REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 26 de abril de 2024
214º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004803
ASUNTO : LP11-P-2012-004803
Visto el escrito presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO URRUTIA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-23.040.009, domiciliado en kilometro 35, El Uvito, Finca Mi Esperanza, vía Santa Barbará del Zulia, Parroquia El Moralito, del Estado Zulia y civilmente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio Pastor Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.153, e inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 141.412 y con domicilio procesal en la Urbanización Parque Chama, calle 2C, casa 30 de El Vigía Estado Merida y hábil; teléfono 0416-612.97.15, pasa a decidir lo solicitado en los siguientes términos:
Primero
De la solicitud
Alega el solicitante, lo siguiente:
“Es el caso ciudadano juez que por ante ese tribunal cursa una causa signada con el N° LP11-P-2012-004803, el cual guarda relación, que en fecha cuatro de septiembre del año 2011, deje mi camioneta estacionada, marca Jeep, modelo Wagoneer, color azul, placas XAP-302, SERIAL DE CARROCERIA 8YACA15UXGV042080, año 1986, en las inmediaciones de la plaza Bolívar de El Vigía… y al retornar me percate que ya no estaba mi vehículo,(…) por lo cual acudí a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación El Vigía, allí me dieron una constancia bajo el numero F-939.083, a los días recupere mi camioneta y fui al C.I.C.P.C, con mi camioneta y le realizaron las experticias y paso a disposición de la Fiscalía Séptima, (…) SOLICITA … Oficio dirigido al C.I.C.P.C, El Vigía y requerido por el Sistema Integrado de Información Policía (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para efectuar el cambio de Estaus de RECUPERADO-NO ENTREGADO a RECUPERADO-ENTREGADO.
Segundo
Antecedentes
De la revisión de las actuaciones se evidencia que endecha 13/12/2012 este Tribunal de Control N° 7 dictó la siguiente decisión:
: “… Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal, en funciones de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNO: “con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ,previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUIS ALBERTO URRUTIA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-23.040.009, domiciliado en kilometro 35, El Uvito, Finca Mi Esperanza, vía Santa Barbará del Zulia, Parroquia El Moralito, del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, Una vez firme la decisión se ordena la remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Estima este juzgador, que lo procedente es efectuar dicha solicitud ante el Ministerio Publico, pues dicho vehiculó fue entregado por dicha institución y no fue puesto a disposición del Tribunal del Tribunal, solo decide sobre el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico.
Tercero
Motivación
Revisadas las actuaciones y visto los antecedentes antes descritos, el tribunal observa que la solicitud como tal debe realizarse ante el Ministerio Publico
“...Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
...OMISSIS...
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso...”. (Resaltado de la Sala).
“...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal...”. (Resaltado de la Sala).
Tercero
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO URRUTIA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-23.040.009, domiciliado en kilometro 35, El Uvito, Finca Mi Esperanza, vía Santa Barbará del Zulia, Parroquia El Moralito, del Estado Zulia y civilmente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio Pastor Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.153, e inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 141.412 y con domicilio procesal en la Urbanización Parque Chama, calle 2C, casa 30 de El Vigía Estado Merida y hábil; teléfono 0416-612.97.15; de la Jurisdicción territorial del Estado Mérida. En Cuanto al cambio de estatus del vehiculó, dicha solicitud debe ser efectuada ante el Ministerio Publico, en primera instancia pues fue la institución que realizo la entrega de dicho vehiculó.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Peñal, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. CÜMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha: _____________________ se notificó a las partes con los Nos. _______________________________________________.-
Sria.