REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, competente por el territorio y por atribuciones conferidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 2.013-0006, de fecha veinte (20) de febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por encontrarse el bien objeto de la demanda en esta Jurisdicción para efectuar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal, recaída sobre el inmueble perteneciente a la parte demandante ciudadano ADOLFO ALBORNOZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.202.416, el cual lo ocupa la demandada ciudadana INGRID SOBEIDA AGRESOT NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.642.384, y civilmente hábil, ubicado en la calle Justo Briceño, Nº 05 Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estrado Bolivariano de Mérida, constituido por un apartamento para vivienda con un área de construcción aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (52,80 mts), en el segundo nivel tiene dos habitaciones, un baño, cocina, comedor y servicios, dentro del edificio María Otilia, todo en relación con el expediente signado bajo el Nº 3378, nomenclatura interna de este Tribunal.
SE LE HACE SABER
Que en el juicio seguido por ante este tribunal y signado bajo el Nro. 3378, nomenclatura interna de este despacho, cuyas partes son: DEMANDANTE: Abogado FERNANDO ENRIQUE MALDONADO TORO, apoderado Judicial del ciudadano ADOLFO ALBORNOZ MARQUEZ. DEMANDADO: INGRID SOBEIDA AGRESOT NIETO. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. FECHA DE ENTRADA: 27-09-2023. Este Tribunal en virtud de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de enero de 2024, que corre inserto a los folios ochenta y siete (87) al noventa y dos (92), y decretada definitivamente firme en fecha treinta (30) de enero de 2024, tal como consta a folio noventa y tres y su vuelto (93 y vto) de las presentes actuaciones, y por cuanto ha transcurrido el lapso otorgado a la parte accionada y vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que diere cumplimiento voluntario a dicha sentencia, es por lo que DECRETA: LA EJECUCIÓN MATERIAL O EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes señalada, y en consecuencia, se ordena a la demandada ciudadana: INGRID SOBEIDA AGRESOT NIETO, ya identificada a HACER ENTREGA a la parte demandante Abogado FERNANDO ENRIQUE MALDONADO TORO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.039.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.986, con domicilio procesal ubicado en la Zona Industrial Los Curos, Urbanización el Entablito, calle 4, casa Nº 5, frente a la cámara de Comercio, Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, apoderado Judicial del ciudadano ADOLFO ALBORNOZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.202.416, con domicilio en la Avenida Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de propietario del inmueble objeto de la controversia, consistente de un apartamento para vivienda con un área de construcción aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (52,80 mts), en el segundo nivel tiene dos habitaciones, un baño, cocina, comedor y servicios, dentro del edificio María Otilia, Ubicado en la Calle Justo Briceño Nº 5 en Ejido Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, animales y cosas, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 528 eiusdem. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Ejido, a los dieciocho (18) del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2.024).CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. ---------

OVALLES.SRIA.



YAOS/Oy/az.-
Exp. 3378.-