REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 17 de abril de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000838
CASO : LP11-P-2023-000838
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO ( Las partes solicitaron audiencia para concluir con el acuerdo reparatorio).
Celebrada en fecha 17-04-2024, como fue la audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio, celebrado entre la ciudadana acusado EDA BENILDE MENDOZA SANCHEZ, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Danyxon Jesus Mendoza Aguillon . Este Tribunal fundamenta la decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Se da inicio a la investigación, en razón del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Danyxon Jesus Mendoza Aguillon
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
En el día de hoy este tribunal verifico que se cumplió con lo acordado en fecha 14 de marzo de 2024; realizada por la acusada: EDA BENILDE MENDOZA SANCHEZ, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Danyxon Jesus Mendoza Aguillon, que le ofreció a la víctima restituirle el daño causado y cancelarle lo plasmado en acta, que las victimas aceptaron y recibieron libre de todo apremio, donde se puede apreciar que la imputada cumplió con lo acordado, no teniendo objeción alguna, visto lo manifestado en sala por las partes siendo aceptado por la Fiscalía VII del Ministerio Público Abg. Yamile Angulo y el ciudadano: Danyxon Jesus Mendoza Aguillon , quien libre de todo apremio, manifestó que la ciudadana: EDA BENILDE MENDOZA SANCHEZ había cumplido con lo pautado en el acuerdo repáratorio, y que lo recibido ( ochocientos ( 800) $ dólares que restaban los recibió en este acto), quedando a sus enteras satisfacción..
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos; PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos acusada: EDA BENILDE MENDOZA SANCHEZ, venezolana, cédula de identidad Nº V.- 11.218.691, 53 años de edad, ocupación: comerciante, grado de instrucción bachiller, hija de Aura Sánchez (f) y José Mendoza (f) domiciliada en el Caño Seco, sector Altamira, vía principal al lado del arco Villa de los Ángeles, casa N° 51, portón de madera parroquia Pulido Méndez , Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono: 0414-756.71.33), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Danyxon Jesús Mendoza Aguillon, en la presente causa, en la cual la mencionada acusada cumplió con lo ofrecido a la víctima , y por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en el resarcimiento de los daños causados a la víctima ,siendo que, el hecho punible objeto de este proceso, es un delito culposo , previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente los acuerdos reparatorios en este proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo procedente la misma en esta etapa del proceso. SEGUNDO: En vista de que el Acuerdo Reparatorio, fue cumplido en su totalidad el día de hoy, en la forma en que fuere acordada ante este Tribunal, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la acusada: EDA BENILDE MENDOZA SANCHEZ, venezolana, cédula de identidad Nº V.- 11.218.691, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e los artículos 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Danyxon Jesús Mendoza Aguillon; todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha dado fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas, , de la presente decisión. CUARTO: Se enviara al archivo Judicial la causa en el tiempo establecido de ley, para su guarda y custodia
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
LA secretaria
HERNAN ENRIQUE GOVEA/ se cumplió con lo ordenado en actas__________________________________________________________