REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
Visto el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia en fecha primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), por el abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.389, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, la Empresa Mercantil SÚPER REPUESTOS CHIPY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano en fecha nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 45, Tomo A-6, representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.471.919, de estado civil soltero, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra la sentencia definitiva dictada en la Audiencia de Juicio por este tribunal en fecha siete (07) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), y publicada en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha Apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se le da salida al expediente principal, constante de dos piezas con doscientos cuarenta y siete (247) folios utilizados y cuaderno de fraude procesal constante de treinta y nueve (39) folios utilizados, junto con oficio Nº 126.-
Srio.