REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
213º y 162º

El Vigía, 01 de abril de 2024
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000951
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON APROBACION DE ACUERDO REPARATORIO A PLAZOS
En fecha 01-04-2024, se celebró Audiencia Preliminar por ante este Tribunal a cargo para la fecha del ciudadano Juez, Abg. Wuilian Antonio Fernández Galvis, el Secretario Abg. Hernán Govea y el Alguacil asignado en sala, en la causa seguida a el imputado: JOSE RAMON VILLASMIL RIVAS, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana: Keila Castillo (Rep. del niño , madre) el niño A.E.S.F, en la que la que se aprobó el ACUERDO REPARATORIO; en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar los pronunciamientos realizados en la misma, en los siguientes términos:

Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo, la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña, el imputado: JOSE RAMON VILLASMIL RIVAS, la victima ciudadana: Keila Castillo (Rep. del niño, madre) el niño A.E.S.F
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

La Fiscalía del Ministerio Público, expuso: conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 11 numeral 4to, 34 numeral 3ero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted respetuosamente ocurrimos siendo la oportunidad legal para presentar FORMAL ACUSACIÓN PENAL de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de: JOSE RAMON VILLASMIL RIVAS, por el delito de y realizo un cambio de calificativo según lo dispone el art. 313.1 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana: Keila Castillo (Rep. del niño , madre) el niño A.E.S.F."Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas paro presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en su escrito de acusación, en los cuales señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio oral y público."Es Todo.
La Defensa Pública Abg. Yadira Ureña, expuso: “"Ésta defensa publica manifiesta la voluntad de proponer un acuerdo Reparatorio del señor: JOSE RAMON VILLASMIL RIVAS, tres mil quinientos (3500 $) dólares , cancelados en el lapso establecido en la ley para cancelar este monto a la victima ya que en conversaciones con mi defendido es lo que me ha manifestado, por lo que solicito le sea otorgado el derecho de palabra a la victima para que manifieste si acepta o no dicho Acuerdo Reparatorio y así mismo sea fijada fecha de Audiencia para la verificación de pago,

Acto seguido el ciudadano Juez procede a admitir totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en este acto, de conformidad con el artículo 313 numerales 2 último aparte (cambio de calificativo) y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se dan por reproducidas).
Seguidamente el ciudadano Juez impone a el acusado de autos, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; le indicó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 38, 41, 43, del COPP y 375 ejusdem, haciéndosele saber cuáles son los procedentes en el presente caso y que esta audiencia es la oportunidad para que el imputado si es su voluntad admita los hechos y le explicó el contenido del artículo 133 eiusdem. Acto seguido, el ciudadano Juez le indicó que se identificara, para lo cual es pasado al estrado y expuso: “"Mi nombre es JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, Venezolano, cédula de identidad N° 3.000.365, edad 82 años, fecha de nacimiento 14/11/1980, natural de Caracas Distrito Capital, ocupación preparador Ingeniero Electricista, estado civil Casado, hijo de Ana Contreras (v) y de Ramón García (v), Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente (NO), en alguna oportunidad usted ha padecido de COVID (NO), pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO), residenciado en el Barrio San Isidro Av. 20 casa N° 361 diagonal a coco frio Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, teléfono 0426-266.57.25 de su a su hijo Hildemaro y expuso: “Pido Disculpas a la víctima y ratifico lo manifestado por mi defensa pública Es todo.
La victima ciudadana: Keila Castillo, víctima y Rep. del niño, (madre) A.E.S.F, quien expuso: "acepto la disculpas y el acuerdo reparatorio que propuso, el señor: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, de cancelar tres mil quinientos (3500 $) dólares , cancelados en el lapso establecido en la ley ; solicitando el lapso establecido en la ley para cancelar este monto. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “No me opongo a que se apruebe el Acuerdo Reparatorio, ya que existen las voluntades de las partes sin coacción alguna”. Es todo.
II.- DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio solo se realizo un cambio de calificativo art. 313. 2 ultimo aparte del C.O.P.P.
En consecuencia, este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado: JOSÉ RAMÓN VILLASMIL RIVAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Keila Castillo, víctima y además Rep. Del niño,( madre) A.E.S.F.
Los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público al acusado según.- acta de investigación policial , de fecha 20/11/2023, suscrita por funcionarios pertenecientes Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre- Estación Policial El Vigía Estado Mérida, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la imputación, …” los funcionarios tuvieron conocimiento que había ocurrido un accidente de tránsito , específicamente en carretera panamericana sector carretera El Vigía -Santa Barbará, …, razón por la cual se dirigieron a dicho lugar a constatar lo sucedido y, observaron sobre la calzada una motocicleta con daños materiales recientes… le informaron que había un segundo vehículo involucrado el cual estaba alli, se realizo lo pertinente en estos casos, observaron una motocicleta y una camioneta presentando ambos daños materiales así mismo se encontraban presentes en el sitio una comisión de IMPRADEN…, quienes les indicaron que de este hecho trasladaron al conductor de la moto y su acompañante menor de edad hasta la clínica la Inmaculada de igual modo estaba presente el conductor de la camioneta involucrada, , … constan en las actuaciones: todas las diligencias practicadas para el esclarecimiento en este caso con dos personas lesionadas.

III. - PRUEBAS ADMITIDAS

ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio, todo conforme al artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que la defensa publica no presento pruebas.
IV.- DEL ACUERDO REPARATORIO
Al respecto estima necesario este Tribunal indicar que el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de los acuerdos reparatorios, señalando: “El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando: …1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas. (…), A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados (negrilla del tribunal). Se notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio. …; en tal sentido, visto que en el presente caso el delito objeto de este proceso, es el delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de: Keila Castillo, víctima y Rep. del niño, madre A.E.S.F, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter de delitos culposos contra las personas, y siendo que el acuerdo reparatorio se efectúa después que el Ministerio Público presentó la acusación, siendo admitida ésta; el acusado : JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, admitió los hechos, e hizo el ofrecimiento de la cantidad tres mil quinientos (3500 $) dólares; solicitando el lapso establecido en la ley para cancelar este monto, solicitando se fije la fecha para ello, y la ciudadana víctima : Keila Castillo, víctima y Rep.( madre) del niño, A.E.S.F. aceptó tal acuerdo, verificado como fue por este Tribunal que ambas partes concurrieron a tal acuerdo en forma voluntaria y libres de coacción, el cual se pacto a plazos, este Tribunal vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del imputado, así como la aceptación por parte de la víctima y representante del meno r(madre) A.E.S.F, del ofrecimiento de la cantidad tres mil quinientos (3500 $) dólares; en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público; Aprueba el acuerdo reparatorio así celebrado, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que dicho acuerdo reparatorio ha sido pactado a plazos, estima procedente y ajustado a derecho suspender el proceso hasta tanto se cumpla con lo pactado esto es, hasta el día 01/12/2024 a las 10 am , de conformidad con lo establecido en el artículo 42 eiusdem, fijándose como fechas de pago los ocho ( 08) meses.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL 07 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 ultimo aporte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Keila Castillo, víctima y Rep. del niño, madre del niño A.E.S.F, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos del artículo 308 eiusdem,. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y la defensa publica no ofreció pruebas, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313, numerales 2 ultimo aparte y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, inserto en los folios de las actuaciones. (Las cuales fueron dispuestas por la Fiscalía) TERCERO: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado entre las partes, según el cual el acusado: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Keila Castillo, víctima y Rep. del niño, madre del niño A.E.S.F, ofreció cancelar la cantidad tres mil quinientos (3500 $) dólares, y la victima aceptó tal acuerdo, y por cuanto el acuerdo se cumplirá a plazos, es por lo que a los fines de verificar el cumplimiento del mismo, se acuerda fijar Audiencia para el día 01/12/2024 a las 10: am; todo de conformidad con el artículo 42 del Decreto con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda cambiar la medida cautelar que venía cumpliendo el ciudadano imputado: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.9 del C.O.P.P. como lo es presentarse ante el tribunal o la Fiscalía del Ministerio Publico cuando sea llamada. QUINTO: Se ratifica lo acordado en audiencia de fecha 22-11-2023, según lo dispone el art. 242.9 del COPP, la prohibición de conducir vehículos automotores, para lo que se acuerda oficiar a las autoridades competentes. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ SEGUNDO MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO,
HERNAN ENRIQUE GOVEA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-oficio N° _____________










ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL 07 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 ultimo aporte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Keila Castillo, víctima y Rep. del niño, madre del niño A.E.S.F, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos del artículo 308 eiusdem,. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y la defensa publica no ofreció pruebas, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313, numerales 2 ultimo aparte y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, inserto en los folios de las actuaciones. (Las cuales fueron dispuestas por la Fiscalía) TERCERO: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado entre las partes, según el cual el acusado: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Keila Castillo, víctima y Rep. del niño, madre del niño A.E.S.F, ofreció cancelar la cantidad tres mil quinientos (3500 $) dólares, y la victima aceptó tal acuerdo, y por cuanto el acuerdo se cumplirá a plazos, es por lo que a los fines de verificar el cumplimiento del mismo, se acuerda fijar Audiencia para el día 01/12/2024 a las 10: am; todo de conformidad con el artículo 42 del Decreto con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda cambiar la medida cautelar que venía cumpliendo el ciudadano imputado: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.9 del C.O.P.P. como lo es presentarse ante el tribunal o la Fiscalía del Ministerio Publico cuando sea llamada. QUINTO: Se ratifica lo acordado en audiencia de fecha 22-11-2023, según lo dispone el art. 242.9 del COPP, la prohibición de conducir vehículos automotores, para lo que se acuerda oficiar a las autoridades competentes. SEXTO:REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
213º y 162º

El Vigía, 01 de abril de 2024
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000951
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON APROBACION DE ACUERDO REPARATORIO A PLAZOS
En fecha 01-04-2024, se celebró Audiencia Preliminar por ante este Tribunal a cargo para la fecha del ciudadano Juez, Abg. Wuilian Antonio Fernández Galvis, el Secretario Abg. Hernán Govea y el Alguacil asignado en sala, en la causa seguida a el imputado: JOSE RAMON VILLASMIL RIVAS, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana: Keila Castillo (Rep. del niño , madre) el niño A.E.S.F, en la que la que se aprobó el ACUERDO REPARATORIO; en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar los pronunciamientos realizados en la misma, en los siguientes términos:

Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yamileth Angulo, la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña, el imputado: JOSE RAMON VILLASMIL RIVAS, la victima ciudadana: Keila Castillo (Rep. del niño, madre) el niño A.E.S.F
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

La Fiscalía del Ministerio Público, expuso: conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 11 numeral 4to, 34 numeral 3ero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted respetuosamente ocurrimos siendo la oportunidad legal para presentar FORMAL ACUSACIÓN PENAL de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de: JOSE RAMON VILLASMIL RIVAS, por el delito de y realizo un cambio de calificativo según lo dispone el art. 313.1 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana: Keila Castillo (Rep. del niño , madre) el niño A.E.S.F."Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas paro presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en su escrito de acusación, en los cuales señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio oral y público."Es Todo.
La Defensa Pública Abg. Yadira Ureña, expuso: “"Ésta defensa publica manifiesta la voluntad de proponer un acuerdo Reparatorio del señor: JOSE RAMON VILLASMIL RIVAS, tres mil quinientos (3500 $) dólares , cancelados en el lapso establecido en la ley para cancelar este monto a la victima ya que en conversaciones con mi defendido es lo que me ha manifestado, por lo que solicito le sea otorgado el derecho de palabra a la victima para que manifieste si acepta o no dicho Acuerdo Reparatorio y así mismo sea fijada fecha de Audiencia para la verificación de pago,

Acto seguido el ciudadano Juez procede a admitir totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en este acto, de conformidad con el artículo 313 numerales 2 último aparte (cambio de calificativo) y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se dan por reproducidas).
Seguidamente el ciudadano Juez impone a el acusado de autos, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; le indicó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 38, 41, 43, del COPP y 375 ejusdem, haciéndosele saber cuáles son los procedentes en el presente caso y que esta audiencia es la oportunidad para que el imputado si es su voluntad admita los hechos y le explicó el contenido del artículo 133 eiusdem. Acto seguido, el ciudadano Juez le indicó que se identificara, para lo cual es pasado al estrado y expuso: “"Mi nombre es JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, Venezolano, cédula de identidad N° 3.000.365, edad 82 años, fecha de nacimiento 14/11/1980, natural de Caracas Distrito Capital, ocupación preparador Ingeniero Electricista, estado civil Casado, hijo de Ana Contreras (v) y de Ramón García (v), Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente (NO), en alguna oportunidad usted ha padecido de COVID (NO), pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO), residenciado en el Barrio San Isidro Av. 20 casa N° 361 diagonal a coco frio Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, teléfono 0426-266.57.25 de su a su hijo Hildemaro y expuso: “Pido Disculpas a la víctima y ratifico lo manifestado por mi defensa pública Es todo.
La victima ciudadana: Keila Castillo, víctima y Rep. del niño, (madre) A.E.S.F, quien expuso: "acepto la disculpas y el acuerdo reparatorio que propuso, el señor: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, de cancelar tres mil quinientos (3500 $) dólares , cancelados en el lapso establecido en la ley ; solicitando el lapso establecido en la ley para cancelar este monto. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “No me opongo a que se apruebe el Acuerdo Reparatorio, ya que existen las voluntades de las partes sin coacción alguna”. Es todo.
II.- DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio solo se realizo un cambio de calificativo art. 313. 2 ultimo aparte del C.O.P.P.
En consecuencia, este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado: JOSÉ RAMÓN VILLASMIL RIVAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Keila Castillo, víctima y además Rep. Del niño,( madre) A.E.S.F.
Los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público al acusado según.- acta de investigación policial , de fecha 20/11/2023, suscrita por funcionarios pertenecientes Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre- Estación Policial El Vigía Estado Mérida, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la imputación, …” los funcionarios tuvieron conocimiento que había ocurrido un accidente de tránsito , específicamente en carretera panamericana sector carretera El Vigía -Santa Barbará, …, razón por la cual se dirigieron a dicho lugar a constatar lo sucedido y, observaron sobre la calzada una motocicleta con daños materiales recientes… le informaron que había un segundo vehículo involucrado el cual estaba alli, se realizo lo pertinente en estos casos, observaron una motocicleta y una camioneta presentando ambos daños materiales así mismo se encontraban presentes en el sitio una comisión de IMPRADEN…, quienes les indicaron que de este hecho trasladaron al conductor de la moto y su acompañante menor de edad hasta la clínica la Inmaculada de igual modo estaba presente el conductor de la camioneta involucrada, , … constan en las actuaciones: todas las diligencias practicadas para el esclarecimiento en este caso con dos personas lesionadas.

III. - PRUEBAS ADMITIDAS

ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio, todo conforme al artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que la defensa publica no presento pruebas.
IV.- DEL ACUERDO REPARATORIO
Al respecto estima necesario este Tribunal indicar que el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de los acuerdos reparatorios, señalando: “El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando: …1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas. (…), A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados (negrilla del tribunal). Se notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio. …; en tal sentido, visto que en el presente caso el delito objeto de este proceso, es el delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de: Keila Castillo, víctima y Rep. del niño, madre A.E.S.F, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter de delitos culposos contra las personas, y siendo que el acuerdo reparatorio se efectúa después que el Ministerio Público presentó la acusación, siendo admitida ésta; el acusado : JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, admitió los hechos, e hizo el ofrecimiento de la cantidad tres mil quinientos (3500 $) dólares; solicitando el lapso establecido en la ley para cancelar este monto, solicitando se fije la fecha para ello, y la ciudadana víctima : Keila Castillo, víctima y Rep.( madre) del niño, A.E.S.F. aceptó tal acuerdo, verificado como fue por este Tribunal que ambas partes concurrieron a tal acuerdo en forma voluntaria y libres de coacción, el cual se pacto a plazos, este Tribunal vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del imputado, así como la aceptación por parte de la víctima y representante del meno r(madre) A.E.S.F, del ofrecimiento de la cantidad tres mil quinientos (3500 $) dólares; en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público; Aprueba el acuerdo reparatorio así celebrado, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que dicho acuerdo reparatorio ha sido pactado a plazos, estima procedente y ajustado a derecho suspender el proceso hasta tanto se cumpla con lo pactado esto es, hasta el día 01/12/2024 a las 10 am , de conformidad con lo establecido en el artículo 42 eiusdem, fijándose como fechas de pago los ocho ( 08) meses.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL 07 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 ultimo aporte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Keila Castillo, víctima y Rep. del niño, madre del niño A.E.S.F, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos del artículo 308 eiusdem,. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y la defensa publica no ofreció pruebas, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313, numerales 2 ultimo aparte y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, inserto en los folios de las actuaciones. (Las cuales fueron dispuestas por la Fiscalía) TERCERO: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado entre las partes, según el cual el acusado: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Keila Castillo, víctima y Rep. del niño, madre del niño A.E.S.F, ofreció cancelar la cantidad tres mil quinientos (3500 $) dólares, y la victima aceptó tal acuerdo, y por cuanto el acuerdo se cumplirá a plazos, es por lo que a los fines de verificar el cumplimiento del mismo, se acuerda fijar Audiencia para el día 01/12/2024 a las 10: am; todo de conformidad con el artículo 42 del Decreto con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda cambiar la medida cautelar que venía cumpliendo el ciudadano imputado: JOSE RAMÓN VILLASMIL RIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.9 del C.O.P.P. como lo es presentarse ante el tribunal o la Fiscalía del Ministerio Publico cuando sea llamada. QUINTO: Se ratifica lo acordado en audiencia de fecha 22-11-2023, según lo dispone el art. 242.9 del COPP, la prohibición de conducir vehículos automotores, para lo que se acuerda oficiar a las autoridades competentes. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ SEGUNDO MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO,
HERNAN ENRIQUE GOVEA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-oficio N° _____________

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.