Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, cinco (05) de abril de 2024.
213º y 165º
DEMANDANTE(S): YOLIMAR SANDREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 14.249.735, número de teléfono 0414-7462023, email yoliyenya@gmail.com, domiciliado en la Parroquia presidente Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abg. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, número de teléfono 0414-9764370, email franklinvilla2006@gmail.com, del mismo domicilio, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): DOUGLAS WILFREDO DIAZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.751.028, número de teléfono 0412-7057278, domiciliado en la Urbanización Country Club Buena Aventura, calle 19, casa N° 247, Guatire estado Miranda, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana YOLIMAR SANDREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 14.249.735, número de teléfono 0414-7462023, email yoliyenya@gmail.com, domiciliado en la Parroquia presidente Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abg. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, número de teléfono 0414-9764370, email franklinvilla2006@gmail.com, del mismo domicilio, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano YOLIMAR SANDREA DIAZ, asistido por la Abg. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, antes identificadas.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano DOUGLAS WILFREDO DIAZ AMARO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha cinco (05) de marzo de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha seis (06) de marzo de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía whatsapp boleta de citación librada al ciudadano DOUGLAS WILFREDO DIAZ AMARO.
En fecha siete (07) de marzo de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha once (11) de marzo de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DOUGLAS WILFREDO DIAZ AMARO, recibida vía correo electrónico y se agrego a la solicitud.
En fecha catorce (14) de marzo de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha quince (15) de marzo de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00) se realizo Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano DOUGLAS WILFREDO DIAZ AMARO, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos YOLIMAR SANDREA DIAZ y DOUGLAS WILFREDO DIAZ AMARO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha doce (12) agosto de 2000, según Acta N°32. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YOLIMAR SANDREA DIAZ y DOUGLAS WILFREDO DIAZ AMARO. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana YOLIMAR SANDREA DIAZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace siete (07) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si procrearon dos hijos a la presente fecha mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOLIMAR SANDREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.249.735 y DOUGLAS WILFREDO DIAZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.751.028, respectivamente. Por cuanto la solicitante ha manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los cinco (05) días del mes de abril 2024.-



Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.

Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR



JVMM/mapa.