REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
213º y 165º
SOLICITANTES: ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO; Venezolana Titulare de la cedula de identidad N° V-8.072.444, domiciliada en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ERISBEDY AZUAJE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.472.328, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.864, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO; Venezolana Titular de la cedula de identidad N° V-8.072.444 domiciliada en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ERISBEDY AZUAJE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.472.328, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.864, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal declare a los ciudadanos ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO, con el carácter de concubina y a sus hijos legitimos JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO y FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO, como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.500.794, quien falleció ab intestato en la Ciudad de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de noviembre (10) del año dos mil veinte (2020), según Acta de Defunción N° 445, de fecha treinta (30) de noviembre (11) del año Dos Mil veinte (2020), emanada por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha cuatro (04) de abril (04) del año dos mil Veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por las ciudadanas ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO asistida por la abogada MARIA ERISBEDY AZUAJE BARRIOS. (Folio 18).-
En fecha cinco (05) de abril (04) del año dos mil Veinticuatro (2024), se le dió entrada y se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se fija para el día JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024, fecha para que sean presentados los testigos, ciudadanos: BETTY JOSEFINA QUINTERO , FELA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y MARIA SOCORRO ALARCON para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 19).-
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRIMERO: Obra a los folios 6 y 7 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 445, de fecha treinta (30) de noviembre (11) de Dos Mil veinte (2020). Que corresponde al de cujus FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra al folio 8 con su respectivo vuelto, copia certificada del Acta de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho En la cual los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO (fallecido), y ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO, manifiestan mantener una UNION ESTABLE DE HECHO desde el mes de Noviembre del año 1993, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116, de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar La Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO (fallecido), y ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO. Y así se establece.-
TERCERO: Al folio 9 y 10, copia simple de la planilla de relación de Herederos, correspondiente a la declaración sucesoral del ciudadano causante FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, Registro de Información Fiscal N° J500798350 de fecha 31/12/2021. El referido documento demuestra que los ciudadanos JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO y FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO, son hijos legítimos del ciudadano hoy fallecido, FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, plenamente identificado. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, Y así se declara.-
CUARTO: A los folios 11 al 16 copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO y FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO Venezolanos Titulares de la cedulas de identidad N° V-11.465.460, N° V-13.097.385, V-13.097.713, V-14.805.699, N°14.805.639, V-8.072.444, respectivamente; Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de heredera para ser considerada como beneficiaria de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
En relación con el caso que nos atañe, la filiación Es el lazo jurídico que une al hijo con su padre y con su madre y del cual, una vez establecido, se derivan los derechos y obligaciones paterno-filiales. Así mismo el Código Civil Venezolano en cuanto al orden de suceder en el artículo 825, numeral uno (01) estipula que:
Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
TESTIMONIALES
SEPTIMO: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos, BETTY JOSEFINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 12.353.055; FELA MARTINEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 5.403.070 y MARIA SOCORRO ALARCON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 8.016.809, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO BETTY JOSEFINA QUINTERO: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 20. La declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO USTED DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS. RESPONDIÓ: Si lo conocí, desde hace 31 años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO USTED DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS. RESPONDIO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 21 años. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO USTED DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO, BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO Y FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO, Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS. RESPONDIO: Si los conozco son los hijos del señor Francisco Antonio Sulbarán Moreno. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE HA MANIFESTADO SABE Y LE CONSTA QUE EN VIDA EL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO, CONVIVIO Y MANTUVO UNA RELACION DE UNION ESTABLE DE HECHO, CON LA CIUDADANA: ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO. RESPONDIO: Si me consta soy su vecina. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE HA MANIFESTADO, SABE Y LE CONSTA QUE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO, JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO, BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO Y FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO, SON LA CONCUBINA Y LOS HIJOS LEGITIMOS DEL CIUDADANO FALLECIDO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO. RESPONDIO: Si, me consta que ellos son los Unicos y Universales Herederos. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA A USTED QUE EL MENCIONADO CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO FALLECIO EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2020. RESPONDIO: Si me constaEs todo” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO FELA MARTINEZ DE RODRIGUEZ: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 21. La declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO USTED DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS. RESPONDIÓ: Si lo conoci de vista, trato y comunicación, aproximadamente desde hace veinticinco (25) años. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO USTED DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS. RESPONDIO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace cuarenta y cinco (45) años aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO USTED DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO, BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO Y FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO, Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS. RESPONDIO: Los conozco de vista cuando venían de vez en cuando a visitar a su papa, que era esporadicamente. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE HA MANIFESTADO SABE Y LE CONSTA QUE EN VIDA EL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO, CONVIVIO Y MANTUVO UNA RELACION DE UNION ESTABLE DE HECHO, CON LA CIUDADANA: ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO. RESPONDIO: SI ME CONSTA . QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE HA MANIFESTADO, SABE Y LE CONSTA QUE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO, JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO, BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO Y FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO, SON LA CONCUBINA Y LOS HIJOS LEGITIMOS DEL CIUDADANO FALLECIDO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA A USTED QUE EL MENCIONADO CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO FALLECIO EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2020. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA, YO FUI LA QUE LE AVISE A LA SEÑORA ANA. Es todo” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARIA SOCORRO ALARCON DE SANCHEZ: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 21. La declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO USTED DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS. RESPONDIÓ: SI LA CONOCI DESDE HACE TREINTA (30) AÑOS APROXIMADAMENTE. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO USTED DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS. RESPONDIO: SI LA CONOZCO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE TREINTA (30) AÑOS APROXIMADAMENTE. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO USTED DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO, BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO Y FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO, Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS. RESPONDIO: LOS CONOZCO DE VISTA Y SON LOS HIJOS DEL SEÑOR FRANCISCO. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE HA MANIFESTADO SABE Y LE CONSTA QUE EN VIDA EL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO, CONVIVIO Y MANTUVO UNA RELACION DE UNION ESTABLE DE HECHO, CON LA CIUDADANA: ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO. RESPONDIO: SI TENIAN UNA RELACION ESTABLE DE HECHO. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE HA MANIFESTADO, SABE Y LE CONSTA QUE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO, JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO, BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO Y FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO, SON LA CONCUBINA Y LOS HIJOS LEGITIMOS DEL CIUDADANO FALLECIDO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ES SU CONCUBINA Y SUS HIJOS. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA A USTED QUE EL MENCIONADO CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, PLENAMENTE IDENTIFICADO FALLECIO EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2020. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE FALLECIO ESE DIA.Es todo” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alegan los solicitantes de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.500.794. A los ciudadanos: con el carácter de cónyuge, ANA MIREYA RODRIGUEZ CARRERO; Venezolana Titulare de la cedula de identidad N° V-8.072.444, y a sus hijos legítimos JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO, BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO y FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO Venezolanos Titulares de la cedulas de identidad N° V-11.465.460, N° V-13.097.385, V-13.097.713, V-14.805.699, N°14.805.639, V-8.072.444 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril (04) de Dos Mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
SUH N° 0842-2024
MCRJ/wjra.-
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