TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165°



DEMANDANTE : TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.592.837, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio FLORALBA OBANDO URBINA y GRACIELA COROMOTO GIL GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.534.682 y V- 5.187.493, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.927 y 65.912, en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, según consta en instrumento Poder Especial, otorgado ante la Notaría Pública Primera de Mérida estado Mérida, en fecha dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), inscrito bajo el Nº 14, Tomo 3, Folio 47 hasta 49 de los libros de autenticaciones de esa Notaría.

DEMANDADO(S): ANA MARIELA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.581, domiciliada en el sector Los Curos, Urbanización J. J. Osuna, calle Carvajal entre veredas 14 y 15, casa S/N, parte alta, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.592.837, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio FLORALBA OBANDO URBINA y GRACIELA COROMOTO GIL GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.534.682 y V- 5.187.493, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.927 y 65.912, en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, según consta en instrumento Poder Especial, otorgado ante la Notaría Pública Primera de Mérida estado Mérida, en fecha dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), inscrito bajo el Nº 14, Tomo 3, Folio 47 hasta 49 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL), a la ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.581, domiciliada en el sector Los Curos, Urbanización J. J. Osuna, calle Carvajal entre veredas 14 y 15, casa S/N, parte alta, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 10 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que les asisten. Riela al folio 11, de fecha veintiuno (21), de febrero de dos mil veinticuatro (2024), diligencia suscrita por la abogada FLORALBA OBANDO, anteriormente identificada, mediante la cual expuso que consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. Se lee al folio 12, de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), auto dictado por este Tribunal mediante el cual vista la diligencia suscrita en esta misma fecha por la abogada FLORALBA OBANDO, anteriormente identificada, se acordó conforme a lo solicitado, se ordenó librar recaudos de citación a la demandada anexándole a la misma copia certificada del libelo de la demanda con su auto de comparecencia y del auto de admisión y se entregaron al Alguacil del tribunal a los fines de que practique la citación. Se evidencia al folio 13, constancia de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.581, citación que realizo personalmente el día jueves 07/03/2024 a la 1:10 p.m., en el sector Los Curos, parte media, calle Carvajal, entre vereda Nº 14 y 15, casa sin número, de esta ciudad de Mérida. La secretaria temporal del Tribunal dejó constancia de dicha actuación. Al folio 15, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se evidencia diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.346.581, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.105.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.675, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual consigna escrito de contestación de la demanda. Riela al vuelto del folio 15, auto dictado por este Tribunal mediante el cual vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por la ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, anteriormente identificada, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, anteriormente identificado, mediante la cual consigno escrito de contestación a la demanda se ordenó agregar a los autos. Se evidencia del folio 16 al folio 19, escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, anteriormente identificada, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, anteriormente identificado. Consta al folio 20, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.346.581, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.105.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.675, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual otorga poder Apud-Acta al abogado en ejercicio PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, anteriormente identificado.
Al folio 21, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se evidencia constancia suscrita por el Secretario de este Tribunal mediante la cual hace constar que la ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.346.581, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, anteriormente identificado, consigno ante la secretaría poder Apud-Acta en la presente causa. Riela al vuelto del folio 22, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Secretario de este Tribunal dejo constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), hasta el día dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ambas fechas inclusive.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que tal como consta de instrumento privado suscrito por las ciudadanas TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.592.837, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y la ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.581, domiciliada en el sector Los Curos, Urbanización J. J. Osuna, calle Carvajal entre veredas 14 y 15, casa S/N, parte alta, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, cuyo contenido se denominó DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, para fines legales que le interesan, solicitó con el debido respeto se practique la citación y en tal sentido se ordene la comparecencia de la señora ANA MARIELA ALDANA ROJAS, anteriormente identificada, ante este Tribunal para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre ambas partes, en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Que fundamenta la presente acción en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Sobre el reconocimiento de contenido y firma por vía judicial según lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en la presente demanda pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem, el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer el contenido; si la reconoce, termina la Litis. SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil manifestó formalmente en reconocer los contenidos establecidos en los numerales Primero al Décimo del DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, que se encuentra agregado en el presente expediente a los folios 06 al 08 y lo hace de la siguiente manera: EN CUANTO AL NUMERAL PRIMERO: Manifestó formalmente reconoció y recibió de la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, antes identificada y le hizo la entrega formal, voluntaria de un vehículo quien lo tenía bajo su resguardo y cuido, a nombre de su hijo fallecido el ciudadano De cujus JOSÉ DANIEL ROJAS ALDANA ROJAS, quien era venezolano, de estado civil soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.200.547, comerciante, y estaba domiciliado en este estado Bolivariano de Mérida, cuyas características son las siguientes: Un vehiculó; Marca FORD; Modelo; F-350 4X2 EFI / F-350. PLACA: A60AA8L. AÑO MODELO: 2009. TIPO: PLATAFORMA. COLOR: GRIS; CAPACIDAD DE CARGA : 2.640 KGS. Nro. Puestos: 3. Nro. Eje: 2. TARA: 5091. SERVICIO: PRIVADO. SERIAL MOTOR: 9A3198; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365098A31918, SERIAL DE CHASIS: 9A3198, SERIAL N.I.V: 8YTKF365098A31918, CLASE: CAMION. El mencionado vehículo fue obtenido según Certificado de Vehículo Nº 27695887 / 8YTKF365098A31918-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), de fecha de Emisión 09/03/2009; a la ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS en su condición de madre, por lo cual en este acto lo da por recibido, no teniendo nada que reclamarse ambas partes por ningún concepto como derechos y acciones deuda por dinero o derechos sobre el vehículo automotor antes identificado. EN CUANTO AL NUMERAL SEGUNDO: Manifestó formalmente y reconoció que su persona ANA MARIELA ALDANA ROJAS, en su condición de madre del De cujus JOSÉ DANIEL ALDANA ROJAS quien era venezolano, de estado civil soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.200.547, comerciante, y estaba domiciliado en este estado Bolivariano de Mérida, vendió todos sus derechos y acciones por Documento de Opción a Compra a favor de la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le corresponden por el fallecimiento de su hijo el De cujus antes mencionado, del inmueble cuyas características y registro zona son los siguientes: Un inmueble consistente en una casa para habitación distinguida con el Nº 29 y su respectiva parcela de terreno ubicado en la calle 01, parte alta de la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de Diecisiete (17 Mts), colinda con la calle 01; FONDO: En igual extensión que la anterior de Diecisiete Metros (17 Mts) colinda con la casa Nº 01 de la vereda 14; POR UN COSTADO: En una extensión de Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17,20 Mts)) con la Vereda 14; POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión a la anterior con la vereda 15. La parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la vivienda anteriormente señalada, ubicada en el mismo sitio y Jurisdicción cuenta con los siguientes linderos. NOR ESTE: Colinda con la calle 01 mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-1 que se denomina punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte 948.806,78; Este 257.792,66 con distancia de Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17.60 Mts.) legando al punto L-2; NOR OESTE: Colinda con la vereda 15 de la misma Urbanización mediante una línea recta determinada así: Partiendo del Punto L-2 de la coordenada Norte 948.823,31 ESTE 257.786,60 con una distancia de Diecisiete Metros con 14 Centímetros (17.14 Mts.) llegando al punto L-3. SUR OESTE: Colinda con la casa 01 vereda 15 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-3 de coordendada Norte 948.845,54 Este 257.770,97 con una distancia de Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17.60 Mts.) llegando al punto L-4; SUR ESTE: Colinda con la vereda 14 de la misma Urbanización mediante una línea recta determinada así: Partiendo del Punto L-4 de coordenada Norte 948.799,79 con distancia de Quince Metros con Cuarenta y Ocho (15.48 Mts.) llegando al Punto L-1 cerrando así la poligonal, tiene un área aproximada de Doscientos Ochenta y Ocho Metros con Veinte Centímetros (288,20 Mts.) dicho inmueble fue adquirido por el De cujus antes mencionado según se desprende en Documento debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de mayo del año 2022, quedando inscrito bajo el Nº 2015.2113, Asiento registral Nº 4 del inmueble Matriculado con el Nº 373.12.8.9.1362 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. EN CUANTO AL NUMERAL TERCERO: Manifestó formalmente y reconoció que quedo en acuerdo con la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, antes identificada y parte demandante en la presente causa, a que le pagaba la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($. 10.000,00) por concepto del pago de la compra venta de los derechos y acciones del Cincuenta por ciento (50%) que le pertenecían al De cujus su hijo quien se llamaba JOSÉ DANIEL ALDANA ROJAS, en su condición de madre a través de documento de Opción a Compra del inmueble identificado en el Cardinal SEGUNDO de la presente Transacción. Dejándose constancia que su persona ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, recibió por dicha Opción a Compra y dinero en efectivo en moneda americana la cantidad de CINCO MIL DOLARES ($.5.000,00) dejándose copia del referido dinero recibido y firmados por ambas partes para ser anexado al presente documento en constancia legal, y el saldo restante, es decir, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 5.000,00) le serán pagados por la compradora la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, en un lapso de TREINTA DÍAS (30) continuos, contados a partir de la fecha de la autenticación del documento de Opción a Compra ante la Notaría Pública de Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. EN CUANTO AL NUMERAL CUARTO: Manifestó formalmente y reconoció formalmente que su persona en su condición de vendedora ANA MARIELA ALDANA ROJAS y la compradora TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR antes identificadas y parte demandante en la presente demanda , establecieron una Clausula Penal, por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 5.000,00) más el pago correspondiente de los honorarios profesionales y costas procesales que deriven en una demanda en caso de incumplimiento del presente acuerdo y de la Opción a Compra en caso de no llegase a concretarse, por falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en este presente documento de transacción y de la de opción a compra; y en cuanto a la protocolización del respectivo documento por ante el registro inmobiliario correspondiente se realizara una vez haya concertado la correspondiente Solvencia Sucesoral ante el SENIAT del De cujus JOSÉ DANIEL ALDANA ROJAS, antes identificado. EN CUANTO AL NUMERAL QUINTO: Manifestó formalmente y reconoció que su persona ANA MARIELA ALDANA ROJAS en su condición de madre del De cujus JOSÉ DANIEL ALDANA ROJAS,se compromete a tramitar todo lo referente a la Declaración Sucesoral referente al bien aquí vendido y una vez el SENIAT emita la Solvencia Sucesoral correspondiente procederá a materializar y realizar la respectiva venta a la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, parte demandante en la presente causa. EN CUANTO AL NUMERAL SEXTO: Manifestó formalmente y reconoció que su persona ANA MARIELA ALDANA ROJAS y TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, partes demandada y demandante respectivamente establecieron que no tenían nada que reclamarse entre sí ni por ningún concepto, ya que no existe comunidad de gananciales, plusvalía u/o obligaciones, beneficios o dinero a cargo o a favor de uno u otro y que nada tienen que reclamarse salvo obligaciones derivadas de la presente transacción, por lo que ambas partes renuncian a cualquier acción y desisten de cualquier demanda y procedimiento judicial civil, penal o administrativo que hayan incoado entre ellas, que haya sido resuelto por esta transacción, obligándose a formular tal desistimiento en los expedientes que se hayan derivados antes de la presente transacción aquí expuestas, solamente queda lo aquí estipulado en la presente transacción extrajudicialmente y privadamente. Así mismo ambas partes antes mencionadas dejan expresa constancia que no existe otro activo o pasivo que haya dejado el De cujus JOSÉ DANIEL ALDANA ROJAS. EN CUANTO AL NUMERAL SÉPTIMO: Manifestó formalmente y reconoció que su persona hizo entrega a la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, antes identificada, y parte demandante en la presente causa, el inmueble quedando en posesión, goce y disfrute del mismo, siendo ella la responsable de cancelar los gastos de servicios públicos y paga de impuestos por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida y cualquier otro gasto que derive dicho inmueble. EN CUANTO AL NUMERAL OCTAVO: Manifestó formalmente y reconoció que su persona ANA MARIELA ALDANA ROJAS, en su condición de madre del De cujus JOSÉ DANIEL ALDANA ROJAS y la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, parte demandante en la presente causa, se compromete a no perturbarse ni agredirse mutuamente, ni a través de tercera persona a futuro, comprometiendo sea cumplir las normas del buen ciudadano, convivencia y demás leyes establecidas. EN CUANTO AL NUMERAL NOVENO: Manifestó formalmente y reconoció que establecieron que la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, en su condición de parte demandante y su persona ANA MARIELA ALDANA ROJAS, en su condición de parte demandada en la causa que por juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria y signada bajo el Expediente Nº 29.841 y que cursa por ante el Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y a su vez se comprometieron a su vez que el día 18/09/2023, una vez culminado el receso judicial, comparecerían ante el referido Tribunal y desistirían de la acción y del procedimiento que cursa por dicho tribunal y renunciarían a las costas procesales que deriven de dicha demanda en su condición de demandante y demandada respectivamente, solicitando a su vez el archivo y cierre del mismo. EN CUANTO AL NUMERAL DÉCIMO: Manifestó formalmente y reconoció que ambas partes honrarían los pagos generados por honorarios profesionales ocasionados a cada uno de sus abogados asistentes. Así como también por ultimo reconoce la firma como suya la que se encuentra al final del DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, suscrito por vía privada en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo sus huellas las plasmadas en dicho documento.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía ejecutiva, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 1363 del Código Civil, precisamente del DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, otorgado por los justiciables en fecha doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), y que riela en su original del folio seis (06) al ocho (08) con sus vueltos, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, a los folios (16 al 19) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.346.581, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.105.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.675, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual dio contestación a la demanda interpuesta por la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.592.837, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderadas judiciales las abogadas en ejercicio FLORALBA OBANDO URBINA y GRACIELA COROMOTO GIL GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.534.682 y V- 5.187.493, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.927 y 65.912, en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, según consta en instrumento Poder Especial, otorgado ante la Notaría Pública Primera de Mérida estado Mérida, en fecha dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), inscrito bajo el Nº 14, Tomo 3, Folio 47 hasta 49 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, relacionada con el documento privado suscrito entre ambas, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), reconoció la firma como suya la que se encuentra al final del DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, suscrito por vía privada siendo sus huellas las plasmadas en dicho documento. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor , ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado y el Juez le ordenara que declare sobre la petición...”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a reconocer el documento privado en los términos siguientes: “…Y por último Reconozco la FIRMA como mía la que se encuentra al final del DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACIÓN EXTRAJUDICIAL, suscrito por vía privada… que obra agregado en autos Marcada con la Letra “B”, siendo mis huellas las plasmadas en dicho documento”. Quedando así reconocido el instrumento privado objeto de la presente demanda por la parte demandada Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), suscrito entre la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN DUGARTE GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.592.837, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y la ciudadana ANA MARIELA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.581, domiciliada en el sector Los Curos, Urbanización J. J. Osuna, calle Carvajal entre veredas 14 y 15, casa S/N, parte alta, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.