TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de Abril de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Marzo de 2024, suscrito por las ciudadanas LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.464.583, en su carácter de parte demandante debidamente asistida por la Abogada en ejercicio URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.931, por una parte y por la otra la ciudadana YANAHIRA URBINA GARZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.657.682, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-10.102.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.621, con el carácter de parte demandada, mediante el cual expusieron: “…Con el fin de celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, tal y como lo establecen los dispositivos técnicos legales, es decir, los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y de los Artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil Venezolano, esto con el objeto de dar por culminado el Juicio de Tacha de Documento, y así mismo dar por terminada las causas que se encuentran en los Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, causa numero 8691, Motivo: Oferta Real de Pago; Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, causa numero 23462, Motivo: Nulidad de Contrato de Opción a Compra-Venta; Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador Y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Mérida, causa numero 8985, Motivo: Desalojo de Local Comercial; las causas antes nombradas guardan relación con esta causa llevada por su Honorable Tribunal, ambas partes lo hacemos en los siguiente términos: Se hace necesario exponer una síntesis de todos esos expedientes relacionados con la presente causa para realizar la presente Transacción Judicial, todos los expedientes anteriormente nombrados tienen su origen en una oferta real de pago de una opción a compra venta privada de un apartamento y un local comercial que hizo la ciudadana YANAHIRA URBINA GARZON plenamente identificada donde hizo la oferta por una cantidad inferior a la que realmente debía, hecho que originó esta incidencia de tacha de documento privado paralelamente a este juicio la ciudadana LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE introdujo una demanda de nulidad de contrato privado de opción a compra-venta del local comercial y el apartamento que se encuentra encima del local comercial, demanda que fue declara con lugar y declaró la nulidad del documento de opción a compra-venta del local comercial y del apartamento que se encuentra encima del local comercial; pero es el caso que la ciudadana YANAHIRA URBINA GARZON a través de su representante legal ejerció el recurso de apelación ante el Tribunal Superior, la Sentencia de dicha apelación está paralizada esperando las resultas de la incidencia de la tacha de documento; en virtud que la Sentencia del Tribunal Superior de la Tacha de documento privado fue declarada con lugar y definitivamente firme a favor de la ciudadana LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE es lo que origina esta Transacción Judicial como medio alternativo para la solución de conflictos y así terminar todos los procesos antes señalados e identificados con los siguientes números de Expediente anteriormente desglosados. En consecuencia, la ciudadana YANAHIRA URBINA GARZON ya identificada, declara en este acto que el local comercial como el apartamento que se encuentra encima del local comercial objeto del Contrato de opción a compra-venta pertenece en plena propiedad, posesión y dominio LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE, tal y como consta en documento registrado el cual consignamos marcado con la letra “A”, como consecuencia de esta declaración la ciudadana LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE también declara: que el dinero recibido como opción a compra-venta fue destinado como pago de los cánones de arrendamiento del local comercial por los doce años que tiene utilizando la ciudadana YANAHIRA URBINA GARZON el local comercial sin cancelar los cánones de arrendamiento. También, la ciudadana LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE declara que el precio de la venta del local comercial es de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000 $), pero una manera también compensatoria del dinero recibido en opción a compra-venta es que en lugar de venderlo en DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000 $), que es el precio real, lo va a vender a la ciudadana YANAHIRA URBINA GARZON por el precio de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500 $). En conclusión el dinero recibido en opción a compra-venta se destinó como cancelación de los cánones de arrendamiento de doce años del local comercial y también para justificar el bajo precio en que esta vendiendo el local comercial a la parte demandada.
Por el acuerdo en esta Transacción Judicial de vender el local comercial a la ciudadana YANAHIRA URBINA GARZON se hace en este acto el condominio, su reglamento y la venta del local comercial para que sirva de propiedad ante el Registro Inmobiliario una vez homologada la Transacción Judicial y el auto que la declare firme…
…Ambas partes solicitan el cierre de todas las causas y en consecuencia el archivo de todos los expedientes. Asimismo, la Ciudadana: LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE, plenamente identificada, reconoce en este mismo acto haber recibido la cantidad de dinero del precio producto de la venta por la Ciudadana: YANAHIRA URBINA GARZON, plenamente identificada, en moneda norteamericana (dólares) a su entera y cabal satisfacción, alegando estar conforme, consignamos copies de los billetes producto de esta negociación marcados con la letra “D”. Así mismo manifiesto que no se me adeuda nada por este, ni por otro concepto, En este acto la ciudadana LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE, le cancela a la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA también ya identificada la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.750 $) por concepto de honorarios profesionales derivadas de la nulidad del contrato privado de opción a compra-venta del local comercial y el apartamento y por todas las causas desglosadas en este escrito. Asimismo, la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA declara, que recibe en este acto los MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (1.750 $) como producto de la cancelación de los honorarios profesionales y a su vez declara que nada le adeuda por este concepto. Y en este acto la ciudadana YANAHIRA URBINA GARZON, se compromete a cancelarle a su abogado sus honorarios profesionales producto de esta Transacción Judicial. Esta TRANSACCIÓN JUDICIAL será consignada al respectivo expediente por las partes. SOLICITAMOS al Tribunal se HOMOLOGUE la Transacción Judicial como sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada y sea ordenado el archivo del expediente…”.
En Virtud de lo anterior este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial a la transacción manifestada por las partes intervinientes, ciudadanas LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE, y YANAHIRA URBINA GARZON, anteriormente identificadas, con el carácter de parte demandante y demandada respectivamente, este Tribunal observa que el acto de composición procesal fue realizado por las partes intervinientes en el proceso, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar la transacción expresada por las partes tanto actora como demandada y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las ciudadanas LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE, titular de la cédula de identidad número V-11.464.583, en su carácter de parte demandante debidamente asistida por la Abogada en ejercicio URBINA DUGARTE DE PLAZA, titular de la cédula de identidad número V-11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.931, por una parte y por la otra la ciudadana YANAHIRA URBINA GARZÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.657.682, en su carácter de parte demandada debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-10.102.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.621, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. 213° independencia y 165°Federación. Mérida a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos y veinte minutos de la mañana (02:20 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO
HDMG/TFM
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