TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Doce (12) de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).

213º y 165º

Vistas las Actas de fecha Nueve (09) de Abril de 2024, que obran a los folios 37 y 38, en la que se realizó video llamada a los números de teléfono número 0414-7472658 y 0414-4957505, correspondientes a las ciudadanas SANDINA GALLO DE GIOE, titular de la cédula de identidad número V-8.006.346 y LORENZA GALLO DE ROPPOLO, titular de la cédula de identidad número V-7.112.679, en su orden, con el carácter de herederas de la causante PAOLINA GALLO BALSAMO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.036.854, parte demandada en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante la cual se hicieron asistir por la abogada en ejercicio LILIMAR HERMELINDA ZERPA DÀVILA, titular de la cédula de identidad número V-18.797.986, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.413, y expusieron: “que se daban por citadas, y reconocieron y convinieron en todo lo que aparece en el documento privado de fecha 25 de Febrero de 2023, así como también, reconocieron la firma de la Ciudadana PAOLINA GALLO BALSAMO en el precitado documento privado.

En Virtud de lo anterior este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convencimiento manifestado por las ciudadanas SANDINA GALLO DE GIOE y LORENZA GALLO DE ROPPOLO, con el carácter de herederas de la causante PAOLINA GALLO BALSAMO, parte demandada en el presente juicio. Este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por las herederas de la parte demandada y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las prenombradas ciudadanas y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por las ciudadanas SANDINA GALLO DE GIOE y LORENZA GALLO DE ROPPOLO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.006.346 y V-7.112.679, respectivamente, con el carácter de herederas de la causante PAOLINA GALLO BALSAMO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.036.854, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por las ciudadanas PAOLINA GALLO BALSAMO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.036.854 y VITINA GALLO BALSAMO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.036.854, de fecha 25 de Febrero de 2023. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los Doce (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Diez y diecinueve minutos de la mañana (10:19 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste..
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM
Exp. 1072