REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213º y 165º
EXP. Nº 8735
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Carmen Aide Briceño de Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.031.942 y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Abg. Carmen Yoana Monsalve Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.102.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.440 de este domicilio y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal según el articulo 174 del código de Procedimiento Civil.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento. (Declinatoria de Competencia por el Territorio).
Carácter: Sentencia Interlocutoria.

CAPÍTULO II

Se recibió el presente escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento; previa distribución del Tribunal de turno, en fecha 05 de Abril de 2.024, presentado por la Abg. Carmen Yoana Monsalve Briceño, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Aide Briceño de Monsalve.
Ahora bien, de la solicitud y los recaudos presentados por la solicitante, observa este juzgador lo siguiente:

1º) La Abg. Carmen Yoana Monsalve Briceño, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Aide Briceño de Monsalve, expuso en su SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE NACIMIENTO:
“A tal efecto, se ordenen incorporar las notas marginales tanto en el Libro que reposa en el Registro Civil, Municipio Andrés Bello, Parroquia La Azulita, bajo el Nº 66, folio 16, fecha veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos diecisiete (1.917), como el Libro duplicado, que lleva el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con las mismas especificaciones. Donde se señale que la identificación completa de la madre de Yolanda Margarita del Carmen Jauregui Olivari debe escribirse de la siguiente manera: “María Úrsula Rosa”, no solamente “Rosa”, como allí aparecen.”

2º) Asimismo, es importante resaltar, que a partir del 02 de abril de 2009, según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:

… Omisis… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “Quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como se puede apreciar del escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la Abg. Carmen Yoana Monsalve Briceño, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Aide Briceño de Monsalve, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 66 asentada ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Parroquia La Azulita del Estado Bolivariano de Mérida.
En aras de proferir un fallo interlocutorio apegado a derecho y en una recta aplicación de los principios constitucionales del Acceso a la Justicia, Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva, la Confianza legitima del Juzgador, la Justicia Plausible, entre otras, que deben prevalecer en todos y cada uno las causa que este tribunal ha de sustanciar y decidir en su oportunidad legal, se permite este jurisdicente resaltar el contenido de los artículos 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas estas que se refieren a la oportunidad y motivos en que puede y debe ocurrir la DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE DETERMINADO TRIBUNAL. Al respecto, observa quien aquí decide que este tribunal al revisar la solicitud de rectificación del acta civil a que se contrae la presente, decide declinar la competencia por el territorio, toda vez que, conforme lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la resolución N° 2009-0006, proferida por la Sala Plena de éste Tribunal Supremo, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, corresponde la sustanciación y decisión de la presente solicitud de rectificación al Tribunal de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra de esta Circunscripción Judicial, por estar inserta la prenombrada acta civil de nacimiento en la Jurisdicción de los Municipios antes mencionados y no en este tribunal como erróneamente ocurrió; por lo tanto, este juzgador considera procedente y aplicable las normas adjetivas y sustantivas antes señaladas y así se establece.

Por las consideraciones que anteceden, se puede concluir que el tribunal competente para conocer la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, es un TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. (DISTRIBUIDOR).
CAPÍTULO III
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 769, ejusden, y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por la Abg. Carmen Yoana Monsalve Briceño, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Aide Briceño de Monsalve, al Tribunal de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (DISTRIBUIDOR), por ser éste el que abarca la jurisdicción donde asentaron dichas actas. Así se decide.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (DISTRIBUIDOR).
CUARTO: Se ordena remitir el expediente al Tribunal de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (DISTRIBUIDOR), una vez que quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUÍNA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2.024).-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,

Abg. Emelly N. Rodriguez V.