REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213º y 165º

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

El presente procedimiento se inició mediante escrito presen¬tado por ante el Tribunal distribuidor, el 21 de marzo de 2024 (fs. 1 al 2 y Anexos fs. 3 al 27) correspondiéndole conocer a este Tribunal mediante sorteo de ley efectuado en fecha 22-03-2024 (f. 28), por el ciudadano JUAN CARLOS MARTIN MELANO, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.310, pasaporte español N° XDD940191, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, avenida 10, casa N° 10-27, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correos electrónicos juancmartin12@gmail.com, teléfonos N° 0424-726.64.89, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y en su condición de hijo de los causante LUIS MARTIN MANZANO (+) y EVELIA MELANO SARMIENTO (+), quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.897.185 y V-11.911.389, fallecidos el día 10 de septiembre de 2007, en la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 913, de fecha 20 de septiembre de 2007, Folio 417, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y la segunda de los nombrados el día 16 de marzo de 2018, en la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 63, de fecha 17 de marzo de 2018, folio 64, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales corren inserta del folio 10 al 11, y 13 de la presente solicitud, en su orden; asistido por el AB. VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.753, Inpreabogado Nº 77.541, teléfono N° 0416-260.96.47, correo electrónico vjgc2004@gmail.com, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, frente al hospital II de El Vigía, N° 18-16 al lado de la farmacia San Luis, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Es el caso que de la unión conyugal de los ciudadanos LUIS MARTIN MANZANO (+) y EVELIA MELANO SARMIENTO (+), antes identificado, procrearon al solicitante y a los ciudadanos MERCEDES ELENA MARTIN MELANO, LUIS BRUNO MARTIN MELANO, NATALIA INES MARTIN MELANO Y MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MELANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.718.256, V-12.654.244, V-16.039.840 y V-18.989.685, respectivamente. Por tal razón, solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de los prenombrados cujus LUIS MARTIN MANZANO (+) y EVELIA MELANO SARMIENTO (+), ut supra identificados, previa declaración de los testigos RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, DARIO ALBERTO PEREZ CHACON Y ALCERICO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.217.355, V- 11.911.795 y V-9.028.948, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante anexo los siguientes elementos probatorios:
1. Copia De La Cédula de identidad del aquí solicitante ciudadano JUAN CARLOS MARTIN MELANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.356.310, acompañados del Pasaporte Español N° XDD940191 y Acta De Nacimiento N° 2031 de fecha 26 de octubre de 1976, año 1976, folio 40, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, (anexos “A” fs. 3 al 6)
2. Copia Fotostática De La Cédula de identidad del causante ciudadano LUIS MARTIN MANZANO (†), ut supra identificado; Documento Nacional de Identidad N° 75491793-C; Copia Fotostática Del Registro de Información Fiscal N° J-29526771-1 de la Sucesión Martin Manzano, Luis; y Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción N° 913 de fecha 20 de septiembre de 2007, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del fallecido LUIS MARTIN MANZANO (+), quien era titular de la cédula de identidad N°. V-11.897.185 (fs. 07 al 11).
3. Copia Fotostática De La Cédula de identidad de la causante ciudadana EVELIA MELANO SARMIENTO (+), ut supra identificada, Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción N° 63, de fecha 17 de marzo de 2018, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de la fallecida EVELIA MELANO SARMIENTO (+), quien era titular de la cédula de identidad N°. V-11.911.389 (fs. 12 al 13).
4. Copia De La Cédula de identidad de la ciudadana MERCEDES ELENA MARTIN MELANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.256, acompañados del Documento Nacional de Identidad N° 06025198A, y Acta De Nacimiento N° 556, de fecha 08 de agosto de 1972, folio 281, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida (anexos “D” fs. 14 al 16).
5. Copia De La Cédula de identidad del ciudadano LUIS BRUNO MARTIN MELANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.244, acompañados del Documento Nacional de Identidad N° 53746517W, y Acta De Nacimiento N° 1907, de fecha 30 de octubre de 1975, año 1975, folio 466, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (anexos “E” fs. 17 al 19).
6. Copia De La Cédula de identidad de la ciudadana NATALIA INES MARTIN MELANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.840, acompañados del Documento Nacional de Identidad N° 29647897T, y Acta De Nacimiento N° 2346, de fecha 25 de noviembre de 1980, folio 59, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (anexos “F” fs. 20 al 22).
7. Copia De La Cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MELANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.685, acompañados del Documento Nacional de Identidad N° 54195671N, y Acta De Nacimiento N° 1692, de fecha 21de octubre de 1988, folio 116, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (anexos “G” fs. 23 al 25).
8. Copia Fotostática de las Cédulas De Identidad de las testigos ciudadanos RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, DARIO ALBERTO PEREZ CHACON Y ALCERICO ESCALANTE, ya identificados. (f.26).

En auto de fecha 03 de abril de 2024 (f.29) este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la referida solicitud, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las nueve y treinta minutos de la mañana, diez de la mañana y diez y treinta minutos de la mañana para la evacuación de las testigos RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, DARIO ALBERTO PEREZ CHACON Y ALCERICO ESCALANTE ,titulares de las cédulas de identidad No. V.- 11.217.355; 11.911.795 y V.-9.028.948 respectivamente.
A los folios 30 al 35 obran sendas actas de las respectivas declaraciones de los mencionadas testigos RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, DARIO ALBERTO PEREZ CHACON Y ALCERICO ESCALANTE, plenamente identificados en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de admisión (f. 29) de la presente solicitud, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, coincidiendo en afirmar que conocían de vista, trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos JUAN CARLOS MARTIN MELANO, MERCEDES ELENA MARTIN MELANO, LUIS BRUNO MARTIN MELANO, NATALIA INES MARTIN MELANO Y MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MELANO, ut supra identificados, y a los cujus LUIS MARTIN MANZANO (+) y EVELIA MELANO SARMIENTO (+), en su carácter de hijos y les consta que ellos son sus únicos y universales herederos.

Esta juzgadora al percatarse que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como la declaración de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha 11 de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. Así se declara.-
SEGUNDO: DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes LUIS MARTIN MANZANO (+) y EVELIA MELANO SARMIENTO (+), quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.897.185 y V-11.911.389, fallecidos el día 10 de septiembre de 2007, en la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 913, de fecha 20 de septiembre de 2007, Folio 417, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 10 al 11 de la presente solicitud, y 16 de marzo de 2018, en la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 63, de fecha 17 de marzo de 2018, folio 64, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden; a sus hijos ciudadanos JUAN CARLOS MARTIN MELANO, MERCEDES ELENA MARTIN MELANO, LUIS BRUNO MARTIN MELANO, NATALIA INES MARTIN MELANO Y MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MELANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.356.310, V-10.718.256, V-12.654.244, V-16.039.840 y V-18.989.685, domiciliados la primera, segundo y cuarta en el Reino de España, el tercero en la República Bolivariana De Venezuela y la ultima en Francia, respectivamente en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Así se declara.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más expídase por secretaria tres (03) juegos de copias debidamente certificadas de la totalidad de la solicitud, dos para ser entregadas al solicitante y una de ella quede en este Juzgado para su guarda y custodia, todo lo cual se hará una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios a tales efectos.- Cúmplase.-

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-





AB. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL



AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR





En la misma fecha y, siendo la once y diez minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.




SRIA.