REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 164°

EXPEDIENTE Nº 9820.

DEMANDANTE: ALEXANDER NIEVES NIEVES SOTO.

DEMANDADA: IVONN ELISA MARQUEZ ROJAS.

MOTIVO: DIVORCIO POR 185 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N°1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: ALEXANDER NIEVES NIEVES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.768.698, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Claudia del Carmen Díaz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.109.199, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°62.935, de este domicilio y hábil, en la cual demanda el DIVORCIO POR 185 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N°1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016. Se le dio entrada, se formo expediente y el curso de ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia por atribución asignada en la resolución N° 2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo del año 2023. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadano ALEXANDER NIEVES NIEVES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.768.698, en contra de la ciudadana IVONN ELISA MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.778.283, domiciliada en Santa Elena, Calle N° 04, casa N° 577, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono +593983149609. En consecuencia, este Tribunal en la misma fecha ordeno librar boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el divorcio en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación y con relación a la boleta de citación de la ciudadana demandada, se resolverá lo conducente por auto separado, (se dejo constancia que no se libraron las respectivas boletas de citación y notificación , en virtud de que la parte actora no ha consignado los emolumentos necesarios).
El día 25 de octubre del 2023, el ciudadano demandado junto con su abogada asistente, ambos suficientemente identificados en autos, consignaron mediante diligencia los emolumentos necesarios para la elaboración y practica de las boletas de citación y notificación la ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida al que corresponda y a la ciudadana demandada, en la misma fecha el ciudadano demandado otorgo poder Apud Acta a la abogada CLAUDIA DEL CARMEN DÍAZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.109.199 inscrita en el I.P.S.A N°62.395.
El día 30 de octubre del 2023, vista la diligencia de fecha 25 de octubre del 2023, en la cual consignan los emolumentos necesarios para la practica de la boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida al que corresponda y la ciudadana demandada. En consecuencia se ordeno librear ambas boletas haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación y citación comenzara a correr conveniente con relación a dicha demanda de divorcio, con relación a la demandada se le hace saber que si compareciere y aceptare el hecho, el juez declarara EL DIVORCIO en el DUODECIMO (12) DIA DE DESPACHO, siguiente al acto de reconocimiento del hecho, de la demanda de Divorcio. Seguidamente en esta misma fecha a los fines de las notificación del Ciudadano Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida y a la ciudadana IVONN ELISA MARQUEZ ROJAS, en el momento en que el ALGUACIL, practique la notificación del Fiscal y de la demandada.
El día 07 de noviembre del 2023, el aguacil de este despacho consigno la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada por el mismo.
El Día 13 de noviembre del 2023, el alguacil de este despacho consigno la boleta de citación sin firmar por parte de la ciudadana demandada ya que los días 13/10/2023, 26/10/2023, y 08/10/2023, siendo las 09:30 a.m, 10:00 a.m y 02: 00 p.m. se traslado hasta la dirección suministrada en el libelo de la demanda y tras realizar los toques de ley, sin que nadie se apersonara y luego de preguntarle a varios vecinos del sector y no le dieron ninguna información.
El Día 17 de noviembre del 2023, la apodera judicial de la parte demandante consigno mediante diligencia nueva dirección de la parte demandada siendo la siguiente: Quito Ecuador, ciudadela Ibarra, canchas La Concordia, avenida Jorge Salvador Lara, pasaje. Oe6. Edificio Dayana.
El Día 23 de noviembre del 2023, mediante diligencia la apodera judicial de la parte demandante consigno en copias fotostáticas simples de las TARJETAS BANCARIAS, marcada con la letras “A”, CARTA ANDINA marcada con la letra “B” PERMISOLOGIA DE TRABAJO marcada con la letra “D”, seguidamente consigno correo electrónico: ivonm3675@gmail.com y ratifico la dirección de la ciudadana demandada en Ecuador.
El Día 28 de noviembre del 2023, vista la diligencia de fecha, 23 de noviembre del 2023 en la que la apoderad judicial de la parte demandante consigno correo electrónico, dirección y numero de teléfono de la ciudadana demandada, para los fines legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal Ordena librar boleta de citación a la ciudadana demandada, a través del correo electrónico ivonm3675@gmail.com suministrado por la parte actora. Así mismo se ordena agregar captura de la pantalla del correo enviado.
El Día 29 de noviembre del 2023, visto el correo electrónico de esta misa fecha y año enviado por la ciudadana demandada plenamente identificada en autos, mediante el cual envió respuesta sobre la respectiva boleta de citación, manifestando que estaba conforme con lo expuesto en el presente escrito de Divorcio anexándole copia de su cedula de identidad venezolana y copia de la cedula de la Republica de Ecuador. En consecuencia, este Tribunal ordena agregar al presente expediente la resulta de la boleta de citación.
El Día 01 de diciembre del 2023, visto el auto de fecha 29 de noviembre del 2023, en la cual se ordena agregar al presente expediente las resultas de la boleta de citación donde la ciudadana demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto en el escrito de divorcio. En consecuencia este Tribunal orden solicitar mediante correo electrónico la sala Telemática para el día jueves 07 de diciembre del 2023, a las diez (10:00 a.m.), de la mañana, para llevar a cabo la respectiva boleta de citación de la ciudadana demandada, así mismo se orden agregar la captura de pantalla del correo enviado. En consecuencia este Tribunal ordena agregar al presente expediente las resultas del correo recibido.
El Día 04 de diciembre del 2023, visto el de fecha 02 de diciembre del 2023; mediante el cual le informaron a este Tribunal que nos fue reservada la Sala Telemática para el día jueves 07 de diciembre del 2023, a las diez (10:00 a.m.), de la mañana, para llevar a cabo la respectiva boleta de citación de la ciudadana demandada, plenamente identifica en autos. En consecuencia este Tribunal acuerda agregar al presente expediente la resulta del correo recibido
En fecha 07 de diciembre del 2023, siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la citación de la ciudadana demandada IVONN ELISA MARQUEZ ROJAS. Se abrió el acto y no fue presentada por la parte interesada la ciudadana, es por lo que el Tribunal declara la presente Audiencia Telemática.
El día 15 de diciembre de 2023, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandante solicito nueva mente se le fija día y fecha, para la realización de la Audiencia Telemática.
El día 18 de diciembre del 2023, vista la solicitud realizada por la apodera judicial de la parte demandante en la que solicito nuevamente se fijara nuevo día y fecha, para la realización de la Audiencia Telemática. En consecuencia este Tribunal ordena fijar el día martes 19 de diciembre del 2023, a las diez (10:00a.m.), para que tenga lugar la citación de la ciudadana demandada.
El día martes 19 de diciembre del 2023, a las diez (10:00a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la video llamada mediante la aplicación de Whatsapp a la ciudadana IVONN ELISA MARQUEZ ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.778.283. Constituido el Tribunal y encontrándose presente al abogada Claudia del Carmen Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-10.109.199, I.P.S.A N° 62.935, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER NIEVES NIEVES SOTO, plenamente identificado en autos. Así mimo se procedió a realizar la primera llamada, siendo las diez (10:00 a.m.), siendo contestad por la ciudadana demandada, a quien posteriormente el Juez le solicito que presentara un documento de identificación o pasaporte, para verificar los datos suministrados por la parte actora, presentando su cedula de identidad venezolana. Se le informo que se le realizo la llamada para hacerle de saber que esta incoada una demanda de divorcio en su contra, y que si estaba de acuerdo, manifestando la parte demandada que esta de acuerdo con el divorcio, el Juez seguidamente le manifiesta que seguirá el proceso de la disolución del vínculo matrimonial.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamentas la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une a la ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce el demandante: ya identificado, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellas el desafecto y la incompatibilidad de caracteres como consecuencias de estas, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que le une la ciudadana IVONN ELISA MARQUEZ ROJAS, todo de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2018.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALEXANDER NIEVES NIEVES SOTO e IVONN ELISA MARQUEZ ROJAS. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso La Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°26, de fecha 28 de julio de 2008.
SEGUNDO: Copias Simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante y demandada plenamente identificada en autos.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ALEXANDER NIEVES NIEVES SOTO e IVONN ELISA MARQUEZ ROJAS. Y ASI SE DECLARA.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, ni la ciudadano IVONN ELISA MARQUEZ ROJAS contra la demanda de divorcio incoada en su contra, es por lo que este juzgador con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 solicitado por el ciudadano ALEXANDER NIEVES NIEVES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.768.698, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Claudia del Carmen Díaz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.109.199, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°62.935, de este domicilio y hábil, en el cual demanda el DIVORCIO POR 185 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N°1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 en contra de la ciudadana IVONN ELISA MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.778.283, domiciliada en Quito Ecuador, ciudadela Ibarra, canchas La Concordia, avenida Jorge Salvador Lara, pasaje. Oe6. Edificio Dayana, la demanda formulada consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues ALEXANDER NIEVES NIEVES SOTO e IVONN ELISA MARQUEZ ROJAS. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso La Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°26, de fecha 28 de julio de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Lasso La Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECTERARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y treinta y uno (02:31 p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada.


LA SECTERARIA
FX.