TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 165º
Vista la diligencia inserta al folio 14 del presente expediente de fecha 25 de marzo del presente año, suscrita por los ciudadanos JOSEFA GARCIA DE ALTUVE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.582.353 y PEDRO ADALBERTO ALTUVE DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.649.476 , asistidos por la abogada SUSANA DEL CARMEN ZAMBRANO MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.048.153, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°141481. Con motivo de dar contestación a la demanda incoada en su contra con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ; A los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 05 de junio de 2019, inserto al folio 3 del expediente, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
“ por medio de la presente diligencia dejamos constancia que nos damos por citados en el presente juicio y solicitamos se deje sin efecto los demás lapsos procesales con la finalidad que se produzca la sentencia definitivamente firme de la presente causa . esto en virtud que el documento privado que se desprende de los autos ”
En consecuencia solicita a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley, así mismo esta administradora de justicia, insta a las partes interesadas para que soliciten ante el tribunal copias certificadas de la sentencia para realizar los trámites correspondientes ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL
EXP. N°1003-2024.
MCRT/ /wjra.-
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