TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 165º
Vista el acta de video llamada inserta al folio 24 y su vuelto del presente expediente de fecha 26 de marzo del presente año, en la cual los ciudadanos EUSTOQUIO CORREDOR PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.102.846 y NELY ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.527.915, Con motivo de dar contestación a la demanda incoada en su contra por RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ; A los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 06 de agosto de 2011, inserto al folio 6 del expediente.-
En fecha 5 de marzo de este mismo año este Tribunal admite la presente demanda y acuerda la citación vía electrónica de los ciudadanos demandados EUSTOQUIO CORREDOR PEÑA y NELY ROSA RODRIGUEZ (folio 11).-
En fecha 14 de marzo el secretario del tribunal deja constancia de haber remitido electrónica. La boleta de citación y los recaudos de la demanda accionada por la ciudadana MARTA CORREDOR PEÑA. (folios 12 al 20).-
En fecha 25 de marzo de este mismo año, mediante auto, este Tribunal acuerda realizar video llamada a los ciudadanos demandados para el día MARTES 26 DE MARZO DE 2024 A LAS 10:00 AM. (Folio 23).-
En fecha 26 de marzo, fecha y hora pautadas para realizar la video llamada con motivo de dar contestación a la demanda incoada en su contra por RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ; A los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 06 de agosto de 2011, inserto al folio 6 del expediente. El l ciudadano EUSTOQUIO CORREDOR PEÑA, plenamente identificado en autos, expuso entre otras cosas lo siguiente:
..”Expongo mi cedula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por la ciudadana Juez, y estoy conteste con la demanda por la por Reconocimiento de Contenido y Firma incoada en mi contra y me doy por citado en la presente causa, además Reconozco el contenido y firma del documento de venta que me fue enviado con los recaudos de citación vía electrónica, es todo”
Acto seguido el suscrito Secretario Certifico la identidad del ciudadano EUSTOQUIO CORREDOR PEÑA, quien a través de video llamada expuso su documento de Identidad (Cédula de Identidad) verificándose que su número es V.- 10.102.846. Acto seguido la Juez le indico al ciudadano ya identificado, que quedaba formalmente citado y que esta misma fecha se levantaba acta dejándose constancia del acto realizado.
En fecha 26 de marzo, fecha y hora pautadas para realizar la video llamada con motivo de dar contestación a la demanda incoada en su contra por RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ; A los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 06 de agosto de 2011, inserto al folio 6 del expediente. La ciudadana NELY ROSA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, expuso entre otras cosas lo siguiente:
“expongo mi cedula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por la ciudadana Juez, y estoy conteste con la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma incoada en mi contra y me doy por citada en la presente causa, además Reconozco el contenido y firma del documento de venta que me fue enviado con los recaudos de citación es todo”
Resalta este Tribunal que la señora NELY ROSA RODRIGUEZ. Estuvo acompañada durante la llamada por una ciudadana que se identificó ante el Tribunal como EGLIS MARILYN PEÑA CORREDOR, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.967.610 , ya que actualmente por razones de salud la ciudadana demandada NELY ROSA RODRIGUEZ necesita compañía y supervisión para su movilidad . Acto seguido el suscrito Secretario Certifico la identidad del ciudadano NELY ROSA RODRIGUEZ, quien a través de video llamada expuso su documento de Identidad (Cédula de Identidad) verificándose que su número es V.- 2.527.915. Acto seguido la Juez le indico a la ciudadana ya identificada, que quedaba formalmente citada y que esta misma fecha se levantaba acta dejándose constancia del acto realizado.-
En consecuencia este juzgado considera Homologar el CONVENIMIENTO entre las partes para que se dicte sentencia conforme a la ley, así mismo esta administradora de justicia, insta a las partes interesadas para que soliciten ante el tribunal copias certificadas de la sentencia para realizar los trámites correspondientes ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. -
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL
EXP. N°1021-2024.
MCRT/ /wjra.-
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