.

Por Auto de fecha 14 de marzo de 2024, (folio 20) se fijó para el día miércoles, veinte (20) de marzo del año 2024, a las 10:00 de la mañana la celebración de la Audiencia Telemática en una video llamada por medio de la aplicación WhatsApp al abonado telefónico (+56) 982536232.
Mediante acta de fecha 20 de marzo de 2024 (f.21 y 22), se dejó constancia que estando en la sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para la realización de la Audiencia Telemática de Ratificación, se encuentra presente vía telemática, a través del abonado telefónico (+56) 982536232 por medio de una video llamada en la aplicación WhatsApp, la ciudadana GERALDIN ANDREINA SOTO JIMENEZ, quien manifestó al Tribunal, que ratificaba la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ABGS. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA Y EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, quienes actúan en condición de apoderados judiciales de su cónyuge el ciudadano JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ POLANCO.

En fecha 20 de marzo de 2024, (f. 23) la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Séptima encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud, y por auto se ordenó agregar al expediente (f. 24).

Siendo la oportunidad legal, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

Los ABGS. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA Y EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, quienes actúan en condición de apoderados judiciales del ciudadano JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ POLANCO en su escrito de solicitud expusieron entre otras cosas lo siguiente: 1) Que los ciudadanos JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ POLANCO y GERALDIN ANDREINA SOTO JIMENEZ contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 2015, por ante El Registro Civil del Municipio Andrés Bello, del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 069, Folio 069; año 2015, (f. 09 y su vuelto del presente expediente).- 2) Que de la unión conyugal no procrearon hijos.- 3) Que desde el 26 de enero del año 2017 se separaron de hecho de la vida en común.- 4) Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Los Naranjos, calle Principal, casa sin número, Sector Canta Rana, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida. 5) Que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna.

SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:


De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

TERCERO:

En el presente caso, Los ABGS. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA Y EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, quienes actúan en condición de apoderados judiciales del ciudadano JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ POLANCO en su escrito de solicitud expusieron entre otras cosas lo siguiente: 1) Que los ciudadanos JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ POLANCO y GERALDIN ANDREINA SOTO JIMENEZ contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 2015, por ante El Registro Civil del Municipio Andrés Bello, del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 069, Folio 069; año 2015, (f. 09 y su vuelto del presente expediente). Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que desde el 26 de enero del año 2017 se separaron de hecho de la vida en común. Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Los Naranjos, calle Principal, casa sin número, Sector Canta Rana, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida. Que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna.

En fecha 20 de marzo de 2024, (f. 23) la Fiscal provisorio de la Fiscalía Décima Séptima encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, compareció por ante la Sede de este Tribunal dentro del lapso lega y mediante escrito de esa misma fecha manifestó
no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de siete (07) años, con dos (02) meses y 14 días, y conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil Venezolano no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-. -

CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos ABGS. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA Y EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.022.994 y V-14.762.661, en su orden, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo los números 182.380 y 115.769 respectivamente, y teléfonos: 0424-7586680 0424-7548583, correos electrónicos valeroyajaira@gmail.com y ever_villasmil@yahoo.com, con domicilio procesal en Edificio Artema Piso uno Local 210 del Sector El Carmen, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.303.481, teléfono 0412-9665567, con domicilio en Puerto Cabello estado Carabobo, y jurídicamente hábil.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ POLANCO y GERALDIN ANDREINA SOTO JIMENEZ, contraído en fecha 18 de diciembre de 2015, por ante por ante El Registro Civil del Municipio

Andrés Bello, del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de
Matrimonio Nº 069, Folio 069; año 2015, (f. 09 y su vuelto del presente expediente). Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, junto con copia fotostática certificadas de la decisión al Registro Principal del estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.

Tercero: Por cuanto el solicitante manifestó que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.

Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO VASQUEZ.
Siendo las 02:30 de la tarde se publicó en la página web de Tribunal Supremo de Justicia la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO VASQUEZ
Expediente Nº 2453-24
MEEO/Dczv/fp.