REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de abril de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000049
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 27, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía la imputada: ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE, Venezolana, cedula de identidad N° 21.306.701, edad 30 años, fecha de nacimiento 26-03-1993, natural Lagunillas, estado Mérida, Residenciado en Urb. Las Cumbres, parte baja, segunda calle San Rafael, casa 197, color de la casa gris y blanco, puertas, ventanas y rejas de color blanco, ocupación ama de casa, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltera, hija de Carmen Araque (f) y de padre Orlando Ramírez (f), Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Gallegos, Estado Mérida, teléfono 0412-167.1909, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, No le dio COVID 19, no pertenece a ninguna comunidad indígenaa quien se le llevaba causa por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana: Jacqueline Maldonado. cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (22-01-2024), a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal, Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de la imputada: ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE , debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 19 de enero de 2024, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, indican que la ciudadana Jacqueline Maldonado… fue agredida física y verbalmente por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE , esto fue cuando ella fue a cóbrale el alquiler de la casa donde esta habita, pues ella es la propietaria… y manifiesta que siempre ha sucedido lo mismo con su inquilina y que además la amenaza y no le desocupa la casa…. hecho este que configura la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana: Jacqueline Maldonado ( según experticia medica) SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).