REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 07. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 29 de abril de 2024
212 y 163º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002185

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto la revisión de la causa se puede observar que cursa por ante este despacho el asunto penal signado con el N° LP11-P-2008-002185, donde figuran como encausados: los ciudadanos: LUIS NORVIS VELASQUE SANCHEZ, natural de caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.056.010 de 19 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1988, mensajero, hijo de José Velásquez (v) y Wilma Sánchez (v), residenciado en el sector El Paraíso, Urbanización La Florida av 2, cerca de la bodega El Indio, El Vigía Estado Mérida y IRWING DAVID SANTOS AVENDAÑO, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.810.297 , de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1988, hijo de Elisa Avendaño (v) y Alvaro Santos (v), residenciado en la urbanización Buenos Aires, calle principal, casa sin número frente a la iglesia evangélica , El Vigía Estado Mérida. Por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el articulo 415 en armonía con los articulo 80 y 83 del Código Penal para LUIS NORVIS VELASQUE SANCHEZ en perjuicio del ciudadano Armando Márquez y para IRWING DAVID SANTOS AVENDAÑO los delitos de LESIONES INTENSIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 , 277 del Código Penal (vigentes para el momento en que ocurrieron de los hechos),en perjuicio de Armando Márquez y el Orden Publico.. Cuyas penas son:

Para las Lesiones Intencionales Graves, artículo 415 del Código Penal…será de uno a cuatro años de prisión… cuyo término medio es de dos años. Para el Porte ilícito de Arma de Fuego… de tres a cinco años cuyo término medio es de cuatro años…

En tal sentido corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales en funciones de Control Nº 02. Edo. Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal; revisada las actuaciones que componen el presente caso, pasa a decir y, declara el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3, y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:
Se observa de la revisión: que en fecha 07 de agosto de 2008, fueron detenidos los imputados según consta en acta policial N° 160-08,… el 11-08-2008 se realiza audiencia de aprehensión en flagrancia por los delitos que precalificaron como lo fue el de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el articulo 415 en armonía con los articulo 80 y 83 del Código Penal para LUIS NORVIS VELASQUE SANCHEZ en perjuicio del ciudadano Armando Márquez y para IRWING DAVID SANTOS AVENDAÑO los delitos de LESIONES INTENSIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 , 277 del Código Penal (vigentes para el momento en que ocurrieron de los hechos),en perjuicio de Armando Márquez y el Orden Publico, el 09 de febrero se difiere por primera vez las audiencia preliminar y se coloca como nueva fecha el 24-02-2011, se difiere nuevamente y se programa para el 10-03-2011,se repone la causa a al estado de que se realice la investigación de acuerdo a lo que requirió la defensa. El 14-03-2011, se declara nulidad absoluta de los actos de imputación y del escrito de acusación presentado en contra de ambos investigados, se mantiene la medida cautelar de la cual gozan ambos investigados, impuesta el 11-08-2008, por los delitos por los delitos que precalificaron como lo fue el de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el articulo 415 en armonía con los articulo 80 y 83 del Código Penal para LUIS NORVIS VELASQUE SANCHEZ en perjuicio del ciudadano Armando Márquez y para IRWING DAVID SANTOS AVENDAÑO los delitos de LESIONES INTENSIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 , 277 del Código Penal (vigentes para el momento en que ocurrieron de los hechos),en perjuicio de Armando Márquez y el Orden Publico, el tribunal acuerda el cese de las medidas con fundamento en los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 229,230 del Código Orgánico Procesal Penal ( vigente para el momento) para Luis Velazquez . EL 14-07-2011 se realiza auto acordando el cambio del lugar de presentación del imputado IRWIN DAVID SANTOS AVENDAÑO. El 21-09-2010 se declara sin lugar decaimiento de medida de coerción personal en contra de IRWIN DAVID SANTOS AVENDAÑO.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el articulo 415 en armonía con los articulo 80 y 83 del Código Penal para LUIS NORVIS VELASQUE SANCHEZ en perjuicio del ciudadano Armando Márquez y para IRWING DAVID SANTOS AVENDAÑO los delitos de LESIONES INTENSIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 , 277 del Código Penal (vigentes para el momento en que ocurrieron de los hechos),en perjuicio de Armando Márquez y el Orden Publico. Cuyas penas son:

Para las Lesiones Intencionales Graves artículo 415 del Código Penal…será de uno a cuatro años de prisión… cuyo término medio es de dos años. Para el Porte ilícito de Arma de Fuego… de tres a cinco años cuyo término medio es de cuatro años…

Ahora bien, a los fines de determinar el lapso de prescripción se debe determinar la pena a aplicar, atendiendo las previsiones del artículos 37 del Código Penal, según el cual, se debe aplicar el término medio de la pena, Así las cosas, tenemos que el delito Lesiones Intencionales Graves se encuentra sancionado con prisión uno (01) a cuatro (04) años , siendo su término medio, dos (02) años, y para el delito de el Porte ilícito de Arma de Fuego… de tres a cinco años cuyo término medio es de cuatro años… por lo que el lapso de prescripción de la pena conforme al artículo 108 ordinal 4° eiusdem, “ por cinco años, si el delito pena de prisión de más de tres años “ , y el articulo 109 ibídem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 08-08-2008, y hasta el día de 29-04-2024, fecha en que el tribunal revisa la causa, no ha ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), habiendo transcurrido un superior al estipulado en la Ley ( han transcurrido quince años (15) años , ocho (08) meses y 29 días, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Pues, la prescripción de la acción penal es materia de orden público, obra de pleno derecho y constituye una causa de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, previsto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva Penal.

La Sala de Casación Penal respecto a la prescripción ha señalado que "La denominada prescripción de la acción penal es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar todo Estado a sus conciudadanos, de que la persecución de los delitos, facultad fundamentada en el derecho punitivo del Estado (ius puniendi), deberá ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley, y a su vez se sustenta en la garantía de que dicha persecución debe extinguirse por el transcurso de! tiempo, prolongando los lapsos establecidos más la mitad, por causas imputables al Estado, y sin culpa del procesado" (Cfr. Sentencia SCP N° 240 del 17 de mayo de 2007).

En consecuencia lo que resulta procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento. Y siendo que conforme a lo establecido en el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los efectos del sobreseimiento: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.” (Resaltado del Tribunal). Se considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de todas las medidas dictadas en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Declara extinguida la acción penal por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial y en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa, según lo previsto y sancionado en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de : LUIS NORVIS VELASQUE SANCHEZ, natural de caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.056.010 de 19 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1988, mensajero, hijo de José Velásquez (v) y Wilma Sánchez (v), residenciado en el sector El Paraíso, Urbanización La Florida av 2, cerca de la bodega El Indio, El Vigía Estado Mérida y IRWING DAVID SANTOS AVENDAÑO, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.810.297 , de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1988, hijo de Elisa Avendaño (v) y Alvaro Santos (v), residenciado en la urbanización Buenos Aires, calle principal, casa sin número frente a la iglesia evangélica , El Vigía Estado Mérida, previstos y sancionados en los artículos 415 , 277 del Código Penal por los delitos de LESIONES INTENSIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 , 277 del Código Penal (vigentes para el momento en que ocurrieron de los hechos),en perjuicio de Armando Márquez y el Orden Publico SEGUNDO: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS, dictadas en la presente causa, con fundamento en el artículo 301 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía, a la defensa y a los imputados, si no es posible la notificación personal procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Se acuerda el sobreseimiento solamente en lo que respecta a esta causa N° LP11-P-2008-002185, y por lo delitos anteriormente expuestos en actas. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. (Art., 37, 108.4, 109, 110,112 C.P. y, 301, 300.3 C.O.P.P.)




JUEZ EN FUNCIONES PENAL MUNICIPAL DE CONTROL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS




SECRETARIA JUDICIAL

MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO

En fecha ___________________ se libraron Boletas Nos. ___________________. Srio.