REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de abril de 2024.
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2021-001314
ASUNTO : LP01-X2024-000007
PONENTE: DRA. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
Corresponde a quien suscribe, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado Wuilian Antonio Fernandez Galvis, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LP01-X2024-000007, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP11-P-2021-001314, seguido en contra del ciudadano KEVIN MANUEL GUERRERO RAMIREZ y JOSE MANUEL FLEMING OLARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 414/420 del Código Penal, en perjuicio de Audelio Peña (occiso), por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 89, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales fines el abogado Wuilian Antonio Fernandez Galvis, en su condición de Juez de Primera Instancia Estada en Funciones de Control 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, como fundamento de su inhibición señaló lo siguiente:
“(Omissis…) ACTA DE INHIBICIÓN
En la Ciudad de El Vigía, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día lunes once de marzo del año dos mil veinticuatro, presente por ante el Despacho del Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el abogado: WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.086.821, quién expuso: “Dejo constancia expresa que mediante acta de esta misma fecha inserta en el copiador de Inhibiciones llevado por este Tribunal, procedí de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, A INHIBIRME, de conocer de la presente causa signada con el N° LP11-P-2021-001314, seguida contra de los imputados: KEVIN MANUEL GUERRERO RAMIREZ y JOSE MANUEL FLEMING OLARTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previstos y sancionados en los artículos 409 y 414/ 420 del Código Penal, en perjuicio de Audelio Peña ( occiso) y Beatriz Ramos y el niño S.J.C., respectivamente, tal y come se evidencia que según dispositiva proferida por el tribunal de alzada de esta Circunscripción Judicial de fecha 20-03- 2023, que riela a los folios 184 al 210, de la presente causa, y que en dicha decisión entre otras cosas decidió ...” Segundo Se retrotrae el proceso hasta la etapa preliminar y se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar por un juez, o jueza distinto al que realizo el acto y profirió las decisiones aquí anuladas, quien con absoluto y libre de criterio podrá resolver lo que a derecho corresponda” .., evidenciándose a todas luces que debo de dejar de conocer esta causa, pues el 14-11-2022, fui el juez ponente en dicha decisión la cual fue anulada por la Corte de Apelaciones, lo que me inhabilita objetiva y subjetivamente para conocer la presente causa, por constituir tal situación una causal de inhibición y recusación a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo un deber que en mi señalada condición me corresponde a los fines de mantener mi imparcialidad en el proceso y la transparencia del mismo, es el motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, desconformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Omissis)“.
En este sentido, a los fines de decidir la inhibición planteada considera esta Alzada pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 89 numeral 7 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo siguiente:
Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez O jueza
Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Artículo 92. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.
Se evidencia de las normas precedentemente transcritas, que en aquellos supuestos en que exista alguna circunstancia que sensibilice al juzgador o juzgadora, respecto al hecho que va a juzgar o sobre las partes intervinientes en el proceso, se encuentra en la obligación de desprenderse del conocimiento de dicho asunto, sin esperar a que se le recuse, a los fines de evitar dilaciones indebidas o reposiciones inútiles.
Así las cosas, esta Corte observa que en la inhibición planteada en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LP01-X2024-000007, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP11-P-2021-001314, seguido en contra del ciudadano KEVIN MANUEL GUERRERO RAMIREZ y JOSE MANUEL FLEMING OLARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 414/420 del Código Penal, en perjuicio de Audelio Peña (occiso), el juez inhibido manifiesta haber conocido acerca de la causa principal N° LP11-P-2021-001314, toda vez que en fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós (14/11/2022), cumpliendo funciones de Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía mediante el cual decidió:
“Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA MINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza |Ley del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados: KEVIN MANUEL GUERRERO RAMIREZ y JOSE MANUEL FLEMING OLARTE ,por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art. 409 del Código Penal en perjuicio de Audelio Pérez (occiso), y de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el art. 414 l del Código Penal concatenado con el artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas y Adolescentes en perjuicio de Beatriz Elena Ramos y el niño Santiago Jesús Contreras como COAUTORES, Segundo: De conformidad con lo previsto en los pos 300 numeral 3 y 361 del Decreto pon Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO. Tercero. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 163 del Decreto Ley. Cuarto: Una vez establecido el lapso legal envíese al archivo para su guarda y custodia”.
Al respecto, aduce el juzgador inhibido que es obligatorio de su parte plantear la inhibición, ya que tal circunstancia puede afectar gravemente su objetividad e imparcialidad que deben tener los jueces al momento de decidir y para no incurrir en falta.
Así pues, habiendo el juzgador bajo ese argumento fundamentado su acto inhibitorio, es por lo que esta Alzada no solo debe analizar de manera literal y aislada la causal cuya norma invoca, sino que debemos remitirnos a criterios jurisprudenciales y doctrinales que permitan vislumbrar claramente si se dan los parámetros que los condujeron a apartarse de conocer el fondo de la litis, bajo el examen de lo que significan las llamadas “imparcialidades objetivas y subjetivas” como garantía indefectible del principio del juez imparcial.
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español ha venido distinguiendo entre la imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva, así figura en la sentencia Nº STCE 0154/2001, expedida el 02-07-2001 en el recurso de amparo planteado por Safa Galénica S.A., en los términos siguientes:
“En tal sentido nuestra jurisprudencia viene distinguiendo entre una imparcialidad subjetiva que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y una imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el themadecidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo”.
La imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una de las garantías de todo proceso, así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional e inclusive, en el derecho comparado podemos encontrar marcadas muestras de ello, tal como lo decidió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Piersack, 1-10-82):
“…la imparcialidad es la ausencia de prejuicios o parcialidades necesarias para lograr la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática” (parágrafo 30) (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 años de Jurisprudencia 1959-1983), 870.”
Por otra parte, no es distinto el criterio que proviene de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se trasluce en la llamada “obligación de abstención” del funcionario público cuando ello realmente se imponga.
Por ende, la inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p.292).
En igual orden, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 192 de fecha 02-04-2008, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, ha mantenido el mismo criterio al señalar lo siguiente:
“(…) Cuando un juez de control tuvo conocimiento de una causa y resolvió diversas actuaciones en dicho proceso, y luego, conoce en juicio del mismo proceso, está en la obligación de inhibirse, pues se entiende que ya ha emitido opinión en el proceso, y ello afectaría su imparcialidad (…)”.
Establecida las anteriores precisiones, se verifica de la revisión de las actuaciones, que la juez inhibida emitió decisión en fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós (14-11-2022), en el asunto principal N° LP11-P-2021-001314.
De tal manera, en base a las anteriores consideraciones y en garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta procedente declararse con lugar la inhibición propuesta, por el abogado Wuilian Antonio Fernandez Galvis, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº LP01-X-2024-000007, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP11-P-2021-001314, seguido en contra del ciudadano KEVIN MANUEL GUERRERO RAMIREZ y JOSE MANUEL FLEMING OLARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 414/420 del Código Penal, en perjuicio de Audelio Peña (occiso).
DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado Wuilian Antonio Fernandez Galvis, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, el cuales guardan relación con el asunto principal Nº LP11-2021-001314, seguido en contra del ciudadano KEVIN MANUEL GUERRERO RAMIREZ y JOSE MANUEL FLEMING OLARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 414/420 del Código Penal, en perjuicio de Audelio Peña (occiso).
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. CARLA GARDENIA ARQUE DE CARRERO
PRESIDENTE-PONENTE
Msc. WENDY LOVEY RONDÓN
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha, 02/04/2024, se libraron las oficio N° CA-OFI-2024-000289
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Conste, la Secretaria.-