REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 08 de marzo de 2024
213º y 164º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000259
CASO : LP11-P-2022-000259

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

En esta misma fecha (08/03/2024), se llevó a efecto audiencia de imposición de orden de aprehensión VIA TELEMATICA ,con El Tribunal de Control N° 09, de San Cristóbal Estado Táchira, a cargo del Juez Abg.: Marco Alexander Moreno Pérez, el secretario Harrison Zambrano el alguacil Yoel Moreno, la Fiscal del Ministerio Publico Katerin Garcia y la defensora Publica, Adela Delgado que pesa sobre el imputado ERICK ANTONI JOSE SANTAFE RANGEL, Venezolano, TITULAR DE LÑA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.886.171, fecha de nacimiento 19-11-1992, edad: 28 años, ocupación obrero, grado de instrucción primaria, hijo de la ciudadana Martha Santafé (v), de padre José Rangel Vallito , residenciado en el sector Kilometro 49, vía los Canitos,- Santa Barbará de Zulia, casa de color azul, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida; número de teléfono 0414-106.35.65 de su propiedad, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 respectivamnete del Codigo Penal, cometido en perjuicio de Uberto Manuel Sierra Cuello. Siendo el caso que dicho imputado fue colocada a la orden de este juzgado, una vez aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Bloque de Búsqueda y Captura del Estado Táchira, San Cristóbal, tal como consta en actas.

Revisada las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que la respectiva orden de aprehensión, fue acordada por este Juzgado de Control Nº 02 Municipal de este Circuito Judicial, en audiencia de fecha 15 de febrero de 2023, y fundamentada mediante auto de fecha 15 de febrero de 2022 tal como consta en auto inserto a los folios 57 y 58 de las actuaciones que conforman la causa; siendo el caso que el imputado fue aprehendido por la institución policial anteriormente nombrada y colocada a la orden del tribunal de Control N° 9 de San Cristóbal Estado Táchira , el 07-03-2024, y luego colocado ante este Juzgado.

Aperturado el acto, se le concedió el derecho de palabra a la abogado Yamilet Angulo quién manifestó: “Solicito al Tribunal se Fije audiencia preliminar y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, del numeral 3 consistente en presentaciones periódicas por ante esta sede judicial.” Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra a el imputado, a quien previamente, de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le fue impuesto de todos los derechos que le asisten, correspondientes a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. el imputado dijo ser y llamarse: ERICK ANTONI JOSE SANTAFE RANGEL, Venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 19-11-1992, edad: 28 años, ocupación obrero, grado de instrucción primaria, hijo de la ciudadana Martha Santafé (v), de padre José Rangel Vallito , residenciado en el sector Kilometro 49, vía los Canitos,- Santa Barbará de Zulia, casa de color azul, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida; número de teléfono 0414-106.35.65 de su propiedad Expuso: “Yo deje de presentarme porqué me fui a trabajar a hacer una nueva vida y no he hecho más nada malo, yo no lo vuelvo hacer y pues no pude venir.”Es todo. Alegatos del Defensora Pública. Seguidamente la Defensora Pública Primera: abogado Narly Guerrero manifestó: “Solicito al Tribunal se acuerde en favor de mi defendido una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, por cuanto mi defendido el día de hoy actualiza su dirección y número telefónico, aunado a que se pueda acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.” Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal. Finalizado el acto, y constatado que efectivamente en contra del imputado: ERICK ANTONI JOSE SANTAFE RANGEL, fue acordado por este Tribunal de Control N° 02 Municipal de este Circuito Judicial, una orden de aprehensión dictada en fecha 15 de febrero de 2023, tal como consta en auto inserto a los folios 57 y 58, de las actuaciones que conforman la causa, motivado a la incomparecencia para la Audiencia Preliminar y ante la imposibilidad de notificarla para dicho acto; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, correspondiente a presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 242.3 y 355 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que dicha imputado justificó la falta de comparecencia ante las convocatorias que le fueron libradas por este Tribunal, por lo que considera quien aquí decide que tal medida es suficiente para asegurar la finalidad del proceso. A tal efecto, se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro (26-03-2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, correspondiente a presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del imputado: ERICK ANTONI JOSE SANTAFE RANGEL, Venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 19-11-1992, edad: 28 años, ocupación obrero, grado de instrucción primaria, hijo de la ciudadana Martha Santafé (v), de padre José Rangel Vallito , residenciado en el sector Kilometro 49, vía los Canitos,- Santa Barbará de Zulia, casa de color azul, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida; número de teléfono 0414-106.35.65 de su propiedad, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 415 y 277 respectivamnete del Codigo Penal, cometido en perjuicio de Uberto Manuel Sierra Cuello. En consecuencia, emítase la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se deja sin efecto Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 15-02-2023, en contra del imputado supra mencionado. A tal efecto, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que sea dejada sin efecto la Orden de Aprehensión por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) .TERCERO: Se fija Audiencia Preliminar para el día martes veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro (26-03-2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes en Sala debidamente notificadas de la presente decisión y convocadas para la Audiencia Preliminar. Sin embargo, debido a la ausencia de la víctima Uberto Manuel Sierra, se acuerda notificarlo de la decisión dictada y citarlo para la audiencia preliminar.-




SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Citación Nº _____________________ a la Víctima para la Audiencia Preliminar, y se libró Oficio Nº _______________ al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía,









Conste, Srio.