REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control 2. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 02 de abril de 2024
208º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000471
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano: Carlos Alberto Hernández, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de identidad No V-9.392.612, abogado inscrito por ante el inpreabogado N° 113.343, en su carácter de apoderado del ciudadano: Luis Alfonzo Niño titular de la cedula de identidad N° 15.594.933 domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, ocurre según poder APUD ACTA expone, Con el debido respeto ocurro ante usted, para solicitar la entrega de un vehículo, con las siguientes características: MARCA: SUKIDA, AÑO: 2008, MODELO BR200-4, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 2FMJ70014899, SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA2380B06753, PLACA: S/N, USO: PARTICULAR,SERIAL DEL MOTOR, 163FML85062090, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO,, los cuales no presento documentos que acrediten la propiedad. Este vehículo se encuentra actualmente a disposición de esa institución que usted, dignamente preside, por ser incautada en el procedimiento llevado en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Estado Venezolano ocurrido el día veintiocho (28) de junio del dos mil veintitrés (2.023), en el Estado Mérida. Respetuosamente solicito de su noble oficio, ordene me sea entregado a la mayor brevedad posible. Asunto Principal Expediente No LP11-P-2023-000471,
Este Tribunal para decidir observa:
Que en la presente causa fue incautado un vehículo con las siguientes características: MARCA: SUKIDA, AÑO: 2008, MODELO BR200-4, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 2FMJ70014899, SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA2380B06753, PLACA: S/N, USO: PARTICULAR,SERIAL DEL MOTOR, 163FML85062090, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, la cual fue retenida según denuncia del ciudadano Julio Rojas, quien indico que se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de formular una denuncia por el extravió de la placa de su vehículo automotor, tipo motocicleta, por lo que se procedió a solicitar su documentación personal y la de su vehículo, …MARCA: SUKIDA, AÑO: 2008, MODELO BR200-4, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 2FMJ70014899, SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA2380B06753, PLACA: S/N, USO: PARTICULAR,SERIAL DEL MOTOR, 163FML85062090, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO quien dijo ser y llamarse; MIGUEL DANIEL MEDINA GODOY; el detective jefe Tony Hernández Experto en vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas ,delegación Municupal El Vigia Estado Merida, realizo la experticia de originalidad y falsedad de los seriales de identificación… en donde todos sus seriales están en estado ORIGINAL .. Pero resalta que el vehículo se encuentra SOLICITADO, según expediente k-23-0230-00443, de fecha 16-05-2013 por ante la delegación de Municipal El Vigía por el delito de Vehículo Hurtado…
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que el vehiculo que solicita el ciudadano Carlos Alberto Hernández, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de identidad No V-9.392.612, abogado inscrito por ante el inpreabogado N° 113.343, en su carácter de apoderado del ciudadano: Luis Alfonzo Niño titular de la cedula de identidad N° 15.594.933, no presenta los respectivos papeles que permitan demostrar que es el dueño del vehículo solicitado; pues según la ley de tránsito terrestre debería de presentar el certificado de registro de vehículos automotores. Que es el único documento que acredita para la circulación de un vehículo dentro del territorio Nacional y así como también la propiedad del mismo. Ademas de encontrase el vehiculo SOLICITADO , Tal y como lo indica el experto el detective jefe Tony Hernández Experto en vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas ,delegación Municupal El Vigia Estado Merida, realizo la experticia de originalidad y falsedad de los seriales de identificación… en donde todos sus seriales están en estado ORIGINAL .. Pero resalta que el vehículo se encuentra SOLICITADO, según expediente k-23-0230-00443, de fecha 16-05-2013 por ante la delegación de Municipal El Vigía por el delito de Vehículo Hurtado… ( folio 15).
No consigno que acrediten la propiedad o posesión del vehículo incautado en el presente proceso, motivo por el cual quien aquí decide considera que debe negarse la entrega del vehículo. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Municipal Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA:
UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO con las siguientes características: MARCA: SUKIDA, AÑO: 2008, MODELO BR200-4, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 2FMJ70014899, SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA2380B06753, PLACA: S/N, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR, 163FML85062090, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO; POR CUANTO NO DEMUESTRA QUE ES EL PROPIETARIO LEGAL. Por no haber quedado demostrado o acreditado la propiedad del vehículo por documentos idóneos que demuestren ser el legítimo propietario del vehículo incautado en el presente proceso. Además de encontrase el vehículo SOLICITADO , Tal y como lo indica el experto el detective jefe Tony Hernández Experto en vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Municipal El Vigía Estado Mérida, realizo la experticia de originalidad y falsedad de los seriales de identificación… en donde todos sus seriales están en estado ORIGINAL .. Pero resalta que el vehículo se encuentra SOLICITADO, según expediente k-23-0230-00443, de fecha 16-05-2013 por ante la delegación de Municipal El Vigía por el delito de Vehículo Hurtado… ( Folio 15). Así se decide. Notifíquese al solicitante de la presente Decisión.
EL JUEZ PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL N° 2
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
/En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ________________.-
/Conste/Sria.-