REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 02 de abril de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000233
CASO : LP11-P-2024-000233
ENTREGA PLENA A VICTIMA PROPIETARIO
Visto la solicitud realizada por, el ciudadano: WILSON AGUIRRE GALVIS (victima), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 23.220.167, divorciado domiciliado sector La Victoria, Estado Zulia a ochocientos metros de la bodega La Fortuna, teléfono 0416-192.26.36. Donde solicita la entrega del vehículo incautado en el procedimiento, (anexa copia y original del certificado de Origen de vehículo vehiculó, y copia cedula de identidad) vehículo identificado con las siguientes características: Placa: AJ974GA; MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/SPARK 1.0 T/M C, ,SERIAL N.I.V 8Z1MJ60087V335740, AÑO 2007 ,SERIAL DEL CHASIS: 8Z1MJ60087V335740, SERIAL DEL MOTOR 87V335740 SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60087V335740, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR COLOR PLATA, , TIPO SEDAN, ,Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO No.200106210993 ( 8Z1MJ60087V335740-6-1), N° de autorización 0100ZG300426 ,emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 15 de junio 2020, a nombre. WILSON AGUIRRE GALVIS (victima), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 23.220.167, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad el cual se encuentra inmerso en esta causa por un delito contra las personas como lo es LESIONES CULPOSAS LEVES”.previsto y sancionado en el art.416, concatenado con el art.420 del Código Penal
Consta en las actuaciones la Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 26-03-2024 ( folio 27 y 28) practicada, por parte del funcionario primer oficial (CPNB) Sergio Valero, adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de de Policía Nacional Bolivariana de la Estación Policial Obispos Ramos de Lora , Estado Mérida, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, en cuya PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de 1.- El número serial del motor,….ORIGINAL, .2.- serial del N.I.V carrocería …ORIGINAL, 3.-Serial F.C.O … ORIGINAL.4.- Strikes o etiqueta serializada… ORIGINAL 5.- Placa matricula corresponde a un vehículo cumple con las características normas COVENIN. El Vehículo objeto del presente peritaje al ser verificado por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que NO se encuentra solicitado o requeridoPOR ningún órgano policial o judicial.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano: WILSON AGUIRRE GALVIS (victima), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 23.220.167, quien es el propietario víctima, consigno CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO No.200106210993 (8Z1MJ60087V335740-6-1), , N° de autorización 0100ZG300426. Emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 15 de junio 2020, a nombre. WILSON AGUIRRE GALVIS (victima), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 23.220.167 Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO , lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra del vehículo, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado que el ciudadano: antes identificado, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documento este que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega plena, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES, circunstancias que demuestran establecer la plena propiedad del vehículo del ciudadano WILSON AGUIRRE GALVIS (victima), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 23.220.167. Y ASÍ SE DECIDE.
De los señalamientos que anteceden, se determina que la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo dio como resultado que el vehículo posee los seriales en estado ORIGINAL, seriales estos que permiten establecer la plena propiedad del vehículo solicitado, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano WILSON AGUIRRE GALVIS (victima), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 23.220.167, quien es el propietario víctima y afectado por el aciidente de transito ,es el propietario del vehículo antes identificado y periciado por el funcionario practicada, por parte del funcionario primer oficial (CPNB) Sergio Valero, adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de de Policía Nacional Bolivariana de la Estación Policial Obispos Ramos de Lora , Estado Mérida, Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega plena del Vehículo supra mencionado, por presentar el vehículo seriales de identificación en estado ORIGINAL, lo cual permite individualizarlo plenamente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Penal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La entrega plena del vehículo con las siguientes características Placa: AJ974GA; MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/SPARK 1.0 T/M C, ,SERIAL N.I.V 8Z1MJ60087V335740, AÑO 2007 ,SERIAL DEL CHASIS: 8Z1MJ60087V335740, SERIAL DEL MOTOR 87V335740 SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60087V335740, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR COLOR PLATA, , TIPO SEDAN, ,Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO No.200106210993 ( 8Z1MJ60087V335740-6-1), N° de autorización 0100ZG300426 ,emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 15 de junio 2020, a nombre. WILSON AGUIRRE GALVIS (victima), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 23.220.167; en relación a que este Despacho Judicial acuerda la entrega de un Vehículo de su propiedad SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento donde se encuentre el vehículo, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado. TERCERO: Se ORDENA el desglose de los documentos, que obran en la causa y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada, para ser entregados los originales al solicitante mediante acta. CUARTO: Se nombra como correo expreso a el ciudadano: WILSON AGUIRRE GALVIS (victima), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 23.220.167, divorciado domiciliado sector La Victoria, Estado Zulia a ochocientos metros de la bodega La Fortuna, teléfono 0416-192.26.36, para que retire el vehículo en cuestión QUINTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al Solicitante.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº02
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA JUDICIAL
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación No _______________________ a la solicitante y a las demás partes ordenadas.
Conste, Srio.