REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia E Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 03 de abril de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000006
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión proferida en la audiencia de imputación realizada, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos:
I
Identificación de las Imputadas
CAROLINA VANESSA FURTADO RAMIREZ, venezolana, cedula de identidad N° 14.762.031, edad 43 años, fecha de nacimiento 04-08-2000, natural de El Vigía, Estado Mérida, ocupación comerciante, grado de Bachiller, estado civil Casada, hija de María Antonia Ramírez (v) y de padre Rainel Bohorges (f), residenciada en el sector La Playita, El Vigía, estado Mérida, Calle principal, casa S/N, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt, teléfono 0414-704.66.04, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO)
ANTONIA VANESSA BRICEÑO FURTADO, venezolana, cedula de identidad N° 27.551.264, edad 23 años, fecha de nacimiento 23-02-2012, natural de El Vigía, Estado Mérida, ocupación comerciante, grado de Bachiller, estado civil soltera, hija de Carolina Vanessa Furtado Ramírez (v) y de padre José Avelino Briceño (v), residenciada en el sector La Playita, El Vigía, estado Mérida, Calle principal, casa S/N, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt, teléfono 0414-974.46.57, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), .
II
Enunciación De Los Hechos:
La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos siguientes: “En fecha 11 deseptiembre de 2022, se dio Inicio a la investigación Penal MP-205070-2022, en ocasión a Denuncia formulada por la ciudadana: Wuendy Mendivil, donde manifiesta que denuncia a las ciudadanas: CAROLINA VANESSA FURTADO RAMIREZ y ANTONIA VANESSA BRICEÑO FURTADO, pues las mismas las agredieron a ella y su hija de nombre, Luismar Mendivil cuando estaban en un local centro nocturno, …
III
Del acto de Imputación Formal
SOLICITUDES DE LA FISCALÍA: La Fiscalía del Ministerio Público, procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los elementos de convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal de las ciudadanas: CAROLINA VANESSA FURTADO RAMIREZ precalificar el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Wuendy Mendivil y para ANTONIA VANESSA BRICEÑO FURTADO y precalificar el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de de Luismar Mendivil. Solicitó se acuerde el Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se impongan de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en el caso de no acogerse a una de ellas las imputadas el Ministeri8o Publico no se opone, solicito se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Decreto Ley, consistentes en presentaciones.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
las procesadas fue debidamente impuestas de sus derechos y garantías, identificándose como quedo en actas; quienes expusieron cada una por separado: “Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal, y en este acto ofrezco disculpas. Es todo”.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA Publica Abg. Narly Guerrero: ““En conversación con mis defendidas ellasl me manifestaron que quiere acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se comprometen a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que cumplirá la labor social en El Vigia lugar donde residne“. Es todo.
De la Motivación de los Pronunciamientos Realizados
.- De la precalificación Jurídica: El Ministerio Público imputó al procesado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal. y una vez analizadas las diligencias investigativas este Juzgado comparte la mencionada precalificación jurídica.-
.- Del Procedimiento A Seguir: En cuanto a la solicitud fiscal, donde invocó la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, ello se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por mandato expreso del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
.- De la Suspensión Condicional del Proceso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso fijándose un plazo para el régimen de prueba de: TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, debiendo las imputadas cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Residir en el domicilio aportadaron al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar a este Juzgado.
2.- Se Impone como Trabajo Comunitario realizar labores de Mantenimiento o las que considere de acuerdo a sus destrezas y habilidades, en el Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, para lo cual se acuerda oficiar al Coordinador de dicha institución quien deberá remitir informe final una vez finalizado el régimen de prueba.
3.- Deberá cumplir con la medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada vez que el Tribunal y la Fiscalía lo requiera art 242.9 del C.O.P.P. Así como no volver a meterse con las aquí víctimas ni por si ni por intermedio de otras personas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda conforme lo solicitado por el Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra de las ciudadanas: CAROLINA VANESSA FURTADO RAMIREZ precalificar el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Wuendy Mendivil y para ANTONIA VANESSA BRICEÑO FURTADO y precalificar el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de de Luismar Mendivil. TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones s cada vez que el Tribunal y la Fiscalia lo requiera CUARTO: Se acuerda la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha. QUINTO: se acuerda agregar a la causa 34 folios útiles consignados por la Fiscalia. Regístrese, publíquese y dialícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL PENAL DE CONTROL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA
Seguidamente se libraron Oficios N°__________________CONSTE/SRIA