éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano MANUEL OLINTO NUÑEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.726.131, domiciliado en el Sector el Sequion casa s/n, de la población de Chachopo, parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.533.527, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 125.424, de este mismo domicilio e igualmente hábil, en contra del ciudadano OMAR DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.320.519, domiciliado en la Avenida Bolívar casa Nº 6-38, de la población de Chachopo, parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición, de otorgante vendedor, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.