SOLICITUD N° 678-24
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, diez (10) de abril del año 2024.
213º y 165º
SOLICITANTE(S): SHUGEY DEL CARMEN PRIETO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.355.286, número de teléfono 0416-8193110, email shugeyprieto@gmail.com y LUIS ENRIQUE VILLASMIL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.656.524, número de teléfono 0426-0864004, email villasmillyis@gmail.com, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles; asistidos por la Abogado NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, número telefónico 0414-9764370, correo electrónico franklinvilla@gmail. Domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos SHUGEY DEL CARMEN PRIETO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.355.286, número de teléfono 0416-8193110, email shugeyprieto@gmail.com y LUIS ENRIQUE VILLASMIL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.656.524, número de teléfono 0426-0864004, email villasmillyis@gmail.com, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles; asistidos por la Abogado NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, número telefónico 0414-9764370, correo electrónico franklinvilla@gmail. Domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha doce (12) de marzo de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos: SHUGEY DEL CARMEN PRIETO TORRES Y LUIS ENRIQUE VILLASMIL MEDINA, asistidos por la Abogado NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, identificados en autos.
En fecha quince (15) de marzo de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veinte (20) de marzo de 2024, se hicieron presentes los ciudadanos SHUGEY DEL CARMEN PRIETO TORRES Y LUIS ENRIQUE VILLASMIL MEDINA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veinte (20) de marzo de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.
En fecha veinte (20) de marzo de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha diez (10) de abril de 2024, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SHUGEY DEL CARMEN PRIETO TORRES Y LUIS ENRIQUE VILLASMIL MEDINA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintisiete (27) de julio de 2022. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos SHUGEY DEL CARMEN PRIETO TORRES Y LUIS ENRIQUE VILLASMIL MEDINA, manifiestan haber permanecido separados desde hace 10 meses, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SHUGEY DEL CARMEN PRIETO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.355.286 y LUIS ENRIQUE VILLASMIL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.656.524.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los diez (10) días del mes de abril 2024.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR








JVMM/mapa.-