REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI

El Vigía, 03 de abril del año 2024
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000239
ASUNTO : LP11-P-2024-000239

AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 03/04/2024, lo cual se hace en los siguientes términos:
Presentes: La Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico Encargada de la Fiscalia Septima Abg. Yosmeli Yamileth Angulo, la Defensa Publica Abg. Narly sulbey Guerrero Monsalve y el imputado Wilder Arikson Montiel Silva.
Ausentes: La victima Lisbeth Coromoto Angulo Vasquez.
La Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico Encargada de la Fiscalía Séptima Abg. Yosmeli Yamileth Angulo, solicito el derecho de palabra, a quien se le fue otorgada, quien manifestó: “Ciudadana juez, dejo constancia que la Representación Fiscal realizo llamada telefónica a la víctima la cual manifestó que se encuentra en Santa Isabel Estado Trujillo, por cuanto su hijo tuvo un accidente de tránsito. Razón por la cual no puede acudir a la audiencia en el día de hoy ni mañana. En el día de hoy la voy a representar en este acto”. Es todo.
Se deja constancia que la victima quedara representada por el Ministerio Público.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
WILDER ARIKSON MONTIEL SILVA, venezolano, cedula de identidad N° V.- 25.438.294, fecha de nacimiento 18-12-1991, edad 32 años, natural de El Vigia, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6to grado aprobado, ocupación: Mototaxi, hijo Belkis Josefina Silva de Montiel (v) y de Wilmer Ramon Montiel Contreras (v), residenciado en el Sector 2 de la Paez, vereda 60, casa revestida de pintura de color verde y rejas revestidas de pintura de color negro, cerca en una esquina queda la bodela de la señora Nancy, Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7748573 de su hermano de nombre Wilber Montiel, correo electrónico: no posee, el imputado manifiesta haber sufrido de COVID.
SOLICITUD DE LAS PARTES
Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico Encargada de la Fiscalía Séptima Abg. Yosmeli Yamileth Angulo,: quien procedió a explanar el tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del (los) imputado WILDER ARIKSON MONTIEL SILVA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LISBETH COROMOTO ANGULO VASQUEZ. Solicito: “1.- Se califique la aprehensión del (los) imputado (a) (s) en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se acuerde la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se escuche la declaración del (los) imputado (s), conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 3.- Se les imponga medida cautelar conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal. 4.- Dejo constancia que consigno cinco (05) folios útiles. 5.-Solicito que la presente causa una vez firme la presente decisión SEA REMITIDA A LA FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO con sede en el Vigía Estado Mérida”. Es todo.
IMPUTADO WILDER ARIKSON MONTIEL SILVA: a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Narly sulbey Guerrero Monsalve: “Esta Defensa Publica una vez escuchada la presentación hecha por el Ministerio Público se adhiere a la misma y solicito medida cautelar conforme 242.9 del Condigo Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta de Investigación Penal de fecha 01/04/2024, inserta al folio 06 y 07 con su vuelto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro con sede en el Vigia Estado Mérida, cito “En esta misma fecha, siendo las diez 10:00 de la noche, quien suscribe Sargento Mayor de Tercera Urdaneta Pedrozo Adonys, funcionario adscrito al Grupo Anbextorsión y Secuestro Nro.22 Mérida, del Comando Nacional Arniextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando en funciones de policía de investigaciones penales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 267, 268, 269, 273 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto los artículos 34, 35, 35, y 50 numeral 1, de la Ley Orgánica de Servicio de Policia y comisionados por el ciudadano Teniente Coronel Juan Manuel Viveiros Landaeta, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 22 Mérida, del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en relación con la denuncia Nro. CONAS-GAESN22-MER-SIP:029-2024, en donde la víctima manifiesta que el día 25 de Noviembre de 2023, siendo aproximadamente las dos 02:00 horas de la madrugada se encontraba llegando a su vivienda que está ubicada en la calle principal del sector las Acacias, municipio Alberto Adriani, El Vigia estado Mérida, lugar de donde la abordo un ciudadano quien se encontraba en un vehículo tipo moto, apuntándola con un arma de fuego llevándosele su dispositivo móvil marca Samsung modelo Galaxy A03S, seriales IMEI1 352550428158156, IMEI2 356627908158157, de color azul oscuro, motivo por el cual se solicitaron los seriales identificadores IMEI a las empresas de comunicaciones obteniendo como respuesta de la empresa de comunicaciones Movistar que el seria! ME! 356627908158157 posee tráfico de SIM CARD con el abonado telefónico 0424-7693109 del cual es suscriptor el ciudadano Wilder Arikson Montiel Silva, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.438.294, residenciado en la Vereda 60 casa Nro. 02 Urbanización Páez Parroquia Presidente Páez municipio Alberto Adriani el Vigía estado Mérida "A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación Policial: El dia 01 de Abril de 2024, siendo aproximadamente las cuatro 04:00 de la tarde, se constituyó comisión integrada por los efectivos militares Sargento Primero López Lucas Anderson, Sargento Primero Grillo Ramirez Jesús, Sargento Primero Contreras Carrillo Javier, y quien suscribe, al mando del Primer Teniente Barrades Salas Eloy, en vehículo militar marca Toyota, modelo Tacoma, de color negro, con la finalidad de corroborar información según acta de análisis telefónico Nro. 020-2024, una vez constituida la comisión en la Vereda 60, casa Nro. 02 Urbanización Páez Parroquia Presidente Páez municipio Alberto Adriani el Vigía estado Mérida, se pudo corroborar que no se encontraba nadie en la vivienda por lo tanto se decidió realizar patrullaje por las zonas aledaña del sector, una vez estando en la avenida Bolívar, sector La Playita, Parroquia Rómulo Betancourt, del municipio Alberto Adriani, específicamente diagonal al parque las Acacias, El Vigía estado Mérida siendo aproximadamente las cuatro y veinticinco 04:25 horas de la tarde, la comisión avisto a un ciudadano, que se encontraba en la parada del bus, con las mismas característica del ciudadano investigado, por lo tanto se procedió está a desembarcar del vehículo acercándose hasta el ciudadano de contextura delgada color de piel moreno, procediendo el Primer Teniente Barrades Salas Eloy a identificar la comisión como efectivos militares del Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 22 Mérida, solicitándole al mismo según lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal su identificación personal quien dijo ser y llamarse Wilder Arikson Montiel Silva, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.438.294, nacionalidad Venezolana de 32 años de edad, residenciado en la Vereda 60 casa N 02 Urbanización Páez Parroquia Presidente Páez municipio Alberto Adriani el Vigía estado Mérida, se procedió a verificar Por el sistema S.I.I.P.O.L con el funcionario de guardia arrojando que el mismo posee registros policiales por la Delegación Municipal de Guanare de fecha 12/05/2014 por el delito de Robo Genérico el cual guarda relación con el MP-206211-2014, ya identificado el ciudadano, se confirmó que coincidía con el titular de la línea telefónica investigada, motivo por el cual el Sargento primero Grillo Ramírez Jesús según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito al ciudadano que exhibiera cualquier objeto que pudiera tener oculto dentro de sus pertenencias o ropas relacionadas con un hecho punible, colectando del bolsillo derecho del pantalón de este ciudadano UN DISPOSITIVO MÓVIL MARCA SAMSUNG MODELO GALAXY A03S, SERIALES IMEI1 352550428158156, IMEI2 356627908158157, DE COLOR AZUL, el cual al ser comparado sus seriales identificadores IMEI con los descriptos en actas procesales de denuncia y análisis telefónico Nro. CONAS-GAES-N°22-MER-DAIC:020-2024, se puso corroborar que se trataba del mismo dispositivo móvil hurtado según actas, razón por la cual el efectivo militar Sargento primero Contreras Carrillo Javier procedió a colectar el dispositivo móvil como evidencia física en planilla de cadena de custodia según secuencia numérica Nro. 027-2024, seguidamente el Sargento Primero Grillo Ramírez Jesús, siendo aproximadamente las cuatro y treinta 04:30 horas de la tarde, dio lectura a sus Derechos Constitucionales como Imputado, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela al ciudadano Wilder Arikson Montiel Silva, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.438.294, quien para el momento vestía una franelilla de color blanca y jeans azul, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados y penados en el Código Penal de la legislación Venezolana, seguidamente la comisión procedió a trasladarse a la Unidad con la evidencia colectada y el ciudadano detenido, en donde una vez constituida la comisión en la unidad siendo aproximadamente las cinco y diez 05:10 de la tarde, el Primer Teniente Barrades Salas Eloy, realizo llamada telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abg. Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, Fiscal de Séptima de la Circunscripción judicial del estado Mérida Extensión el Vigia, quienes dejan constancia y explanan los hechos por las cuales fue aprehendido, en tiempo, lugar y modo en lo que permite concluir, que la aprehensión del ciudadano WILDER ARIKSON MONTIEL SILVA, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se autoriza para que la misma se tramite, a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por la encartada de autos, constata este Tribunal, que se califica e imputa al ciudadano WILDER ARIKSON MONTIEL SILVA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LISBETH COROMOTO ANGULO VASQUEZ.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:
1. Acta de Denuncia realizada por la ciudadana LISBETH COROMOTO ANGULO VASQUEZ.
2. Foto de la caja donde se aparecen reflejados los seriales Imei del equipo telefónico celular.
3. Acta de Análisis Telefónico cursante al folio 05 con su vuelto de la causa.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 01/04/2024, inserta al folio 06 y 07 con su vuelto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro con sede en el Vigia Estado Mérida.
5. Acta de Derechos del Imputado WILDER ARIKSON MONTIEL SILVA.
6. Acta de Inspección Técnica de fecha 01/04/2024.
7. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal de fecha 01/04/2024 cursante al folio 10 con su vuelto de la causa.
8. Cadena de custodia de evidencias físicas N° PRCC-N°CONAS-GAES-N°22-MER:027/2024.
9. Orden de Inicio de Investigación N° MP-59753-2024, Suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
10. Acta de Investigación Penal de fecha 02/04/2024 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigia.
11. Reconocimiento Médico Legal N°356-1429-289-24 de fecha 02/04/2024 correspondiente al Imputado WILDER ARIKSON MONTIEL SILVA.
En el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, y en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa pública, estima este juzgadora procedente y ajustado a derecho imponer al imputado: WILDER ARIKSON MONTIEL SILVA, supra identificado, Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días. Así mismo se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico en el tiempo legal, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara como flagrante y califica la aprehensión del (los) ciudadano(s): WILDER ARIKSON MONTIEL SILVA, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LISBETH COROMOTO ANGULO VASQUEZ. TERCERO: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena prevista para los delitos que se le imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. CUARTO: Este Tribunal Declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a la Medida Cautelar 242.9 y ACUERDA medida cautelar sustitutiva de libertad y se impone al imputado de autos de la medida cautelar 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la URDD de alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia, Asimismo, se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad dirigida al JEFE DEL COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO CON SEDE EN EL VIGIA ESTADO MÉRIDA. QUINTO: Se acuerda agregar los 05 folios consignados por la fiscal del Ministerio Publico SEXTO: Se Acuerda Remitir Las Presentes Actuaciones a La Fiscalía Septima Del Ministerio Público a los fines que emita el respectivo acto conclusivo. SEPTIMO: Se acuerda Notificar a la víctima de lo acordado en el día de hoy. OCTAVO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Se deja constancia que las firmas se levantaron de manera manual por cuanto nos e contaba con el servicio de impresora Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JUDITH COROMOTO PRADA
En fecha _____se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-