REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 165°

EXPEDIENTE Nº 9793.

DEMANDANTE: LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA.

DEMANDADO: ROMULO DíAZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE JULIO DEL 2023.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadano LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.713.054, domicilio procesal: Urbanización “El Central”, Calle la Cordillera, Casa N° 8-1, La Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, numero de teléfono: 0424-970-79-87, correo electrónico: lenysrondon71@gmail.com y civilmente hábil. Asistida en este acto por la abogado en ejercicio Yidi Yijander Marquina Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.670, I.P.S.A bajo el N° 275.655, de este domicilio: Calle Principal Andrés Eloy Blanco, Casa N° 5-44, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en el cual demanda el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y EN LA N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en contra del ciudadano: ROMULO DÍAZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.045.531, domiciliado en: Urbanización “El Central”, Calle la Cordillera, Casa N° 8-20, La Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: diazjhaime021975@gmail.com se le dio entrada, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana: LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA. En consecuencia, este Tribunal en fecha 27 de septiembre del 2023 ordeno librar boleta de notificación y citación, la primera al ciudadano Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y la segunda a la ciudadana demandado plena y suficientemente identificado en autos, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso o a falta de oposición del Ministerio Publico el Juez declarara el Divorcio al DUODECIMO DIA DE DESPACHO, siguientes a su notificación. En esta misma fecha, el Tribunal a los fines de la notificación de la del Fiscal De Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se ordeno expedir, en número de 02, copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y EN LA N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se ordeno al ciudadano alguacil de este despacho, proceder a la elaboración de los correspondientes fotostatos.
El día 04 de octubre del 2023 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida (folio 14).
El día 10 de octubre del 2023, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin firmar del ciudadana demandado, por cuanto en fechas 19/09/2023, 27/09/2023, siendo las 10:40 a.m. de la mañana y 03:00 p.m. respectivamente, se traslado a la dirección Urbanización “El Central”, Calle la Cordillera, Casa N° 8-20, La Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, donde realizo los toques de ley y se apersono un ciudadano y le informo que el ciudadano se encontraba de viaje. (Folios del 16 al 23)
El día 25 de octubre del 2023, la abogada en ejercicio Yidi Yijander Marquina Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.670, I.P.S.A bajo el N° 275.655, representante judicial de la ciudadana demandante amplia y suficientemente identificada en autos quienes mediante escrito consignaron copia simple de la constancia de trabajo del ciudadano ROMULO DIAZ, demandado en la presente causa alegando que el mismo se encuentra fuera del estado Bolivariano de Mérida y que por motivos laborales el mis se encuentra en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Por lo que “no ha podido ser debidamente citado” (sic). (Folios 24 y 25)
El día 31 de octubre del 2023, visto en el escrito de fecha El día 25 de octubre del 2023, suscrito por la abogada en ejercicio Yidi Yijander Marquina Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.670, I.P.S.A bajo el N° 275.655, mediante el cual se acredita el carácter de Representante Judicial de la parte demandante, ciudadana: LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA. Este Tribunal de la revisión de las actas procesales se evidencia que no consta poder alguno que acredite o legitime dicho carácter argumentado por la prenombrada profesional del derecho antes mencionada, razón por la cual este Tribunal desecha dicho escrito de solicitud. (Folio 26)
El día 08 de diciembre del 2023, la ciudadana demandante LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA, amplia y suficientemente identificada en autos, procede a: Primero: Ratificar el escrito de fecha 25 de octubre del 2023, realizado por la abogada en ejercicio Yidi Yijander Marquina Álvarez. Segundo: Solicitar la realización de la video llamada, por whatsapp al teléfono del demandado, con la finalidad de que pueda ser debidamente citado. “El numero de Contacto del Señor Rómulo Díaz es 0424-912-04-64” (sic) al correo electrónico que ya fue suministrado en el libelo de la demanda. “Tercero: Ratificar que el Señor Rómulo Díaz, por el momento esta residenciado en la Ciudad de Valencia, por un contrato de trabajo y se le dificulta venir a la ciudad de Mérida” (sic). (Folio 27). Seguidamente mediante una segunda diligencia de la misma fecha se confirió Poder Apud Acta a la abogada: Yidi Yijander Marquina Álvarez, amplia y suficientemente identificada en autos. (Folio 28).
El día 19 de diciembre del 2023. Vista diligencia de fecha 08 de diciembre del 2023, en la cual la ciudadana LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA, amplia y suficientemente identificada en autos, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada Yidi Yijander Marquina Álvarez, amplia y suficientemente identificada en autos, es por lo que este Tribunal, no acuerda lo solicitado. Por cuanto la CONSTANCIA de trabajo emitida por la empresa LA CASA DEL AMORTIGUADOR, C.A. RIF: J-31197452-0, en la cual se hace constar que el ciudadano demandado ROMULO DÍAZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.045.531, labora en la empresa antes mencionada, “desde el 17 de julio de 2023” (sic), en el cargo de: “MANTENIMIENTO GENERAL DE INSTALACIONES” (sic), misma que riela inserta en el folio N°25 de la presente causa, suscrita por la ciudadana: Licenciada Naty Cartagena, Jefe de Personal, por cuanto la misma es insuficiente para demostrar que el ciudadano demandado se encuentra residenciado en la ciudad de Valencia, seguidamente se exhorto a la parte demandante o a su apoderada judicial, ambas suficientemente identificadas en autos a consignar original de la constancia que corre inserta al folio N°25, o en su defecto demostrar la residencia o habitación del ciudadano demandado en autos. (Folio 29).
El día 21 de febrero del 2024, la apoderada judicial de la parte demandante la abogada Yidi Yijander Marquina Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.670, I.P.S.A bajo el N° 275.655, mediante escrito expuso. Primero: Consigno Original de la Constancia de Trabajo del ciudadano demandado, copia del RIF del mismo, donde se evidencia su nuevo domicilio y constancia de residencia original, dando fiel cumplimiento a lo exhortado en el auto de fecha 19 de diciembre del 2023, la cual riela inserta al folio N° 29. (Folio 30). Segundo: ratificar el escrito de fecha 25 de octubre del 2023 el cual riela inserto al folio N°24 de la presente causa, donde se solicita se considere, la video llamada por whatsapp, para llevar a cabo la citación del ciudadano demandado ROMULO DIAZ. (Folios 30, 31, 32, 33).
El día 26 de febrero del 2024, Revisada como han sido las actas procesales que integran el presente expediente y vistas la diligencia que anteceden, suscritas por la abogada Yidi Yijander Marquina Álvarez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.670, I.P.S.A bajo el N° 275.655. Este Tribunal acordó libara boleta a la parte demandada, la respectiva Boleta de Citación Electrónica a la dirección: diazjaime021975@gmail.com, a los fines de su citación, una vez que conste en autos el acuse de recibo, se fijara al tercer día para que tenga lugar la Audiencia Vía Telemática, por la aplicación ZOOM. (Folio 34).
El día 05 de marzo del 2024, visto el correo electrónico enviado por el ciudadano ROMULO DÍAZ, plenamente identificado en autos como demandado en la presente causa, de fecha 01 de marzo del año en curso, mediante el cual devolvió la boleta de citación debidamente firmada, junto con sus huellas dactilares y copia de su cedula de identidad. En consecuencia este Tribunal ordeno agregar al presente expediente las resultas de la respectiva boleta de citación, así mismo ordeno solicitar mediante correo electrónico la Sala para Audiencias Telemáticas, par el día viernes 08 de marzo del 2024, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, para que tenga lugar la citación del ciudadano antes mencionado, a su vez, se ordeno agregar captura de pantalla del correo electrónico enviado. (Folios 36, 37 y 38).
El día 05 de marzo del 2024, visto el correo electrónico de esta misma fecha, enviado por la oficina de apoyo técnico, mediante el cual le informaron a este Tribunal que La Sala de Audiencia Telemáticas nos fue reservada para el día viernes 08 de marzo del 2024 a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, para llevar a cabo la citación del ciudadano demandado ROMULO DÍAZ plena y suficientemente identificado en autos. En consecuencia, este Tribunal ordeno agregar la resulta del correo electrónico recibido. (Folio 39 y su vuelto).
El día 08 de marzo del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar la realización de la llamada telemática mediante la aplicación ZOOM al ciudadano demandado ROMULO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.045.531, domiciliado en: Urbanización “El Central”, Calle la Cordillera, Casa N° 8-20, La Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Constituido el Tribunal, se deja constancia que la ciudadana LENYS DE LAS NIEVES RONDOEN ECHEVERRIA, plena y suficientemente identificada en autos y parte demandante, no se presento ni por si no por su apoderada judicial. En consecuencia, este Tribunal declaro desierto el acto. (Folio 40).
El día 11 de marzo del 2024, la apoderada judicial de la ciudadana demandante la abogada Yidi Yijander Marquina Álvarez, ambas amplias y suficientemente identificadas en autos mediante escrito expuso: que por razones ajenas a su voluntad no pudo hacer acto de presencia el día y hora fijados para llevar a cabo la audiencia vía telemática. Por lo que solicito a este Tribunal, la reprogramación nueva audiencia. (Folio 41).
El día 18 de marzo del 2024, visto el escrito de fecha El día 11 de marzo del 2024, suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante la abogada Yidi Yijander Marquina Álvarez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.670, I.P.S.A bajo el N° 275.655. En consecuencia, este Tribunal ordeno fijar para el día jueves 21 de marzo del 2024, a las nueve (09:00a.m) de la mañana, para que tenga lugar la citación del ciudadano demandado ROMULO DÍAZ, amplia y suficientemente identificado en autos. (Folio 42).
El día 20 de marzo del 2024, Visto el auto de fecha 18 de marzo del 2024, mediante el cual se fijo audiencia vía telemática para el día jueves 21 de marzo del 2024, a las nueve (09:00a.m) de la mañana, para que tenga lugar la citación del ciudadano demandado ROMULO DÍAZ. En consecuencia este Tribunal ordeno cambiar el día de la Audiencia Telemática, en virtud de que La Sala de Audiencia no estaba disponible y por ende se ordena volver a solicitar dicha Sala a través, del correo electrónico, para el día viernes 22 de marzo del 2024, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, así mismo, se ordeno agregar al presente expediente la captura de pantalla del correo electrónico enviado. (Folio 43 y su vuelto).
El día 21 de marzo del 2024, visto el correo electrónico de fecha 19 de marzo del 2024, enviado por la sala de apoyo técnico, mediante la cual nos notifican que la sala para Audiencias Telemáticas nos fue reservada para el día viernes 22 de marzo del 2024, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana. En consecuencia, este Tribunal fijo para el día viernes 22 de marzo del 2024, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, La Audiencia Telemática para que se lleve a cabo la citación del ciudadano ROMULO DÍAZ plena y suficientemente identificado en autos y ordena agregar captura de pantalla del correo recibido. (Folio 44 y su vuelto).
El día 22 de marzo del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para la realización de la Audiencia Telemática mediante la aplicación ZOOM, para llevarse a cabio la llamada al ciudadano ROMULO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.045.351. Constituido el tribunal y encontrándose presente la ciudadana demanda amplia y suficientemente identificada en autos. Seguidamente, se procedió a realizar la llamada mediante la aplicación whatsapp; en virtud de que el ciudadano demandado ROMULO DÍAZ no contaba con la aplicación ZOOM, por consiguiente se realizo la llamada siendo las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana, la cual fue atendida por el ciudadano antes mencionado, una vez atendida la llamada el Juez solicitó al demandado que presentara su cédula de identidad y le pregunto que si estaba de acuerdo con la demanda de divorcio incoada en su contra , el mismo presento su cedula de identidad y manifestó que esta total mente de acuerdo con el divorcio, por ultimo el Juez manifiesta que seguirá con el proceso de la disolución del vinculo matrimonial. Fue todo. (Folio 45).
Este Tribunal observa que ni el ciudadano FISCAL, ni el ciudadano demandado hicieron objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda de divorcio en la que la ciudadana demandante plena y suficientemente identificada en autos manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une al ciudadana demandado. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellas el desafecto y como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que les une, todo de conformidad con el articulo 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA y ROMULO DÍAZ. Expedida por el Registro Civil Municipal Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, inserta bajo el tomo II, acta N°367, folios 117, de fecha 12 de diciembre de 2019. La cual riela inserta al folio 04.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA y ROMULO DÍAZ. Las cuales rielan insertas a los folios 05 y 06.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la ciudadana demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal de los Instrumentos Públicos, contenidos en los ordinales PRIMERO y SEGUNDO, estos se valoraran en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano ya que estos demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA y ROMULO DÍAZ. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, contra la demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA realizada por la ciudadana: LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA, donde manifiesta y ratifica su intención de dar por terminado el vinculo matrimonial que le une al ciudadano demandado ROMULO DÍAZ a si como la voluntad de este de estar de acuerdo con la continuación del proceso de disolución del vinculo matrimonial que le une a la ciudadana demandante antes mencionada en el Acta la cual riela inserta al folio 45 es por lo que este juzgador con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA realizada por la ciudadana: LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, interpuesta por la ciudadana: LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.713.054, domicilio procesal: Urbanización “El Central”, Calle la Cordillera, Casa N° 8-1, La Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, numero de teléfono: 0424-970-79-87, correo electrónico: lenysrondon71@gmail.com y civilmente hábil. Asistida en este acto por la abogado en ejercicio Yidi Yijander Marquina Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.670, I.P.S.A bajo el N° 275.655, de este domicilio y hábil, en el cual demanda DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y N° 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la demanda formulada consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues: LENYS DE LAS NIEVES RONDON ECHEVERRIA y ROMULO DÍAZ. Expedida por el Registro Civil Municipal Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, inserta bajo el tomo II, acta N°367, folios 117, de fecha 12 de diciembre de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto la demandante manifestó no haber procreado hijos durante la unión conyugal con el ciudadano demandado, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Municipal Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, inserta bajo el tomo II, acta N°367, folios 117, de fecha 12 de diciembre de 2019 y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).



EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las una y veintiséis (01:26 p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.
FX.