TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL Vigía, ocho de abril del año dos mil veinticuatro.
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213º y 165º
Vista la diligencia de fecha 02 de abril del año 2024 (f. 33) consignada por el abogado ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el 17.663.033, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 y 284 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita:

“…sea aceptada el desistimiento de la demanda, en razón a que la demandada, sociedad mercantil FARMACIA SAN VALENTIN DEL NORTE, C.A, identificada en autos, ceso funciones operativas haciendo imposible continuar con el procedimiento incoado en su contra. Este desistimiento lo solicito, teniendo la facultad para ello, tal y como se evidencia en poder Apud- Acta ajustado a derecho.
Este Juzgador para pronunciarse en cuanto a la solicitud formulada, observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil eiusdem:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Como se evidencia de las normas antes trascritas, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, sin embargo, la norma es clara al señalar, si se trata del desistimiento del procedimiento por parte del actor después del acto de contestación de la demanda es necesario el consentimiento de la parte contraria.
En el caso objeto de estudio, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda intentado por la parte actora y para esto se observa:
La presente causa versa acerca del Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, y el desistimiento fue presentado por el abogado ALFONSO CABRERA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A, y cuya representación se evidencia al folio 29 y vueltos de las actas del expediente del cual se observa que el referido profesional del derecho está debidamente facultado para desistir en juicio, igualmente se observa en la presente causa no se ha intimado al deudor ni consta de las actas contestación de la demanda.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el desistimiento y por cuanto se observa en fecha 22 de septiembre del año 2023 se apertura cuaderno de medida y se decreto medida de embargo preventivo, se levanta la referida medida de Embargo Preventivo con oficio Nro. 23-6066 dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, del Estado Lara, visto el desistimiento hecho por la parte actora.
En vista del pronunciamiento anterior, se insta al alguacil de este Tribunal devolver la comisión de intimación con oficio Nro. 23-6065 dirigida al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren del Estado Lara y devolver la comisión del embargo preventivo signada con el oficio Nro. 23-6066 dirigida al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren del Estado Lara. ASÍ SE DECIDE.



LA JUEZ PROVISORIO.

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO

LA SECREATARIA TITULAR;

ABOG. YOLIMAR ANDREA MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
Sria,