REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 165°
EXPEDIENTE Nº 9799.
SOLICITANTE (S): IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO y AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA VINCULANTE N° 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 02 DE JULIO DEL 2015.
FECHA DE ADMISIÓN: 27 DE JUNIO DEL 2024.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO y AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.007.040 y V-11.951.551, respectivamente, el primero actuando en nombre y representación I.P.S.A N°38.981, domiciliado: Barinas, Estado Barinas, y la segunda en: Argentina y hábiles. En el cual solicita el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA VINCULANTE N° 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 02 DE JULIO DEL 2015, se le dio entrada, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo han hecho los ciudadanos IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO y AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ. En consecuencia, este Tribunal en fecha 04 de agosto del 2023 ordeno librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso o a falta de oposición del Ministerio Publico el Juez declarara el Divorcio al DUODECIMO DIA DE DESPACHO, siguientes a su notificación. En esta misma fecha, el Tribunal a los fines de la notificación de la del Fiscal De Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se ordeno expedir, en número de 02, copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA VINCULANTE N° 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 02 DE JUNIO DEL 2015, se ordeno al ciudadano alguacil de este despacho, proceder a la elaboración de los correspondientes fotostatos.(Folio 09).
El día 02 de octubre del 2023 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 10 y 11)
El día 05 de febrero del 2024, el ciudadano IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO actuando en nombre propio y representación, ratifico mediante diligencia todas y cada una de las partes que componen el escrito de solicitud de divorcio interpuesto por estos ante este Tribunal, seguidamente expuso que su cónyuge se fue a vivir a la Republica de Argentina por lo que anexó el correo electrónico: ameriba@hotmail.com y numero de teléfono: 0414-744-59-50, a los fines de que la misma se notificada para la ratificación de voluntad. (Folio 12).
El día 15 de febrero del 2024, vista la diligencia de fecha 05 de febrero del 2024, suscrita por el abogado IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO plena y suficientemente identificado con el carácter de autos y parte solicitante, mediante la cual ratifica su voluntad de disolver el vinculo matrimonial, así mismo expuso que su cónyuge se fue a vivir a la Republica de Argentina por lo que anexó el correo electrónico y numero de teléfono, a los fines de que la misma se notificada para la ratificación de voluntad. Por lo que en consecuencia este Tribunal acordó lo solicitado y ordeno remitir copia del presente auto y le hace saber a la solicitante AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ, plena y suficientemente identificada en autos que este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 27/07/2023 ordeno en el mismo, que debió ser ratificada la manifestación de voluntad de separarse de manera personal y voluntaria. Del mismo modo se le hizo saber a la ciudadana antes mencionada que debe dar respuesta del correo recibido con su cedula de identidad, hulla dactilar y firma. (Folio 13).
El día 26 de febrero del 2024, visto el correo electrónico enviado en fecha 23 de febrero del año en curso, por la ciudadana solicitante AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ plena y suficientemente identificada en autos, por medio de la cual indico su manifestación de voluntad de disolver el vinculo matrimonial con el ciudadano IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO también amplia y suficientemente identificado en autos, consigno numero telefónico para la realización de la video llamada mediante la aplicación Whatsapp. En consecuencia, este Tribunal fijo para el día viernes 01 de marzo del 2024, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, con la finalidad de ratificar su solicitud de disolver el vínculo matrimonial. Así mismo, se ordeno agregar al presente expediente las resultas del correo recibido. (Folio 15 y su vuelto).
El día 01 de marzo del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para la realización de la video llamada mediante la aplicación Whatsapp a la ciudadana: AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.951.551, la cual no se encuentra residenciada en el país. Constituido el Tribunal, se deja constancia que el solicitante IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO amplia y suficientemente identificado en autos, actuando en nombre propio y representación no se hizo presente. En consecuencia, este Tribunal declara desierto el acto, siendo las diez y quince (10:15 a.m.), de la mañana. (Folio 16). Seguidamente en esta misma fecha el solicitante abogado IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO amplia y suficientemente identificado en autos y actuando en nombre propio y representación mediante escrito informo a este Tribunal que el vive en Barinas por lo cual se le hizo difícil estar en esta ciudad para el acto de esta solicitud, por ello solicito se realizara la video llamada de carácter urgente, habilitando el Tribunal para ello de ser necesario, asimismo solicito que le fueran devueltos los originales que fueron agregados en el escrito y se dejara en su lugar copia certificada de las mismas. (Folio 17). A continuación este Tribunal visto el anterior escrito el cual riela inserto al folio 17 der la presente causa donde el abogado IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO, I.P.S.A N° 38.981, actuando en nombre y representación propio, mediante el cual solicito se haga una video llamada en su conyugue en virtud de que no se encuentra en el país y dio el número +5491171368293, y asimismo pido el desglose de los folio 2 y 3 con sus respectivos vueltos, negó lo solicitado; en virtud que dichos documentos son fundamentales en la presente causa. Por su parte, con respecto a la video llamada solicitada, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado vista la urgencia del caso y pasa de una vez a realizar dicha video llamada por la aplicación whatsapp al número indicado por el solicitante. (Folio 18). Por lo que el día 01 de abril del 2024, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para realizar la video llamada mediante la aplicación whatsapp a la solicitante AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ, plena y suficientemente identificada en autos, quien se encuentra fuera del país. Acto seguido, constituido el Tribunal se procedió a realizar la video llamada por la aplicación vía whatsapp siendo atendida por la prenombrada solicitante AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ, quien se identificó ante el juez del Tribunal mediante el pasaporte el cual exhibió y una vez cotejado el mismo, el Juez del Tribunal procedió a preguntarle si ratifica la voluntad de disolver el vinculo matrimonial con el ciudadano IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO, y la misma contesto: “si ratifico mi voluntad de separarme del ciudadano IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO, es todo” (sic). En este estado el Juez le manifestó a la solicitante tantas veces mencionada que procederá a dictar sentencia sin mayor dilación. (Vuelto del folio 18).
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que los ciudadanos solicitantes manifiestan su intención de disolver el vinculo matrimonial que les une. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen los solicitantes: ya identificados, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal y como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que les une, todo de conformidad con el articulo DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA VINCULANTE N° 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 02 DE JUNIO DEL 2015.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO y AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°99, folio N° 99, de fecha 27 de diciembre de 2016. La cual riela inserta al folio 03.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO y AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ. Las cuales rielan insertas a los folios 04 y 05.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal de los Instrumentos Públicos, contenidos en los ordinales PRIMERO, SEGUNDO, estos se valoraran en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano ya que estos demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO y AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, contra la demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA VINCULANTE N° 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 02 DE JUNIO DEL 2015 realizada por los ciudadanos: IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO y AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ, y por cuanto estos han manifestado y ratificado su intención de dar fin al vinculo matrimonial que les une es por lo que este juzgador con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA VINCULANTE N° 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 02 DE JUNIO DEL 2015, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA VINCULANTE N° 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 02 DE JUNIO DEL 2015, interpuestas por los ciudadanos: IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO y AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.007.040 y V-11.951.551, respectivamente, el primero actuando en nombre y representación I.P.S.A N°38.981, domiciliado: Barinas, Estado Barinas, y la segunda en: Argentina y hábiles., , en el cual solicitan el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA VINCULANTE N° 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 02 DE JULIO DEL 2015, la solicitud formulada consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues: IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO y AMERICA MAYIRA BARRIOS ALBORNOZ. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°99, folio N° 99, de fecha 27 de diciembre de 2016. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos, durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°99, folio N° 99, de fecha 27 de diciembre de 2016 y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los quince (15) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y diez (12:10 p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX.
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