REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8958, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): DE SANTIS CARINGELLA FRANCISCO Y ANUNZIATA DE SANTIS CARINGELLA, a través de su representante legal ciudadana RAFAELA CARINGELLA DE DE SANTIS, asistida de abogado; DEMANDADO(S): RUEDA ESPINEL FAVIO ANDRES; MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante el abogado ORLANDO DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.101.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.151, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el abogado JOSÉ LUIS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.712.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.400, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de Defensor Judicial Ad Litem del ciudadano FAVIO ANDRES RUEDA ESPINEL, parte demandada. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “Vista la oportunidad procesal pertinente esta representación de parte demandante ratifica en todas y en cada una de sus partes la pretensión de la presente acción de desalojo de local comercial plenamente identificado y señalado en autos, ratificando el valor probatorio, hacer valorado de las pruebas siguientes: de las pruebas signadas en los ordinales A, B, C, D, E y G, respectivamente las cuales fueron presentadas y consignadas junto al libelo de la demanda, de igual manera esta representación ratifica el petitorio contenido en el libelo, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al Defensor Judicial Ad Litem de la parte demandada quien expuso: “Quiero dejar expresamente constancia que hasta la presente fecha ha sido imposible la ubicación física de la parte que represento, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados para tal fin; en consecuencia establecida así la defensa técnica que ejerzo, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la contestación de la acción intentada en contra de mi defendido, reservándome el derecho de promover pruebas en la oportunidad procesal correspondiente , es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ORLANDO DUGARTE ROJAS.



EL DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JOSÉ LUIS VARELA



EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA