REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 03 de Abril del año 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000043
ASUNTO : LP11-P-2024-000043
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Municipal En Funciones De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía pronunciarse en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Defensa Publica de la ciudadana ANA ZORAIDA VELASQUEZ RONDON y ratificada mediante escrito recibido en fecha 02/04/2024 a través del cual consigna dirección y números telefónicos del solicitante del vehículo, ahora bien pasa este tribunal a decidir, en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Observa quien decide que el Solicitante expone: “De conformidad con lo establecido en los Artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita se haga formal entrega de un vehículo propiedad del imputado, cuyas Características son las siguientes: Placa: A93AH2N; Serial N.IV: AJF10IJ37246; Serial Carroceria: AJF10IJ37246; Serial Chasis: AJF10IJ37246; Serial Carrozado: N/A; Serial del Motor: 8 CIL TC: GAS 91; Marca: FORD; Modelo: F-100; Año Fabricación: N/A; Año Modelo 1978; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; Número de Puestos: 3; Número de Ejes: 2; Tara: 1400; Capacidad de Carga: 750 KGS; Servicio PRIVADO. Dicho vehículo me pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 24010880510, (AJF10IJ37246-3-3) de fecha 17 de Enero de 2024, instrumento expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Debe considerase que, existe decisión reiterada en Sentencia N° 2532 de fecha 17 de Septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual aclara que: "...(omissis)...no deben hacerse pagos por conceptos de bienes a ocuparse en causas fiscales, ni retener tales bienes incautados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre esos bienes no dieron origen a la medida de incautación... (omissis)." Es por lo antes expuesto que, solicito respetuosamente a ese Despacho Judicial acuerde mediante oficio la exoneración de todo pago de emolumento que pueda recaer sobre dicho bien. De igual manera, sea informado mi representando de las resultas de dicho petitorio a través del siguiente número telefónico, 0426-3222601-0414-7409925 pertenece ami defendido.
1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de: ANA ZORAIDA VELASQUEZ RONDON (original - "ad effectum videndi et probandi" y copia simple), consta de tres (05) folios útiles de fecha 17 Enero 2024, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
2.- CERTIFICADO DE LA SOLICITUD DE DUPLICADO, EN VIRTUD DE QUE LA ANTERIOR ESTABA DETERIORADO -
3- COPIA DE LA CEDULA DE INDENTIDAD
II
DE LA MOTIVACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PROFERIDOS
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 16/01/2024, fue retenido el vehículo con las siguientes características Placa: A93AH2N; Serial N.IV: AJF10IJ37246; Serial Carroceria: AJF10IJ37246; Serial Chasis: AJF10UJ37246; Serial Carrozado: N/A; Serial del Motor: 8 CIL TC: GAS 91; Marca: FORD; Modelo: F-100; Año Fabricación: N/A; Año Modelo 1978; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; Número de Puestos: 3; Número de Ejes: 2; Tara: 1400; Capacidad de Carga: 750 KGS; Servicio PRIVADO. Dicho vehículo me pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 24010880510, (AJF10UJ37246-3-3) de fecha 17 de Enero de 2024, en el presente asunto penal cursante por ante este Despacho Judicial con motivo de presentación del imputado a los fines de calificar su aprehensión en flagrancia. Ahora bien, realizada como fue la correspondiente audiencia, se calificó la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión de uno de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL MONTES CONTRERAS (OCCISO), la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, la Remisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, además de otros pronunciamientos.
Corre inserta a los folio 29 al 30 Con sus vueltos de la causa la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en la que se concluye:
“Experticia de fecha 08/05/2024
Así mismo, consta inserta a las actuaciones:
1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de: ANA ZORAIDA VELASQUEZ RONDON (original - "ad effectum videndi et probandi" y copia simple), consta de tres (05) folios útiles de fecha 17 Enero 2024, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
2.- CERTIFICADO DE LA SOLICITUD DE DUPLICADO, EN VIRTUD DE QUE LA ANTERIOR ESTABA DETERIORADO -
3- COPIA DE LA CEDULA DE INDENTIDAD
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN
1. SERIAL PLACA IDENTIFICADORA CARROCERIA, ubicada en el parar de la puerulado izquierdo se observa una lámina rectangular sujeta con dos remaches de forma redonda y su sistema de impresión es troquel a bajo relieve, el siguiente alfanumerico VIN Nº: (AJF10037246); determinando que se encuentra en su estado (ORIGINAL).
SERIAL PLACA IDENTIFICADORA (BODY) ubicado en el centro de la cajuela del motor pared del corta fuego, se observa una lámina rectangular sujeta por dos electro puntos y su sistema de impresión es troquel bajo relieve el siguiente alfanumérico orden de producción Nº: (37246); durante la expertícia de reconocimiento de seriales se pudo determinar que se encuentra en su estado (ORIGINAL).
SERIAL DEL CHASIS ubicado área delantera del larguero derecho parte superior. se observa y su sistema de impresión troquel bajo relieve el siguiente alfanumérico VIN Nº: (AJF10U37246); durante la experticia de reconocimiento de seriales se pudo determinar que se encuentra en su estado (ORIGINAL).
SERIAL DE CHASIS (SEGURIDAD) ubicado parte media del larguero derecho superior, se observa su sistema de impresión troquel bajo relieve el siguiente alfanumérico VIN Nº: (AJF10U37246); durante la expertícia de reconocimiento de seriales se pudo determinar que se encuentra en su estado (ORIGINAL).
SERIAL DE MOTOR Para este año modelo, no presenta serial de motor, se identifica según su cilindraje (8 CILINDROS)
2. VERIFICACIÓN ANTE EL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T)). Se procedió a verificar ante el Sistema de Consultas Privadas del (INTT) el estatus y registro del vehículo mediante serial de carrocería AJF10U37246, arrojando como resultado datos actual del vehículo,; Propietario: V- 09392455 ΑΝΑ ZORAIDA VELASQUEZ RONDON; Placa: A93AH2N; Serial Carrocería: AJF10U37246; Marca: FORD, Modelo: F100; Απο: 1978.
3. VERIFICACIÓN ANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL (S.I.I.P.O.L). Se procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) mediante placa A93AH2N y serial de carrocería AJF10U37246, arrojando como resultado lo siguiente; Placa actual; A93AH2N, Placa anterior MCS90U, Marca: FORD, Modelo: F100, Serial Carrocería: AJF10U37246, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Clase: CAMIONETA, Año: 1978, Color: AZUL, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA no arrojando ninguna solicitud.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO
Por cuanto se hace necesaria y urgente la práctica de experticia, el suscrito PRIMER/INSPECTOR (CPNB) LCDO. JHON TAMI ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.880, funcionario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrito a la Coordinación Policial Mérida, Centro de Experticias Tucani, actuando como Órgano de Investigaciones Científicas y Penales Criminalísticas, designado por el despacho, para practicar de conformidad en los articulos 223, 224 y 225, del Código Orgánico Procesal Penal, dejo constancia bajo juramento del siguiente informe pericial, a los fines legales consiguientes.
A. MOTIVO realizar una experticia de reconocimiento de seriales a un vehículo automotor, con la finalidad de determinar ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES DE IDENTIFICACIÓN, con el fin de encontrar posibles alteraciones, suplantaciones, realizar las consultas necesarias ante la base de datos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y corroborar las características reales del vehículo, así como su situación actual en el referido sistema, según Exp. NE
B. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me trasladé hasta el Estacionamiento Judicial Gonzales, ubicado en Carretera Panamericana sector La Rokolita, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra aparcado el vehículo con las siguientes características:
PLACAS: A93AH2N
AÑO: 1978
MARCA: FORD
COLOR: AZUL
SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS
SERIAL DE CARROCERIA: AJF10U37246
MODELO: F100
TIPO: PICK UP
C. PERITACIÓN: A los efectos propuestos, me trasladé hasta el sitio antes donde se encuentra el vehículo anteriormente descrito, procediendo a su experticia cual arrojó el siguiente resultado. Propietaria ANA ZORAIDA VELAZQUEZ RONDON.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es la ciudadana ANA ZORAIDA VELAZQUEZ RONDON, y por cuanto el vehículo descrito en la experticia ut supra señalada, se encuentra demostrada la propiedad del mismo en las actuaciones que conforman esta causa, le pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 24010880510, (AJF10UJ37246-3-3) de fecha 17 de Enero de 2024. Placa: A93AH2N; Serial N.IV: AJF10UJ37246; Serial Carroceria: AJF10UJ37246; Serial Chasis: AJF10UJ37246; Serial Carrozado: N/A; Serial del Motor: 8 CIL TC: GAS 91; Marca: FORD; Modelo: F-100; Año Fabricación: N/A; Año Modelo 1978; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; Número de Puestos: 3; Número de Ejes: 2; Tara: 1400; Capacidad de Carga: 750 KGS; Servicio PRIVADO. Por lo se encuentra legítimamente en posesión del mismo y acreditado así su derecho sobre el bien que solicita, corroborado con el hecho cierto de que el vehículo no se encuentra solicitado, tal y como consta en la experticia que le fuera realizada, todo lo cual conlleva a establecer que efectivamente el solicitante es un POSEEDOR DE BUENA FE de dicho vehículo.
Así pues a tenor de lo asentado en decisión de fecha 20/01/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, en la cual se infiere que el único impedimento para que no proceda la entrega de un vehículo es, que éste presente el registro policial como solicitado, y el vehículo que nos ocupa no se encuentra solicitado por ninguna institución u organismo policial de la República Bolivariana de Venezuela; ni por terceras personas; de acuerdo a lo señalado en la experticia ut supra mencionada.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el 1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de: ANA ZORAIDA VELASQUEZ RONDON (original - "ad effectum videndi et probandi" y copia simple), consta de tres (05) folios útiles de fecha 17 Enero 2024, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.2.- CERTIFICADO DE LA SOLICITUD DE DUPLICADO, EN VIRTUD DE QUE LA ANTERIOR ESTABA DETERIORADO.-3- COPIA DE LA CEDULA DE INDENTIDAD. Caso contrario el vehículo estuviera solicitado, por lo que resulta procedente acordar la entrega plena del mismo a la ciudadana ANA ZORAIDA VELAZQUEZ RONDON en su condición de propietaria y se ordena el desglose de la documentación presentada quedando en su lugar copia certificada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, Placa: A93AH2N; Serial N.IV: AJF10IJ37246; Serial Carroceria: AJF10IJ37246; Serial Chasis: AJF10IJ37246; Serial Carrozado: N/A; Serial del Motor: 8 CIL TC: GAS 91; Marca: FORD; Modelo: F-100; Año Fabricación: N/A; Año Modelo 1978; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; Número de Puestos: 3; Número de Ejes: 2; Tara: 1400; Capacidad de Carga: 750 KGS; Servicio PRIVADO. Dicho vehículo me pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 24010880510, (AJF10UJ37246-3-3) de fecha 17 de Enero de 2024, a la ciudadana ANA ZORAIDA VELAZQUEZ RONDON, venezolana mayor de edad, titular Cédula de Identidad N° V- 9.392.455, con domiciliado en la vía Panamericana, sector Rio Frio, frente a la Escuela del sector Rio Frio Panamericana, numero de teléfono 0426-3222601 y 0414-7409925. SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio al Gerente Propietario o Administrador del Estacionamiento González con sede En La Rockolita Tucanizon Estado Bolivariano De Mérida, a objeto que entregue a la preindicada ciudadana, el vehículo antes descrito. TERCERO: Déjese Copia Fotostática Certificada de la documentación consignada por el solicitante y entréguese el documento original. CUARTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y a la victima por extensión, a los fines de notificarle la presente decisión, así mismo librar boleta de notificación a la Solicitante y la Defensa Publica para que acuda ante este Tribunal el día viernes 05/04/2024, a las 11:00am, para suscribir acta, y de esta manera hacer efectiva la entrega de lo antes descrito. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha: _______se notificó bajo los Nos. ________ y se libró Oficio Nº __________.-
Conste. Sria.