TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (1º) de abril de dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 165°
Este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la articulación probatoria de la cuestión previa invocada en el presente juicio:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024) (folios 191 al 195 de la segunda pieza) suscrito por la abogada en ejercicio REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.451,domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PASQUALE CARONE TROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.551, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Parte Demandante mediante el cual promueve pruebas en la articulación probatoria de las cuestiones previas invocadas en el presente juicio.
PRIMERO: Vistas las pruebas DOCUMENTALES aportadas y en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024) (folios 261 y 262 de la segunda pieza) y diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) (folio 264 de la segunda pieza), suscritos por la ciudadana CONSUELO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.220.384, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HERMES VERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.779, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual promueve pruebas en la articulación probatoria de las cuestiones previas invocadas en el presente juicio.
PRIMERO: En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, este Tribunal niega dicha inspección judicial por tratarse de una incidencia de cuestión previa, resultando impertinente en la misma.
TERCERO: En cuanto a la prueba de POSICIONES JURADAS, este Tribunal admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación y para su evacuación a los fines de dar cumplimiento se acuerda la citación del Ciudadano PASQUALE CARONE TROTTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca ante este Despacho en el PRIMER (1º) DÍA DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las 9:30 minutos de la mañana, para que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga formular la parte demandada y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 406 Ejusdem, se fija las 09:00 minutos de la mañana del día hábil siguiente de concluido el acto de Posiciones Juradas de la parte demandante, a fin de que la parte demandada absuelva las posiciones juradas que le formule la parte demandante. Líbrese la correspondiente boleta de citación.
CUARTO: En cuanto a la PRUEBA TESTIFICAL, y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación, a fines de su evacuación y de conformidad con lo señalado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO HÁBIL siguiente al de hoy, a las 09:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana para que los testigos ciudadanos FRANCIS ALEXANDER SÁNCHEZ MOLINA, JOSÉ ORLANDO PEÑA MALDONADO, CONSUELO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MARLON MEDARDO MONSALVE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.042.910, V-8.025.594, V- 3.778.468 y V- 13.804.137, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (1º) día del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se copió y publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 12, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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