REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 1097
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.751.498, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: ALMACEN UNION, C.A. Rif. Nº J-090137858, en la persona de su presidente ciudadano GHASAN AL AISAMI AL AISAMI y solidariamente a los socios ciudadanos YUSRA AL AISAMI DE AISAMI, ZUJER AL AISSAMI AL AISSAMI y FADY AL AISAMI AL AISAMI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.751.498, V-9.479.119, V-13.966.149 y V-15.516.905, en su orden, con domicilio en el inmueble distinguido con el número 05, situado en la Avenida Urdaneta Centro Comercial Glorias Patrias Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se le dio entrada al presente expediente tal y como consta a los folios 27 y 28 contentivo del juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, el cual fue interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA BRACHO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.829, en contra de la firma Mercantil ALMACEN UNION, C.A. en la persona de su presidente ciudadano GHASAN AL AISAMI AL AISAMI y solidariamente a los socios ciudadanos YUSRA AL AISAMI DE AISAMI, ZUJER AL AISSAMI AL AISSAMI y FADY AL AISAMI AL AISAMI, anteriormente identificados.
En su escrito libelar la parte demandante entre otros hechos narró los siguientes:
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1. Que su representada la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA ALIMER C.A., es una empresa de venta y distribución de alimentos, embutidos y charcutería en general, en virtud de la actividad económica realizada.
2. Que en fechas 03, 09 y 12 de diciembre de 2022 despachó al ALMACEN UNION, productos de su catálogo de venta facturados con los Números 000056, 000058 y 000059 que anexó signado con las letras “B” y “C” y que asciende a un monto de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.582,50) dichas facturas con un plazo máximo de pago de 30 días, misma que a la fecha ha sido incumplida en su totalidad por parte de la demandada, a pesar de que ha realizado la respectiva gestión de cobranza en varias ocasiones exigiéndoles extrajudicialmente su pago.
3. Fundamento la demanda en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1133, 1141, 1155, 1745 del Código Civil, articulo 641 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
4. Pidió que formalmente se intime:
• Pagar el monto total de la obligación acordada en las facturas de cobro arriba señaladas, el cual asciende al momento del ejercicio de esta acción a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.582,50).
• Pagar intereses moratorios sobre el monto adeudado, calculados prudencialmente en CINCO POR CIENTO MENSUAL (5%) sobre el monto de lo adeudado el cual asciende a un total de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 14 CETIMOS MENSUAL (Bs. 429,14) por CATORCE MESES para un total de SEIS MIL SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.007,68).
• Pagar la indexación de la deuda según inflación acumulada anunciada a la fecha por el Banco Central de Venezuela en 75,9% lo cual suma la cantidad de SEIS MIL QUINIENOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 6.514,00).
• Pagar las costas del proceso, junto a los honorarios de los abogados de la parte demandante, que serán calculados prudencialmente por el Juez a quien corresponda la causa.
5. Estimó el valor de la demanda en la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 21.104,18) equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y CUATRO VECES EL VALOR DE LA ONDA DE MAYOR VALOR SEGUNLA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
6. Señalo domicilio para la citación y estableció domicilio procesal.
7. Solicitó sea admitida la demanda y declarada con lugar en su sentencia definitiva.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERA: De la revisión que se hiciere al escrito del libelo de demanda, se pudo constatar que el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA ALIMER, C.A., asistido por la abogada en ejercicio María Elena Bracho Salazar, solicitó el pago de los intereses moratorios sobre el monto adeudado, calculados prudencialmente en cinco por ciento mensual (5%) sobre el monto de lo adeudado, asimismo, solicitó el pago de la indexación estimada a la fecha, y por ultimo no expresó cual fue la moneda por la cual estimo la demanda.
SEGUNDO: En atención a lo anterior, el despacho saneador tiene su plena justificación ya que el procedimiento por intimación conlleva un decreto intimatorio, que constituye una ejecución inicial por adelantada o previa y el error quedaría vigente si el intimado no formulare su oposición dentro del término previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se tendría el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se cometería una arbitrariedad judicial al admitir un enriquecimiento sin causa con fuerza de sentencia definitiva.
TERCERA: En consecuencia, el Tribunal le aclara a la parte actora que es su carga procesal y no carga del Tribunal, indicar la cantidad exacta en Bolívares tanto del concepto de capital adeudado y que es la suma contenida de las facturas como de los intereses calculados al doce por ciento anual (12%), según la tasa del Banco Central de Venezuela, a la fecha en la que fue introducida la presente demanda de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, asimismo debe expresar el precio del día de la moneda de mayor valor indicando además cual moneda es. Se advierte que la indexación puede ser solicitada por la parte demandante pero en modo alguno debe ser calculada por la misma parte ya que la indexación se ordena una vez haya declaratoria de firmeza mediante experticia complementaria del fallo. De manera que inmediatamente después que la parte actora cumpla con su carga de efectuar la subsanación que por este auto se le impone consignando a los autos el referido cálculo de la cantidad exacta en Bolívares de los intereses calculados al doce por ciento anual (12%) y expresar el precio del día de la moneda de mayor valor indicando además cual moneda es, el Tribunal proveerá sobre la admisión de la demanda propuesta, mutatis mutandi, hasta tanto la parte actora no provea al Tribunal de lo aquí solicitado por vía de despacho saneador, no podrá providenciarse sobre el correspondiente decreto intimatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La corrección del libelo de la demanda, debiendo indicar la cantidad exacta en Bolívares tanto del concepto de capital adeudado y que es la suma contenida de las facturas como de los intereses calculados al doce por ciento anual (12%), según la tasa del Banco Central de Venezuela, a la fecha en que fue presentada la referida demanda, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte accionante, así como expresar el precio del día de la moneda de mayor valor indicando además cual moneda es, absteniéndose entretanto este Tribunal de proveer sobre la admisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se acuerda la notificación de la parte demandante, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la notificación, comenzará a contarse el lapso para realizar la corrección del libelo de la demanda de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 08 de abril de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y diecinueve minutos de la mañana (11:19 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste..
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM
|