TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de Abril de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
Visto el escrito presentado en fecha 05 de Abril de 2024, suscrito por el ciudadano JOSÉ FELIX FREDERICK VALERO, en su carácter de parte solicitante debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, por una parte y por la otra el ciudadano LISANDRO JESUS PALMA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.513.524, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DIANORA PRIETO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.047.839, Inpreabogado Nro. 72.240, mediante el cual expusieron: “…ante usted con el debido respeto y a los fines de evitar un juicio eventual hemos convenido por medio o del presente instrumento en realizar la presente transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano que señala. "La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual a través de recíprocas concesiones, para terminar amistosamente la controversia originada de la gestión y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar homologación del contrato de transacción y se le imparta la autoridad de cosa juzgada, que suscribimos en este acto y cual forma parte del cuerpo de la presente solicitud. PRIMERO: La parte requerida en este acto se da por notificada de le decisión de fecha 01 de abril del año 2024, emitida por este tribunal en donde repone la presente causa al estado de que se sirva citar de nuevo. SEGUNDO: EL solicitante JOSE FELIZ FREDERICK VALERO, ya identificado, reconoce en este acto que el dinero que adeuda el referido LIZANDRO JESUS PALMA GARCIA, ya identificado, se originó por el incumplimiento de un trabajo de reparación de un equipo que tenía asignado y se le fue difícil terminar en buenos términos, es decir se le hizo imposible poner en funcionamiento el equipo el cual estaba bajo su responsabilidad la reparación, y que ya recibí la cantidad de TRESCIENTO DÓLARES AMERICANOS ($.300), de parte del ciudadano, LIZANDRO JESUS PALMA GARCIA, ya identificado, TERCERO: Que el ciudadano LIZANDRO JESUS PALMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.513.524, domiciliado en la pedregosa media, Parroquia Lazo de la Vega, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida declara que reconoce el contenido y firma del instrumento privado que encabeza la presente solicitud, en los términos expresados en el particular segundo de esta transacción, por lo que adeuda al ciudadano JOSE FELIZ FREDERICK VALERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.209, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida hábil la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($.1.000) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES EN ESTE ACTO ($.300), en este acto y los restantes de la siguiente manera: TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, ($ 350,00) el día lunes 29 de abril del año 2024, y los restantes TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, ($ 350,00) el día lunes 20 de mayo del año 2024, dinero que SERÁ CANCELADO EN LA SEDE ESTE TRIBUNAL. CUARTO: Ambas partes renunciamos recíprocamente a cualquier acción (derecho) judicial, salvo y de manera exclusiva las que se derivan del incumplimiento del presente contrato de transacción. Cada parte asume los costos propios en que hayan incurrido en honorarios profesionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.714 del Código Civil, las partes declaran que tiene capacidad de proceder y disponer conforme al contenido de la presente transacción, y solicitamos su correspondiente homologación. En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano a la presente transacción le damos el carácter de cosa juzgada y por lo tanto la elevamos a cosa juzgada material de conformidad con el artículo 273 del Código adjetivo siendo oponible a cualquier otro proceso ya que la misma reúne con los requisitos previsto en el artículo 1.395 del Código Civil Venezolano…”.

En Virtud de lo anterior este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial a la transacción manifestada por las partes ciudadanos JOSÉ FELIX FREDERICK VALERO, y LISANDRO JESUS PALMA GARCIA, anteriormente identificados, este Tribunal observa que el acto de composición procesal fue realizado por las partes intervinientes en el proceso, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar la transacción expresada por las partes y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos JOSÉ FELIX FREDERICK VALERO, venezolano, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.209, en su carácter de parte solicitante debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.705.323, Inpreabogado Nro. 53.282, por una parte y por la otra el ciudadano LISANDRO JESUS PALMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.513.524, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DIANORA PRIETO RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.047.839, Inpreabogado Nro. 72.240, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: se da por terminado el presente juicio, y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. 213° independencia y 165°Federación. Mérida a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO

HDMG/TFM/Ha.