REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL .
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 01 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2023-001112
ASUNTO : LP01-R-2023-000300
PONENTE: Dra. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
RECURRENTE: ABG. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conocer y decidir el desistimiento del recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés (04-09-2023) por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, con el carácter de recurrente, en contra del auto fundado publicado en fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés (25-08-2023), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se niega la solicitud de la defensa en cuanto al establecimiento de una medida cautelar menos gravosa, decretándose en su lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad del encausado Eudoro Reinoza Torres, en la causa principal signada con el N° LP02-S-2023-000054, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Continuado sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 primer y segundo de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de identidad omitida (E.T.R.O).
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones, observa que mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2023, constante de dos (02) folios útiles, presentado ente la oficina de la URDD de esta Sede Judicial, el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su carácter de defensor privado, y siguiendo instrucciones precisas de defendido el ciudadano Eudoro Reinoza Torres, mediante el manifiesta su voluntad de “DESISTIR DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA DEL PRESENTE ASUNTO.
En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:
“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.
Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del encausado Eudoro Reinoza Torres, de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés (04-09-2023).
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento de los justiciables, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que el encausado Eudoro Reinoza Torres, desistió del recurso de apelación interpuesto, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido, por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés (04-09-2023), por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, con el carácter de recurrente, en contra del auto fundado publicado en fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés (25-08-2023), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se niega la solicitud de la defensa en cuanto al establecimiento de una medida cautelar menos gravosa, decretándose en su lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad del encausado Eudoro Reinoza Torres, en la causa principal signada con el N° LP02-S-2023-000054, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Continuado sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 primer y segundo de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de identidad omitida (E.T.R.O), todo ello en razón de la expresa autorización del justiciable y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
Dra. CARLA GARDENIA ARAQUE DE ACARRERO
PRESIDENTE-PONENTE
MSc. WENDY LOVELY RONDON
ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN
En fecha ____________________ se libraron boletas de notificación Nros. ___________________
Conste, La secretaria