REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
EL Vigía 10 de abril de 2024
212° y 163°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000306
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue en fecha 10/04/2024, la audiencia de presentación a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia en la causa seguida contra del investigado: DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ ANGULO, por uno de los delitos, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Keibin Ramírez corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la misma, en los siguientes términos:
Las partes: La Fiscal Sexta, Abg. Elda Contreras, el defensor privado Abg. Joel Ardila, previo, aceptación y juramentación por el tribunal; la victima ciudadano Kevin Ramírez y el investigado Daniel Alejandro Fernández Angulo, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se encuentra detenido, por estar incurso en una causa con el tribunal de juicio 2, de este Circuito Judicial penal Extensión El Vigía Estado Mérida.
LAS PARTES EN SU DERECHO: LA FISCALIA
Se califique el delito, precalificando el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los arts. 416 y 473, ambos del Código Penal, en perjuicio del la ciudadano; Keibin Ramírez. En consecuencia, solicito: 1.- Se oiga declaración del imputado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo; 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo, de conformidad 354 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Se le imponga a el imputado: Daniel Alejandro Fernández Angulo, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones ante el tribunal cada treinta (30) días .5.- Una vez Firme la decisión enviar el expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo
EL IMPUTADO:
A el imputado, se le explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, el ciudadano Juez le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles cada una de ellas e instruyéndole sobre si se puede o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a el imputado se identificara, haciéndolo quedando identificado como: DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.813.469, nacido en El Vigía estado Mérida, edad: 20 años, fecha nacimiento 15-10-2003, soltero, ocupación obrero, hijo de Gisela Angulo (v), y de Eddy Fernández (f), 0424-723.45.92 ( de su mama), residenciado en La Blanca , sector Caño Seco III, torre 17, apartamento 005, parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. No pertenece a ninguna comunidad indígena ,afrodesendiente o LGBTQ+, no le ha dado COVID 19, Se le pregunto si desea declarar respondiendo en voz clara “SI deseo declarar “. “ El día lunes como a eso de las 10 am, cuando baje, de la audiencia en que me encontraba con el tribunal de juicio, el alguacil me entrego una comida que yo vi que era para mí pues yo conozco las tazas, luego me dijo que se la devolviera, pues una alguacil femenina dijo que no era para mí, yo se la pase y me moleste, si le di unos golpes a la reja, y el alguacil me dijo que dejara de hacer esto pero en voz alta, y me paso la comida, luego que vio que era para mí, luego nos dijimos unas palabras de ambas partes, nos ofendimos, yo reconozco que saque la mano por las rejas y le di una cachetada al alguacil, y él me dijo que me iba dar unos golpes cuando saliera, él le dijo al alguacil Benito, lo que había sucedido y no paso más nada, luego a la hora de la entrega los alguaciles me rodearon y el viene hacia mí , yo le entregue la comida a mi causa y antes que me pegara le di un golpe, no se por donde, pues me agarraron y me tiraron al piso y en ese momento llegaron los funcionarios del C.I.C.PC, y me trasladaron a la sede de ellos donde permanezco detenido por otra causa. El día de hoy cuando iba entrando al área de requisa el alguacil Miguel, me pego en el cuello, y me fui contra la pared con el filo de la puerta y tengo este hematoma en la frente lado izquierdo (el cual lo señalo en audiencia). Se le pregunto a la Fiscal del Ministerio Publico si relazaría preguntas al investigado contestando que sí. (Solo se transcriben las respuestas).- “No tenia las esposas puestas”.- “me hablo en voz alta “.- “no en forma grosera no “.-“yo le respondí también, nos dirigimos los dos en voz alta”.- “saque la mano por entre las rejas y le di una cachetada”.- Cuando vi que venía yo le di un golpe pero no se por donde, yo estoy consciente de eso, pero era para defenderme “.- “ si tenía lentes ”.- “esta mañana me golpeo Miguel”.- si más alto que yo”.- No habían más personas en ese momento pues yo fui el ultimo”. Es Todo.
Se le pregunto al defensor privado si relazaría preguntas contestando que “si “, (solo las respuestas).
“.- estaba en ese momento que yo le di la cachetada, mi causa Yonhainer Padilla.- “el me levanto la voz y yo también “.- “el me dijo ahorita cuando salga te voy a dar un golpe, yo no me voy a quedar con esta.”.- Estaba solo mi causa”.- “el dijo que me iba a dar unos golpes”.- “si tenía lentes “.- “el que se llama Miguel fue quien me golpeo esta mañana”.- “el solo fue”.- un golpe que me dio por detrás y me mando contra el marco de la puerta quien me hizo este golpe que tengo en la frente”.
Se le pregunto a la victima si quería decir algo y manifestó que si exponiendo “yo ese dia recibió a los detenidos como lo hago normalmente, pues me encuentro asignado al área de detenidos, y la alguacil Génesis se encontraba recibiendo los alimentos de los detenidos, cuando baja el detenido Daniel Fernández, yo vi unos alimentos que estaban en el área donde se guardan los alimentos, y se la entregue a el pues este se encontraba en audiencia con el tribunal de juicio 2, en ese momento la alguacil Génesis me dice que esa comida no era para el detenido, Daniel, y yo me dirijo a él y le digo que me devuelva la comida para verificar que era de él, de allí él se molesto gritando malas palabras y dándole a las rejas, yo le dije que dejara esa actitud, no haciendo caso, luego le pase la comida pues verifique que si era para él, y cuando iba pasando por las celdas el saco la mano y me dio un golpe, yo me moleste , pero le pase el reporte a mis supervisor y a mi jefe, allí todo quedo calmado, yo no le dije nada a el detenido, a la hora de entregar a los detenidos yo me quede atrás y el detenido salió , llevaba en las manos la bandeja con la comida , la cual se la paso a su compañero y ese instante me golpeo; que fue donde me causo las lesiones y me daño los lentes, luego lo pudimos controlarlo mis compañeros alguaciles y se lo entregamos al C.I.C.P.C. Le pase la novedad a mi jefe y procedimos a efectuar la denuncia de lo ocurrido. Es todo “.



La defensa técnica representada por el Defensor Privado Abg. Joel Ardilla , quien expuso: solicito No se precalifique el delito de Daños Materiales previsto y sancionado en el art. 473 del Código Penal , pues revisada la causa en el dictamen pericial, N° 0050, de fecha 08-04-2024…”CONCLUSION: La evidencia anteriormente mencionada, la constituye, un dispositivo óptico, comúnmente denominado lentes correctivos, el cual tiene su uso especifico como medio empleado para la visión de una persona que presente deficiencia óptica, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso “ No menciona, que está destruido ni que tiene daños es por lo que solicito no sea precalificada este delito. Solicito muy respetuosamente, se ordene un examen médico forense para que evalúen las lesiones que pudiera tener mi representado debido a la declaración dada el día de hoy donde manifiesta que un alguacil ,lo agredió, señalándonos el lugar donde sufrió el golpe. Se me expidan copias certificadas de la audiencia del día de hoy, así como se permita tomar fotos de las experticias, o en su defecto se me autoricen copias simples de todo el expediente, remitir la causa a la fiscalía para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo. Los demás alegatos serán expuestos en el tiempo legal correspondiente por ser esta una etapa muy incipiente de la causa.

I.-DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y LA PRECALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHO

En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, entre ellas.-1.- Acta procesal de investigación penal, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, así como las evidencia incautada inmersas en la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, Tipo (B) Funcionarios: William Márquez (Inspector Agregado Credencial 31.574, Jefe de la Coordinación, Funcionarios actuantes: José Molina Detective Jefe Credencial 40448, Kevin Vivas Detective agregado Credencial 49681, Daniel Mendoza detective agregado credencial 46465 y Miguel Sarmiento detective Jefe , credencial 57786. ( folios 01 y vto y 02) 2.- Acta de derechos del imputado DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ ANGULO, según lo previsto en el art, 49 de la Constitución ( folio 03) .- Acta de Inspección técnica N° 0092, realizada en la siguiente dirección Avenida 15, instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, específicamente en el área de recepción de detenidos, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani con sus respectivas fijaciones fotográficas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas El Vigía, Jefe de la división Willian Moncada detective jefe credencial 40989 y funcionario actuante Daniel Mendoza detective agregado credencial 46465 ( folios 06 al 10 ) .- 4.- Planilla de Cadena de custodia de evidencias físicas, expediente K-24-0317-00125 N° PRCC: 0100-2024, descripción de la evidencia, un (01).dispositivo, comúnmente denominado lente correctivo, sin marca visible, elaborado en material sintético y parte metálicas de color negro y gris, desprovisto de su cristal del lado izquierdo, suscrito por el funcionario Daniel Mendoza credencial 46465, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía (folio 11) 5.- Dictamen pericial N° 0050 de fecha 08-04-2024 suscrita por el jefe de la división Wuillian Moncada, detective jefe credencial 40989, y funcionario actuante detective agregado Daniel Mendoza credencial 46465, donde realizan reconocimiento legal al objeto descrito en la cadena de custodia N° 0100-2024, (folio 14 y vto).- 6.- Acta de entrevista penal de fecha 08-04-2024 realizadaal ciudadano K.E.R. averiguación K-24-0317-00121. Realizada por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C El Vigía, José Molina supervisor credencial 40488 y funcionario receptor Kevin Vivas, detective agregado credencial 49016. ( folios 15 y vto 16 y vto y 17) 7.- Acta de entrevista penal de fecha 08-04-2024 realizada al ciudadano D.Y.C.A. averiguacion K-24-0317-00121. Realizada por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C El Vigía, José Molina supervisor credencial 40488 y funcionario receptor Kevin Vivas, detective agregado credencial 49016. ( folios 18 y vto 19) 8..- Valoración médico forense , realizada al ciudadano Keibin Eliezer Ramírez Duran, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.101.760, de 24 años de edad. Practicada en el servicio nacional de medicina y ciencias forenses El Vigía,… CONCLUSIONES: Lesiones contusas en región facial, y lacerantes leves, que ameritaron asistencia médica, que incapacitan a sus labores habituales, deberán sanar en un lapso de siete (07) dias, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores, médico forense Experto profesional especialista II, Dr. Faustino Vergara. (folio 20 y vto ) 9.-..- Valoración médico forense, realizada al ciudadano Daniel Alejandro Fernández Angulo, titular de la cedula de identidad N° V.- 30.813.496, de 20 años de edad. Practicada en el servicio nacional de medicina y ciencias forenses El Vigía,… CONCLUSIONES: Lesiones lacerantes, , que ameritaron asistencia médica, que no incapacitan, deberán sanar en un lapso de cuatro (04) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores, médico forense Experto profesional especialista II, Dr. Faustino Vergara. (folio 23 y vto) .- 10.- orden de inicio de investigación fiscal suscrito por la Abg Elda Yohana Contreras Acevedo Fiscal Auxiliar interino encargada de la Fisclai Sexta del Ministerio Publico. De ellas se infiere que en la aprehensión realizada, según lo explanado en el acta anteriormente nombrada, se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano Imputado, fue apresado con a pocos momentos de haberse suscitado el delito,… los funcionarios de la institución anteriormente nombrada practicaron la aprehensión del ciudadano , lugar donde realizaron todo lo pertinente al hecho y la detuvieron a , quien figuran como investigado , se le realizo, amparados en el artículo 191 del COPP,, y por los hechos ocurridos…, por tal razón se les indico a el ciudadano que quedaría detenido …, se le puso en conocimiento de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien giro las instrucciones correspondientes al caso, en consecuencia, se califica la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales . De las señaladas diligencias de investigación se desprende igualmente, a juicio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los delitos LESIONES INTENCIONALES LEVES y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los arts. 416 y 473, ambos del Código Penal, en perjuicio del la ciudadano; Keibin Ramírez. Precalificación que acoge este tribunal, pues al folio 14, tal y como lo menciona el defensor privado alega solo en las conclusdiones… Los funcionarios actuantes en su exposición mencionan:… EXPOSICION: “La evidencia descrita para la práctica de la presente experticia lo constituye: 01.- Un (01) dispositivo óptico comúnmente denominado lentes correctivos, sin marca visible, elaborado en material sintético y partes metálicas de color negro y gris, en la parte frontal provisto del cristal traslucido de aumento, ubicado del lado derecho, y del lado izquierdo se encuentra desprovisto de su respectivo cristal, (Subrayado del tribunal), la evidencia en descripción se encuentra en regular estado de uso y conservación… Aunado a la declaración dada por el imputado donde menciona que la victima poseía lentes. y en el lado que señala el médico forense que indica que tiene las lesiones contusas y, es precisamente donde menciona los expertos que le falta el cristal al lente. En todo caso la precalificación de los hechos es de carácter provisional, en el entendido de encontrarse la presente causa en su etapa de investigación, y que, por lo tanto, sobre la calificación definitiva, resultante de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal le corresponde realizar al Ministerio Publico, habrá de pronunciarse (el Tribunal) al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Y así se declara.
II.-DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, toda vez que la pena prevista para el delito que se imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. Y así se declara.
III.-DE LA MEDIDA DE COORCION PERSONAL.-
En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal ,estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer a el imputado DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.813.469, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 9°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada vez que el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Publico lo solicite, pues el mismo se encuentra detenido por otra cusa que cursa ante un tribunal de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir la causa a la fiscalía Septima, en el tiempo legal, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo .Se le advierta que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta .Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del imputado : DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.813.469, identificado en actas por los Delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los arts. 416 y 473, ambos del Código Penal, en perjuicio del la ciudadano; Keibin Ramírez. SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la medida cautelar a imponer, por encontrarse el imputado detenido por otra causa , y en su lugar se le impone a el imputado: DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.813.469, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242 numerales 9°,del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Publico, las veces que se requiera por ser esta medida la más ajustada a derecho, se acuerda remitir la causa a la fiscalía Séptima, en el tiempo legal, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo, se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta CUARTO: se acuerda las copias simples y las certificadas solicitadas por la defensa privada respectivamente. QUINTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa privada en cuanto a oficiar al servicio nacional de medicina y ciencias forenses El Vigía, para que le realicen una evaluación médica en el lugar que supuestamente el imputado recibió un golpe el día de hoy. 10-04-2024. (en la frente).SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.


EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


LA SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado Nos,, ______________________________-_____________.