REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipales en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 01 de abril 2024
263º y 112º
CASO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000003
CASO : LP11-S-2024-000003
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
Celebrada como fue en fecha 01/04/2024, la audiencia oral y privada de Imputación en la presente causa, que se instruye en contra de la ciudadana: DELIHERGA YHASNEURI RAMIREZ MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el art. 416, del Código Penal en perjuicio de Yulexi Paola Mora Pedroso, a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, este juzgador en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, en los términos que a continuación se expresan:
PRESENTES: La Fiscal VII del Ministerio Publico, Abg. Yamileth Angulo, la imputada: DELIHERGA YHASNEURI RAMIREZ MEDINA, la defensora privada Abg.; Henry Corredor, y no asistió la victima.
- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES:
I.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Abg. Yamileth Angulo, procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal de la ciudadana DELIHERGA YHASNEURI RAMIREZ MEDINA, y precalificar el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el art. 416, del Código Penal en perjuicio Yulexi Paola Mora Pedrozo. Solicito se acuerde el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos menos Graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se impongan de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, además de una medida cautelar de las previstas en el art. 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días.
La Imputada, quien previamente fue impuesto por el ciudadano Juez de los hechos que explanó el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 41; la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 ambas del COPP, por ser las fórmulas alternativas procedentes en el presente caso; una vez terminada su exposición el ciudadano Juez preguntó a el investigado en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, identificándose como: DELIHERGA YHASNEURI RAMIREZ MEDINA venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-15.595.592, nacida en El Vigía estado Mérida, edad: 42 años, fecha nacimiento 18-08-2022, soltera, ocupación peluquera, bachiller No pertenece a ninguna comunidad : LGBTQ+, etnia indígena, no le dio COVID 19, residenciado en sector La Motosa, calle 02, casa de color blanco y rejas blancas, parroquia Pulido Mendez .Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida teléfono: 0424-779.65.23, en su derecho de palabra expuso” no voy a declarar “. ,
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La Defensa Privada Abg. Henry Corredor, en su condición de Defensor de la imputada de autos, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: solicito una medida cautelar de las dispuestas en el articulo 242.9 como lo es presentación ante el tribunal cada vez que sea llamado y se reserva los demás alegatos para ser expuestos una vez sea presentado el acto conclusivo respectivo.
II.- MOTIVACIÓN
Los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual aparece como imputado: la ciudadana: DELIHERGA YHASNEURI RAMIREZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el art. 416, del Código Penal en perjuicio de Yulexi Paola Mora Pedroso, en la que entre otras cosas señalan que la señora anteriormente nombrado le propino unos golpes, ocasionándole lesiones que según la experticia médico forense ameritan curación de seis (06) días..
…De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, estima este juzgador acreditada la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público mediante su exposición oral durante la audiencia de imputación precalifica como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el art. 416, del Código Penal en perjuicio de Yulexi Paola Mora Pedroso precalificación que este juzgador acoge provisionalmente en el entendido definitiva será la que resulte de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal corresponde realizar al Ministerio Público, sobre la cual habrá de pronunciarse este órgano jurisdiccional en funciones de Control, al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Así mismo, que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho punible, que le fuera imputado en el acto realizado conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en el presente caso, peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Quedando verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en atención a la precalificación que de los hechos investigados que hace el Ministerio Público como el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el art. 416, del Código Penal en perjuicio de Yulexi Paola Mora Pedroso, se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial para los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y por cuanto la imputada en este acto no se acogió a la Medida Alternativa procedente en estos casos, se acuerda la remisión del asunto al Despacho Fiscal en el lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo , de conformidad 354 del Decreto-Ley, para la Imputada: DELIHERGA YHASNEURI RAMIREZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el art. 416, del Código Penal en perjuicio de Yulexi Paola Mora Pedroso Segundo: De conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda presentaciones ante el Tribunal cada sesenta (60) días. Tercero: Se ordena una vez firme la presente decisión enviar las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, para que en el lapso legal presente el respectivo acto conclusivo Cuarto: se acuerda agregar diez (10) folios útiles consignados por la fiscalía Quinto: Quedan las partes la presente notificadas de la decisión conforme al artículo 159 del COPP, expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Notificar a la víctima. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL DE CONTROL Nº 2
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, se libró.:______________________________________ _____________________ con Oficio Nº ______