REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de abril de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000224
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 43, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía JOSE TRINIDAD ALVAREZ MARQUEZ , venezolano, natural de el Vigía estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.906.623, fecha de nacimiento 09-10-1995, edad 23 años, estado Civil soltero, ocupación u oficio, peluquero grado de instrucción Bioanalista, Residenciado en el sector la Páez, avenida 37, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0412-680.76.08 ( de su hermano) y 0424-748.85.33 ( de su papa);, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, articulo 470 del Código Penal, en perjuicio Junior José Albornoz Chacón. cumplio con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (11-03-2020), a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal, Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado JOSE TRINIDAD ALVAREZ MARQUEZ , venezolano, natural de el Vigía estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.906.623 , debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2020, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, indican que en búsqueda de objetos denunciados como hurtados observaron al ciudadano con un objeto que había sid0o denunciado…. hecho este que configura la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, articulo 470 del Código Penal, en perjuicio Junior José Albornoz Chacón SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).