REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de abril de 204
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000344
AUTO ACORDANDO ENTREGA DEL OBJETOS
Visto lo solicitado en sala de audiencia por parte de la Fiscalía VI del Ministerio Publico y las victimas presentes ciudadanos: Luis Carreño, Fluvio Garcia y Renilda del Carmen Gonzales, en el cual solicitaron a este Tribunal la entrega de implementos o herramientas de trabajo agrícola, que son de su propiedad, y que fueran recuperadas y se encuentran descritas en cadena de custodia N° UPARSEA-EXP-0152, Santa Elena de Arenales, de fecha 24-04-2024. Descripción de la evidencia: UNA BOMBA DE FULMIGAR DE COLOR AMARILLO ROLLAL CONDOR CON CAPACIDAD DE 18 LTS, UNA BOMBA DE FUMIGAR DE MOTOR DE COLOR BLANCO CON NARANJA MARCA FHTS CON CAPACIDAD DE 25 LTS, UNA BOMBA DE AGUA DE COLOR AZUL, SIN MARCA VISIBLE, UNA CEGUETA DE COLOR AMARILLO CON NEGROM MARCA STANLEY, UNA LLAVE DE TUBO DE ZUBI-ONDO DE COLOR ROJO, UN ALICATE MANUAL SIN COLOR Y SINJ MARCA VISIBLE, UNA LLAVE 17/18 DE COLOR GRIS, revisada las actuaciones que conforma la presente causa a los al folio doce (12), se encuentra dichos objetos (evidencia) que son los seriales de los implementos incautados en el procedimiento efectuado, y que son propiedad de las victimas anteriormente nombradas. Este Tribunal de Control Municipal Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
En un principio, todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público, que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda hacer efectiva la entrega de inmediato, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
En este orden de ideas, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.”;
Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual tramitara ante el juez de control conforme a las normas previstas por el
el establecimiento de la identidad cierta del objeto, a saber, la buena fe del poseedor.
Ahora bien, el artículo 771 del Código Civil define la posesión, como “la tenencia de una cosa o el goce de un derecho en nuestro nombre.
Por su parte, el articulo 788 ejusden, en cuanto a la buena fe, dispone” Es poseedor de buena fe, quien posee como propietario en fuerza de un justo titulo, es decir de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el comprador”.
De la armonización de los preceptos normativos precedentemente transcritos se colige que será poseedor de buena fe, el sujeto o persona que detenta una cosa o ejerce un derecho, bajo la absoluta real y efectiva convicción, que no existe impedimento alguno para ello.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existen los solicitantes victimas que son los ciudadanos: Luis Carreño, Fluvio Garcia y Renilda del Carmen Gonzales, venezolanos, y mayores de edad, residenciada en Santa Elena de Arenales, parroquia Santa Elena de Arenales, municipio Obispos Ramos de Lora, de Mérida . Así mismo, no se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal y de acuerdo a la experticia realizada por El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DElegacion Municipal El Vigia Mérida- folio 30 y vto, no se encuentran solicitados por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad de los mismos y así se declara. Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley; Resuelve PRIMERO: ACUERDA la entrega PLENA del Objetos denominados: UNA BOMBA DE FULMIGAR DE COLOR AMARILLO ROLLAL CONDOR CON CAPACIDAD DE 18 LTS, UNA BOMBA DE FUMIGAR DE MOTOR DE COLOR BLANCO CON NARANJA MARCA FHTS CON CAPACIDAD DE 25 LTS, UNA BOMBA DE AGUA DE COLOR AZUL, SIN MARCA VISIBLE, UNA CEGUETA DE COLOR AMARILLO CON NEGROM MARCA STANLEY, UNA LLAVE DE TUBO DE ZUBI-ONDO DE COLOR ROJO, UN ALICATE MANUAL SIN COLOR Y SINJ MARCA VISIBLE, UNA LLAVE 17/18 DE COLOR GRIS, el cual se encuentra en registro de cadena de custodia N N° UPARSEA-EXP-0152, Santa Elena de Arenales, de fecha 24-04-2024, a los ciudadanos: Luis Carreño, Fluvio Garcia y Renilda del Carmen Gonzales, visto decisión de fecha 26-04-2024, donde solicitaron la oportuna entrega y Liberación de los objetos supra descritos, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra instrumentos, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones. En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Séptima ; puede continuarse con los documentos presentados por la solicitante que, actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una experticia del objeto aun cuando no constituye un elemento de instares criminalistico en lo que respecta al presente asunto, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tales herramientas pueden y debe quedar en custodia de su poseedor, y ser presentada cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser poseedores de buena fe, y al ser este los únicos solicitantes y además ser en el momento de la retención quien los poseía, al notar como dicho bien se deteriora por desuso al ser retenido en el Cuerpo de seguridad anteriormente nombrado SEGUNDO: En consecuencia Ofíciese a el Comandante del Cuerpo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida, Unidad de Patrullaje en Areas Rurales Eje Santa Elena de Arenales, eje panamericana para que realice la entrega de dichos objetos Cúmplase. TERCERO: Citar a la solicitante para que firme acta de entrega de los objetos descritos solicitados CUARTO: Se nombra como correo expreso a la ciudadana solicitante, ciudadana ciudadana Renilda del Carmen Gonzales, quien fue autorizada en este acto por las otras víctimas, para que retire los objetos recuperados, para que lleve el respectivo oficio y los objetos descritos anteriormente.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL N° 02
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
ABG.HERNAN ENRIQUE GOVEA /En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ________________.-/Conste/Sria.-