REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 05 de Abril del año 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000005
ASUNTO : LP11-P-2024-000005
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Municipal En Funciones De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía pronunciarse en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Defensa Publica y por cuanto hasta la presente fecha no existe otro solicitante, ahora bien pasa este tribunal a decidir, en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Observa quien decide que el Solicitante expone: “Quién suscribe, Abg. VICTOR RAUL MONTERROZA Defensor Público Auxiliar Octavo en Materia de Penal Ordinario (E) del Despacho Penal Municipal Primero (1°). (adscrito a Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida - Extensión El Vigia) y como tal, Defensor del imputado, a quien se le sigue causa signada con el Nº LP11-P-2024-005; ante usted con debido respeto ocurro y expongo:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita se haga formal entrega de un vehículo propiedad del imputado, cuyas Características son las siguientes: Placa: AA9H17N; Serial N.I.V.: 812K3UC1XBM005837; Serial Carrocería: 812K3UC1XBM005837; Serial Chasis: 812K3UC1XBM005837; Serial Carrozado: N/A; Serial del Motor: KW162FMJ-20673470 TC: GAS 91; Marca: KEEWAY; Modelo: ARSEN II 150; Año Fabricación: 2011; Año Modelo: 2011; Color: NEGRO; Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR; Número de Puestos: 2; Número de Ejes: 2; Tara: 110; Capacidad de Carga: 170 KGS; Servicio: PRIVADO. Dicho vehiculo me pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo N° 240108792250, (812K3UC1XBM005837-1-1) de fecha 12 de Enero de 2024, instrumento expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.Debe considerase que, existe decisión reiterada en Sentencia N° 2532 de fecha 17 de Septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual aclara que:"...(omissis)...no deben hacerse pagos por conceptos de bienes a ocuparse en causas fiscales, ni retener tales bienes incautados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre esos bienes no dieron origen a la medida de incautación...(omissis)."
Es por lo antes expuesto que, solicito respetuosamente a ese Despacho Judicial acuerde mediante oficio la exoneración de todo pago de emolumento que pueda recaer sobre dicho bien. De igual manera, sea informado mi representando de las resultas de dicho petitorio a través del siguiente número telefónico 0426-4953804, pertenece a la progenitora de mi defendido. SE ACOMPAÑA A DICHA PETICIÓN:
1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de: ERIKA MICHELL CONTRERAS BLANCO (original - "ad effectum videndi et probandi" y copia simple), consta de tres (03) folios útiles de fecha 12 Enero 2024, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
2.- Copia simple de la cédula de identidad.
Dicha solicitud se fundamenta en los artículos 26, 49, 51, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA MOTIVACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PROFERIDOS
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 04/01/2024, fue retenido el vehículo con las siguientes características Placa: AA9H17N; Serial N.I.V.: 812K3UC1XBM005837; Serial Carrocería: 812K3UC1XBM005837; Serial Chasis: 812K3UC1XBM005837; Serial Carrozado: N/A; Serial del Motor: KW162FMJ-20673470 TC: GAS 91; Marca: KEEWAY; Modelo: ARSEN II 150; Año Fabricación: 2011; Año Modelo: 2011; Color: NEGRO; Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR; Número de Puestos: 2; Número de Ejes: 2; Tara: 110; Capacidad de Carga: 170 KGS; Servicio: PRIVADO. Dicho vehiculo me pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo N° 240108792250, (812K3UC1XBM005837-1-1) de fecha 12 de Enero de 2024, instrumento expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el presente asunto penal cursante por ante este Despacho Judicial con motivo de presentación del imputado a los fines de calificar su aprehensión en flagrancia. Ahora bien, realizada como fue la correspondiente audiencia, se calificó la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión de uno de los delitos de: BRAYAN ALEXANDER BENITEZ CONTRERAS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por cuanto se llenas los extremos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, además de otros pronunciamientos CUARTO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa, en cuanto a la entrega del vehículo incautado, a quien acredite la propiedad.
Corre inserta a los folio 23 al 24 Con sus vueltos de la causa la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en la que se concluye:
“Experticia de fecha 05/01/2024
Así mismo, consta inserta a las actuaciones:
1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de: ERIKA MICHELL CONTRERAS BLANCO (original - "ad effectum videndi et probandi" y copia simple), consta de tres (03) folios útiles de fecha 12 Enero 2024, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
2.- Copia simple de la cédula de identidad.
EXPERTICIA
Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la experticia, el suscrito WILLIAM MARQUEZ, experto en materia de identificación y serializacion de vehiculos, designado para realizar el presente estudio, con los articulos 224° y 225° del Código Orgánico Procesal Penal y 113° de la Ley del estatuto de la función de la Policia de Investigación, suministrado según oficio N°14F6-0020-2024, de fecha 04-01-2024, el cual guarda relación con el expediente fiscal MP-2254-2024-
1.- MOTIVO:
Determinar a través del estudio de los seriales de identificación vehicular la originalidad o falsedad a la evidencia relacionada con la investigación. En caso de establecer la falsedad se deberá determinar las alteraciones o modificaciones e implementar el método restauración de caracteres borrados en metal cuando amerite. -
Verificarlos seriales obtenido, ante la base de datos del sistema de investigación e información policial. -
II.-DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA
Se procedió a realizar una exhaustiva revisión de sus elementos y características identificativas un vehículo que para el momento se encontraba aparcado en el Estacionamiento Judicial La Cañón, ubicado en el sector Li Bosque. Reuniendo las siguientes características:
CLASE: MOTO
MARCA: KEEWAY
MODELO: ARSEN II 150
COLOR: NEGRO
ΑΝΟ: 2011
PLACA: AA9H17N
TIPO: PASEO
USO: PARTICULAR
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 812K3UC1XBM005837
NÚMERO DEL SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ20673470
El vehículo en estudio, se encuentra en regular estado de uso y conservación. –
III.-PERITACIÓN:
PERITACIÓN A fin de dar cumplimiento a los pedimentos formulados, procedimos a realizar
el siguiente análisis:
ANÁLISIS FÍSICO/OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA/ PROCESO QUÍMICO: ALISIS FISIC Comocion de impurezas: utilizando para ello removedor de pintura
01. Limpieza y remoción de losteriormente, utilizando el sentido, visual y lente de aumento optico (LUPA) e iluminación adecuada (natural o artificial), con los equipos aumento optico (LUPA) ndientes (lentes protectores, guantes, emascarillas). Las comparaciones morfológicas de los seriales de identificación objeto de estudio con los troqueles empelados por la planta ensambladora para serializar sus unidades Basándonos en nuestros estándares de control y máximas de experiencia Determinando la perfecta coincidencia de los caracteres alfanuméricos cotejados lo que nos permite la identificación e individualización del vehiculo automotor analizado y la determinación de originalidad del número de identificación vehicular
02.- Toma De Impronta de los diferentes seriales de identificación empleado para ello la técnica de adherencia, mediante el uso de papel carbón y cinta adhesiva transparente; a fin de obtener una copia exacta de la muestra fisica de los caracteres alfanuméricos que lo conforman.
03.- Con el fin de constatar el estatus de los seriales identificativos obtenidos, fueron verificados en el SIIPOL, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. -
IV. CONCLUSIONES:
Luego de realizar los análisis fisicos, comparativas y químicos, se logró determinar que:
01.- El serial que describe el número de identificación vehicular (N.I.V.), donde se aprecia los caracteres alfanuméricos: 812K3UC1XBM005837, se encuentra en su estado ORIGINAL. -
02.- El número de identificación del MOTOR, donde se aprecia los caracteres alfanuméricos: KW162FMJ20673470, se encuentra en su estado ORIGINAL.
03.- El vehículo objeto del presente peritaje al ser verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojó como resultado que NO PRESENTA REGISTROS NI SOLICITUDES.
EL EXPERTO
WILLIAM MARQUEZ CL/JJ/wiliam 05-01-2024,- EXP FISCAL: MP-2254-2023
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es la ciudadana ERIKA MICHELL CONTRERAS BLANCO, y por cuanto el vehículo descrito en la experticia ut supra señalada, se encuentra demostrada la propiedad del mismo en las actuaciones que conforman esta causa, le pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 240108792250, (812K3UC1XBM005837-1-1), placa AA9H17N; Serial N.I.V.: 812K3UC1XBM005837; Serial Carrocería: 812K3UC1XBM005837; Serial Chasis: 812K3UC1XBM005837; Serial Carrozado: N/A; Serial del Motor: KW162FMJ-20673470 TC: GAS 91; Marca: KEEWAY; Modelo: ARSEN II 150; Año Fabricación: 2011; Año Modelo: 2011; Color: NEGRO; Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR; Número de Puestos: 2; Número de Ejes: 2; Tara: 110; Capacidad de Carga: 170 KGS; Servicio: PRIVADO. Por lo se encuentra legítimamente en posesión del mismo y acreditado así su derecho sobre el bien que solicita, corroborado con el hecho cierto de que el vehículo no se encuentra solicitado, tal y como consta en la experticia que le fuera realizada, todo lo cual conlleva a establecer que efectivamente el solicitante es un POSEEDOR DE BUENA FE de dicho vehículo.
Así pues a tenor de lo asentado en decisión de fecha 20/01/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, en la cual se infiere que el único impedimento para que no proceda la entrega de un vehículo es, que éste presente el registro policial como solicitado, y el vehículo que nos ocupa no se encuentra solicitado por ninguna institución u organismo policial de la República Bolivariana de Venezuela; ni por terceras personas; de acuerdo a lo señalado en la experticia ut supra mencionada.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el 1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de: ERIKA MICHELL CONTRERAS BLANCO (original - "ad effectum videndi et probandi" y copia simple), consta de tres (03) folios útiles, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 2.- Copia simple de la cédula de identidad. . Caso contrario el vehículo estuviera solicitado, por lo que resulta procedente acordar la entrega plena del mismo a la ciudadana ERIKA MICHELL CONTRERAS BLANCO en su condición de propietaria y se ordena el desglose de la documentación presentada quedando en su lugar copia certificada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, Placa: AA9H17N; Serial N.I.V.: 812K3UC1XBM005837; Serial Carrocería: 812K3UC1XBM005837; Serial Chasis: 812K3UC1XBM005837; Serial Carrozado: N/A; Serial del Motor: KW162FMJ-20673470 TC: GAS 91; Marca: KEEWAY; Modelo: ARSEN II 150; Año Fabricación: 2011; Año Modelo: 2011; Color: NEGRO; Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR; Número de Puestos: 2; Número de Ejes: 2; Tara: 110; Capacidad de Carga: 170 KGS; Servicio: PRIVADO. Dicho vehiculo me pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo N° 240108792250, (812K3UC1XBM005837-1-1), a la ciudadana ERIKA MICHELL CONTRERAS BLANCO, venezolana mayor de edad, titular Cédula de Identidad N° V- 16.307.026, con domiciliado en el Peaje de Tucani, Sector Caño La Yuca, la casa se encuentra en la vía, en una cauchera “El Niche” de su progenitor, casa revestida de color azul con amarillo, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono N° 0426-4953804. SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio al Gerente Propietario o Administrador del Estacionamiento la Cañón el Vigia estado Mérida, a objeto que entregue a la preindicada ciudadana, el vehículo antes descrito. TERCERO: Déjese Copia Fotostática Certificada de la documentación consignada por el solicitante y entréguese el documento original. CUARTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de notificarle la presente decisión, así mismo librar boleta de notificación a la Solicitante y la Defensa Publica para que acuda ante este Tribunal el día martes 09/04/2024, a las 10:30am, para suscribir acta, y de esta manera hacer efectiva la entrega de lo antes descrito. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha: _______se notificó bajo los Nos. ________ y se libró Oficio Nº __________.-
Conste. Sria.