REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 11 de abril de 2024
213° y 164°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados REYMIL CONTRERAS PEÑUELA, JOSE LUIS VIVAS CHAVARRI, EMILY EDILITH MARQUEZ, JESUS XAVIER MENDOZA VARELA Y ROSMARY PAOLA RANGEL ZERPA, (plenamente identificados en autos) por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 03/08/2023, este Juzgado concedió a los acusados antes mencionados la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad les fueron impuestas las condiciones siguientes: Realizar como labor social una donación la cual consignará en la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida; se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para su conocimiento y demás fines. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharla e imponer la pena correspondiente.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal a través del sistema independencia y mediante informes insertos a los folios 221 al 222 y 231 al 232 de las actuaciones, y verificado el total cumplimiento de las condiciones predichas, aunado a que no consta en las actuaciones que los mismos hayan estado incurso en otros hechos similares, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa con respecto de los imputados antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos REYMIL CONTRERAS PEÑUELA, JOSE LUIS VIVAS CHAVARRI, EMILY EDILITH MARQUEZ, JESUS XAVIER MENDOZA VARELA Y ROSMARY PAOLA RANGEL ZERPA, (plenamente identificados en autos) por la presunta comisión del delito de; para REYMIL CONTRERAS PEÑUELA, JOSE LUIS VIVAS CHAVARRI, EMILY EDILITH MARQUEZ, el delito de FRAUDE ELECTRONICO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, conforme al artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal y para JESUS XAVIER MENDOZA VARELA Y ROSMARY PAOLA RANGEL ZERPA, el delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo previsto en los artículos 49. 7 y 300. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, respecto de los imputados ya identificados, en consecuencia cesan cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 300.3 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ

SECRETARIA:


ABG. _____________________
En fecha ________________se libraron boletas ____________________________sria