REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 11 de abril de 2024
212° y 164°

CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000803

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN (PRELIMINAR)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, resolver en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público JOSE FRANCISCO MENDEZ MOLINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente: en perjuicio de la Cosa Publica,dada su incomparecencia a la audiencia preliminar, fijada por esta Instancia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EL IMPUTADO
JOSE FRANCISCO MENDEZ MOLINA, Venezolano, cédula de identidad N° 28.646.213 edad 22 años, fecha de nacimiento 21-07-2001, natural de El Vigía estado Mérida, ocupación obrero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, Estado Civil Soltero, hijo de Carmen Elena Molina (v), y de Ángel Enrique Márquez (v) residenciado en La Pedregosa sector San Marcos calle 7, casa sin numero de columnas verdes con blanco y rejas blancas, punto de referencia a 10 metros de la licorería Los Pinos, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto, El Vigía estado Mérida, teléfono 0424-8780044 (pertenece a su hermano Alonso Prada), ¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (No) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO) sexo Masculino.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente: en perjuicio de la Cosa Publica
Fiscalía VII Abg. Yamile Angulo. Solicitando la Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado a hecho del proceso resultas negativas en varias oportunidades y no a acudido a las audiencias y ha sido citado. Solicito además se revise el régimen de presentaciones al que se le impuso.
. Defensor Público: Nardy Guerrero, solicito una nueva oportunidad para el imputado.
Contra el precitado encausado, imputado quedo debidamente notificado en el folio 34 de la causa, siendo entregada por el inspector Héctor Josué Vega Hernández adscrito al Cuerpo de la Coordinación Policial N 8 de la ciudad de El Vigía, estado Mérida, así se puede notar la falta de interés por parte del imputado para resolver su situación jurídica, siendo así causa retrasos a la administración de justicia, quienes estamos prestos a resolver los conflictos planteados en el menor tiempo posible y sin dilaciones de la ley. Estos hechos hacen del proceso resultas negativas y gastos innecesarios al erario público, y visto lo manifestado por el alguacil en sala que el mismo no ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos el alguacil de sala una vez comisionado para que informara sobre el régimen de presentaciones dando como resultado que el imputado no se ha presentado en ningún momento,
No cumplió con lo acordado en la audiencia de presentación de imputado como le fue impuesto presentaciones periódicas cada 30 días ante el alguacilazgo , según lo dispone el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal…, apartándose de su situación jurídica …solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido pues se aparto completamente de su situación jurídica y así realizar la audiencia preliminar.

Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió de proceso, es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano: JOSE FRANCISCO MENDEZ MOLINA, supra identificado, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente: en perjuicio de la Cosa Publica
Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-




JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria.