REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL VIGÍA, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
213º y 165º
Vista la diligencia de fecha 02 de Abril del 2024 (folio 32), suscrita por el ciudadano Abogado ANGEL ALFONSO CABRERA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V-17.663.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.207, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A según consta en Poder Apud-Acta de fecha 24 de octubre del 2023 (folio 27), el cual expone: a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 266 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente sea aceptada el desistimiento de la demanda, en razón a que la demandada, Sociedad Mercantil FARMACIA SAN VALKENTIN LA 42, C.A., identificada en autos, cesó sus funciones operativas haciendo imposible continuar con el procedimiento incoado en su contra. Asimismo y por cuanto el tribunal no ha enviado las comisiones respectivas para la intimación y ejecución de la medida solicito sea levantada la misma por su digno despacho y en consecuencialmente se acuerde el cierre para dar por terminado el proceso, disponiendo el archivo del expediente, previamente efectuada las anotaciones que fueran necesarias, sin que haya generado costas, ya que le presente desistimiento ha sido propuesto antes del acto de emplazamiento o citación del demandado. Este Tribunal para homologar el desistimiento propuesto, lo hace previa las siguientes consideraciones:
En nuestro ordenamiento jurídico se requiere la facultad expresa para que el apoderado pueda desistir del proceso, tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose observado en la copia certificada del Poder Especial que corre inserto a los folios 5 al 7, y poder Apud-Acta de fecha 25 de octubre del 2023 (folio 27) del presente expediente el cumplimiento de tal requisito y siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio y observándose que el demandante de autos desiste de la demanda no se requiere del consentimiento del demandado, por cuanto no se ha verificado la contestación de la demanda; además de que recae sobre derechos disponibles y que las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas los actos de auto composición procesal y de tener carácter
irrevocable, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil lo HOMOLOGA el desistimiento y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena el archivo del Expediente (una vez quede firme la presente decisión). Cumplido lo anterior procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ
En la misma fecha y, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
LA SRIA.
JVVM.-