REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA Mérida,
El Vigía 17 de abril del 2024
213º, 164º Y 23
ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2024-000282
ASUNTO 1TPM-301-2017
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Visto que obra en el folio (97) comunicación N°705/2024, suscrita por la Abg. Mailes Martínez Parra, Coordinadora del Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía, mediante el cual informa del cumplimiento del ciudadano: GABRIEL DE JESUS MOLINA, titular de la cédula de identidad N°V.-21.306.494, correspondiente a ENTREGA DE INSUMOS, la cual fue realizada durante Tres (03) meses, lo que verifica que ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso.
Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBEDRTO ADRIANI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se extingue la acción penal, a favor del ciudadano: GABRIEL DE JESUS MOLINA, En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 eiusdem; por los hechos ocurridos por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS MARIO CAICEDO ORTEGA Y GILBERTO CIACEDO ORTEGA.SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena declarar firme la presente decisión y remitirla al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, en caso de que no se localice el imputado, victimas se ordena su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Y así se decide.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA.-
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN.-
En fecha _______________, se libraron Boletas de Notificación Nros.